El Constitucional obliga a eliminar datos personales de las hemerotecas digitales por el derecho al olvido

El Tribunal Constitucional considera que la posibilidad de encontrar con nombres y apellidos a una persona en las hemerotecas digitales puede vulnerar el derecho al olvido digital. La decisión del tribunal implica que los medios de comunicación tendrán que borrar de sus buscadores digitales los datos personales de ciudadanos que estuvieran implicados en su momento en hechos que pasado un tiempo les puedan perjudicar y por los que puedan ejercer este derecho a ser desvinculados de esa información.

La sentencia del Constitucional hace referencia a una información publicada en EL PAÍS EN 1985, cuando todavía no existía la hemeroteca digital que permite consultar en Internet informaciones publicadas por los periódicos de papel cuando todavía no existía la página web del diario. Ese año EL PAÍS publicó una información sobre dos detenidos por tráfico de drogas en la que se detallaban las circunstancias de la detención, su ingreso en prisión y datos personales. Más de 20 años después, en 2009, cuando los protagonistas de esa noticia ya habían cumplido condena por contrabando y tenían cancelados los antecedentes penales, comprobaron que al introducir su nombre y apellidos en Google o Yahoo el enlace a la hemeroteca digital que contenía la noticia aparecía entre los primeros resultados de la búsqueda.

Los afectados exigieron en los tribunales que el periódico eliminara de su hemeroteca digital sus nombres y apellidos y adoptara medidas para que la página web de la noticia no apareciera en los motores de búsqueda de Internet. Un juzgado de Barcelona y la Audiencia Provincial accedieron a sus peticiones, pero el Supremo estimó en octubre de 2015 parcialmente el recurso presentado por el periódico y rechazó que se deba alterar el archivo para eliminar de la información los nombres y apellidos de los afectados.

Los protagonistas de la noticia presentaron un recurso de amparo ante el Constitucional, que ahora les ha dado la razón. La sentencia dictada por la Sala Primera y cuya ponente ha sido la Magistrada María Luisa Balaguer, argumenta que la prohibición de indexar los datos personales, en concreto los nombres y los apellidos de las personas recurrentes, para su uso por el motor de búsqueda interno de EL PAÍS debe ser “limitada, idónea, necesaria y proporcionada al fin de evitar una difusión de la noticia lesiva de los derechos invocados”.

El Constitucional admite que la libertad de información constituye “no sólo un derecho fundamental de cada persona sino también una garantía de la formación y existencia de una opinión pública libre y plural”. Pero añade que este derecho no es absoluto, sino que debe ser modulado por dos elementos: el primero, el valor del paso del tiempo a la hora de calibrar el impacto de la difusión de una noticia sobre el derecho a la intimidad del afectado; el segundo, la importancia de la digitalización de las noticias para facilitar el acceso a la información de todos los usuarios de internet.

Según la sentencia, en este caso podría ponerse en duda la prevalencia del derecho a la información sobre el derecho a la intimidad de una persona que, pasado un tiempo, opta por solicitar que estos datos “que pudieron tener relevancia pública en su día, sean olvidados”.

“La universalización del acceso a las hemerotecas, como la universalización del acceso a la información a través de los motores de búsqueda, multiplica la injerencia en los derechos a la autodeterminación informativa (artículo 18.4 dela Constitución) y a la intimidad (artículo 18.1) de los ciudadanos”, afirma la sentencia.

Los magistrados concluyen que los motores de búsqueda internos cumplen la función de permitir encontrar informaciones y esa función queda garantizada aunque se suprima la posibilidad de hacer la búsqueda con el nombre y apellidos de las personas en cuestión, que no tienen relevancia pública. “Siempre será posible si existe una finalidad investigadora en la búsqueda de información alejada del mero interés periodístico en la persona investigada, localizar la noticia mediante una búsqueda temática, temporal, geográfica o de cualquier otro tipo”. Por tanto, según el Constitucional, no son necesarios los datos personales de los solicitantes del amparo, que no aportan nada al interés de la noticia, por lo que bastará con dejar las iniciales del nombre y los apellidos.