El TSJA desestima el recurso del Ayuntamiento de Zaragoza contra la sentencia del Príncipe Felipe

Los magistrados de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón han desestimado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Zaragoza contra la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Zaragoza. La sentencia recurrida por el Ayuntamiento impugnaba el acuerdo adoptado por el equipo de Gobierno municipal que aprobaba el cambio de denominación, de forma definitiva, del pabellón «Príncipe Felipe» por el de pabellón «José Luis Abós».

Aprecian los magistrados que en el recurso de apelación, tal y como está planteado, no se percibe una crítica jurídica de la sentencia en cuanto a los términos, alcance y contenido exigidos jurisprudencialmente. Tampoco aprecian, como se expresa en el recurso, falta de motivación en la sentencia ya que si «ha permitido a la Administración apelante articular una estrategia frente a la misma».

Consideran por el contrario que, «de manera acertada», la magistrada aplicó «la normativa vigente al tiempo del acto que es objeto de impugnación, El Acuerdo de 17 de septiembre de 2015 del Gobierno de Zaragoza, y no el Acuerdo de 1986 por el que se atribuía, como honor, el nombre del entonces Príncipe de Asturias y de Gerona, a un pabellón municipal, ciertamente todavía por concretar entonces, con la única definición del pretendido sector o zona de la Ciudad donde habría de quedar ubicado, el distrito o zona o polígono de Universidad. Es aquél acto el que es objeto ahora de examen de legalidad y no el de 1986, cuya legalidad tan sólo es cuestionada por la Administración apelante». Entienden, por ello, que el «ajuste a la legalidad del acto impugnado debe hacerse a la luz de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Honores y Distinciones de Zaragoza, de 2008».

Y continúan, «ciertamente, si se analiza dicho Reglamento, podrá comprobarse que a los honores y distinciones que se relacionan en el artículo 19.1, sigue, en el apartado segundo, la denominación de espacios públicos municipales como distinción de aquellos a quien el Ayuntamiento quiera honrar en un momento dado. Los primeros y este último, todos ellos, son honores y distinciones porque así lo ha querido el Ayuntamiento regulador de la materia. Y para su modificación, como la Juez de instancia antes que nosotros y de manera acertada concluyó, deberá seguirse el procedimiento previsto en el artículo 23 del Reglamento, siendo, en fin, competente para ello el mismo órgano que adoptó el Acuerdo, y no otro».