La sucesión al Trono, Europa y el Senado, reformas pendientes

Entre los múltiples aspectos controvertidos que podrían abordarse en una reforma constitucional, hay tres posibles modificaciones de calado político e institucional particularmente conflictivos, por cuanto podrían cambiar radicalmente elementos organizativos y estructurales de nuestra democracia representativa que no son meramente coyunturales ni estéticos. Son las propuestas de reforma del Título II (sobre la Corona) para renunciar a la vigente prevalencia del hombre sobre la mujer en el orden de sucesión al Trono; la reforma -o incluso desaparición- del Senado; y la «europeización» de la Carta Magna, ya que no constan en ellas alusiones ni referencias desde la incorporación de España a la UE.

Prevalencia en la sucesión de la Corona

La actual redacción de la Carta Magna mantiene desde 1978 la preferencia del varón ante la mujer en el caso de producirse una sucesión en el trono. Conjurados ya desde la Transición muchos temores sobre el funcionamiento de la Monarquía parlamentaria, y el hecho de que pudiese llegar a limitar libertades públicas al inicio de una democracia, hoy la Monarquía española es sin duda una de las jefaturas de Estado más avanzadas del mundo. Sin embargo, hay dos debates que merecen atención: el primero de ellos, sobre el que existiría un consenso mayoritario o unánime, se produce en aras a la igualdad consagrada como principio fundamental para que la mujer no se vea discriminada en la sucesión de la Corona; el segundo, más peligroso, se produce al albur del crecimiento de un populismo de extrema izquierda y vocación republicana, en algunos de cuyos sectores se plantean tanto la desaparición directa de la Monarquía, como la posibilidad de incluir en las nuevas previsiones constitucionales un referéndum para su liquidación. Sobre el segundo aspecto, no hay propuestas formales con una mínima expectativa de éxito. Solo tacticismo político de escasa relevancia. Sobre el primero, en cambio, es evidente que muchas Monarquías se han adaptado a los tiempos bajo un criterio de igualdad de acceso al Trono. Junto a Reino Unido y Japón, España sigue siendo una excepción.

Sin embargo, esta reforma sería políticamente complicada porque exigiría una reforma agravada de la Carta Magna, la convocatoria de elecciones y un referéndum. No obstante, algunos constitucionalistas sostienen que este procedimiento sería «parcialmente sorteable» si se hace coincidir la primera aprobación parlamentaria de la reforma con la última sesión de una legislatura, de modo que el agravamiento se reduciría entonces a la mayoría de aprobación exigida, que pasaría de tres quintos del Congreso a dos tercios, y la celebración obligada de un referéndum. Otro dato relevante: de acometerse esta reforma, sería bajo la obvia necesidad de salvar el derecho ya adquirido del actual Rey, sin posibilidad alguna de reversión del proceso de abdicación de Don Juan Carlos.

El Senado, ¿una Cámara realmente inútil?

Durante décadas lleva planteándose en España el sentido real de tener una segunda Cámara de representación parlamentaria más allá del Congreso. El PSOE propugna desde hace tiempo una profunda transformación del Senado para que deje de ser un «cementerio de elefantes» político cuyas decisiones pueda revocar en todo caso el Congreso, y se convierta en una «cámara de representación territorial», o una institución que representante de las Asambleas y los Parlamentos y Gobiernos autonómicos. Transformar el Senado en una suerte de «cámara federal» o «territorial» podría ser una solución a su actual inoperancia fáctica. «Copiar» el modelo alemán en este caso podría ser una solución, pero dificultaría muchos procesos y políticamente no está claro que autonomías como el País Vasco y Cataluña aceptasen un mecanismo que les situase al mismo nivel político que a La Rioja o a Extremadura, por ejemplo. Según se afrontase esa reforma, podría «jugarse» electoralmente para restar potencia a los partidos nacionalistas en el Congreso y ampliarla en el Senado, pero difícilmente existiría un consenso al respecto.

«El Senado es un contrapeso con capacidad de veto para reformas estrafalarias de partidos cuya esencia es totalitaria»

Sin embargo, el Senado se muestra muy relevante en dos aspectos concretos: sigue siendo esencial para una hipotética reforma constitucional, de modo que tanto el sistema de elección de senadores como las mayorías que permite consagrar ofrecen un plus de «estabilidad» para los partidos tradicionales frente a la representación de partidos «aventureros». De algún modo, el Senado es un contrapeso con capacidad de veto para reformas estrafalarias de partidos cuya esencia es totalitaria. Quizás por eso, Podemos exige la supresión de esta Cámara, sin más. Además, se ha revelado esencial, por ejemplo, para la inédita aplicación del artículo 155 de la Carta Magna, consagrado ya como una garantía frente a los desafíos separatistas.

Parece indudable que, a muchos efectos, las funciones de una Cámara casi desprovista de poder deben ampliarse y fortalecerse por su actual debilidad legislativa. Pero esta reforma no puede abordarse sin haber aclarado antes qué forma de Gobierno y qué modelo de Estado se pactaría.

Necesaria «europeización» de la Constitución

Existe un consenso general sobre la necesidad de incluir en el articulado de la Constitución la forma de recepción en España del Derecho europeo. Así lo han hecho en el pasado muchas Cartas Magnas de nuestro entorno, y es una tarea pendiente como país miembro de una entidad supranacional, con límites marcados contra las cesiones de soberanía. España aún está al margen de este proceso. De hecho, no figura en la Constitución una expresión de la voluntad del pueblo español de compartir su destino con otras democracias europeas.

En su día el Consejo de Estado propuso incorporar esa manifestación en el Preámbulo y la redacción de un nuevo Título expresamente destinado a la UE. Se daría así carácter normativo a la voluntad de participar en los procesos de integración, cooperar en su devenir futuro, y fijar límites infranqueables a esa integración. A día de hoy, la inserción del Derecho comunitario en nuestro ordenamiento sigue siendo conflictivo en muchos aspectos, como su control por parte de jueces ordinarios, y no solo por el Tribunal Constitucional; o por la ausencia de instrumentos jurídicos que permitan imputar, por ejemplo, a las comunidades autónomas las sanciones impuestas al Estado español por incumplimiento de las directivas comunitarias. Es una cuestión jurídica y administrativamente muy compleja, pero que se sigue encarando de un modo «artesanal» en la medida en que no hay previsión constitucional alguna al respecto.

Fuente: ABC