La alerta roja cambia los planes en gran parte de Aragón: consulta todas las restricciones

El Gobierno de Aragón pide extremar las precauciones y recuerda que el Nivel de Alerta Rojo establece una serie de prohibiciones

La Dirección General de Gestión Forestal del Gobierno de Aragón activa este sábado 5 de septiembre el Nivel de Alerta Roja por Incendios Forestales en gran parte de la Comunidad. La situación obliga a aplicar diferentes restricciones para reducir el riesgo de que se origine un fuego.

El Gobierno de Aragón pide extremar las precauciones y recuerda que el Nivel de Alerta Rojo establece una serie de prohibiciones que afectan, entre otras actividades, al uso del fuego, las zonas recreativas, los actos públicos y determinados trabajos con maquinaria.

  1. PROHIBIDO ENCENDER FUEGO Y RESTRICCIONES EN ENTORNOS FORESTALES
  2. LIMITACIONES AL USO DE MAQUINARIA

PROHIBIDO ENCENDER FUEGO Y RESTRICCIONES EN ENTORNOS FORESTALES

Queda prohibido encender fuego en espacios abiertos. Se suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos. Tampoco se puede encender fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello. Además, queda prohibida la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales, así como arrojar o abandonar objetos en combustión.

Se suspenden las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.

LIMITACIONES AL USO DE MAQUINARIA

En los montes y en las áreas situadas a 400 metros de estos queda prohibido utilizar equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas. Exclusivamente en este nivel de alerta, quedan exceptuados los siguientes casos:

• El uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12:00 y las 18:00 horas en las condiciones fijadas en la orden AGM/681/2023.

• Las labores de cosecha y empacado de cereal. En el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las 100 hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria comprendida entre las 14:00 y 18:00 horas adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias y, en todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1.000 litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.

• La utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior.

• Actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.