Desestimado el recurso del MNAC contra el plazo de devolución de las pinturas de Sijena

La jueza mantiene el plazo de 56 semanas que fijó en abril para el regreso de los murales a Aragón

La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huesca ha desestimado el recurso del Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) contra la providencia del pasado 10 de abril en la que fijó en 56 semanas el plazo para la devolución de las pinturas murales del Monasterio de Sijena.

En el auto, al que tenido acceso EFE y frente al que no cabe recurso, se recuerda que el MNAC fundamentaba sus argumentos en la vulneración del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. También que el Juzgado de Huesca no había valorado debidamente los informes periciales aportados por el museo que justificarían la imposibilidad o incapacidad técnica de proceder al desmontaje, traslado y posterior remontaje de las pinturas murales.

El museo invocó también la vulneración del artículo 19.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haberse acordado por el juzgado la constitución de una comisión de expertos, pese a que todas las partes habían mostrado su conformidad. También requería conocer el lugar exacto donde se procedería al remontaje de las pinturas y alegaba que la providencia se había dictado sin esperar a la propuesta de cronograma por parte del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena.

En el auto, la jueza recuerda que la viabilidad del desmontaje, traslado y posterior reinstalación de las pinturas murales en el Monasterio de Sijena ya fue objeto de examen y decisión en la fase declarativa del procedimiento y así se hizo constar expresamente en la providencia recurrida.

«No resulta admisible, por tanto, que en fase de ejecución se pretenda reabrir el debate propio del proceso declarativo, ni articular, bajo la apariencia de una impugnación frente a una resolución dictada en ejecución, un recurso indirecto contra lo ya definitivamente resuelto en sentencia firme, confirmada por el Tribunal Supremo», advierte la jueza.

La ejecución, añade en el auto, tiene por finalidad dar cumplimiento a la devolución de los bienes «sin que pueda convertirse en una nueva fase de discusión sobre extremos que ya quedaron definitivamente enjuiciados».

Por ello, afirma que no cabe apreciar vulneración alguna del derecho a la tutela judicial efectiva ni del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, dado que los informes periciales invocados por el MNAC «no pueden operar como cauce para desvirtuar, revisar o dejar sin efecto el contenido de una resolución firme cuyo cumplimiento corresponde ahora hacer efectivo».

Respecto a la comisión de expertos, aclara que la eventual conformidad de las partes respecto de la conveniencia de constituirla no afecta a la ejecución ni puede condicionarla, como tampoco la falta de aportación previa de un cronograma por parte del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena determina la nulidad ni la improcedencia de la providencia recurrida por el MNAC.

En este mismo sentido, la jueza apunta que la elaboración de propuestas de calendarios o mecanismos de coordinación será valorada por el Juzgado, pero «no puede erigirse en requisito impeditivo de la continuación de la ejecución, ni desplazar el deber del órgano judicial de hacer ejecutar lo juzgado».