Sánchez cambia las reglas del juego: la nueva condición para que los inmigrantes obtengan la residencia

El Gobierno pedía en casos excepcionales una declaración responsable que fue descartada tras la observación realizada por el Consejo de Estado. Así ha quedado el decreto de regularización

El decretazo del Gobierno –fruto de un acuerdo con Podemos– para regularizar a unos 500.000 inmigrantes ilegales –según cifras del Ejecutivo de Sánchez– ha sufrido cambios en algunas cuestiones. Una de las más espinosas es la de los antecedentes penales.

En el texto inicial, es decir, antes de ser aprobado en Consejo de Ministros el pasado martes, incluía la posibilidad de presentar una declaración responsable en caso de que no se consiguiera el certificado de antecedentes penales. Tuvo que ser el Consejo de Estado, máximo órgano consultivo del Gobierno, el que señaló que no bastaba solo con una declaración responsable.

¿Qué hizo entonces el Gobierno? Descartar esta opción y pedir certificado de antecedentes penales aunque se siguen contemplando casos excepcionales.

Así, el decreto ya publicado señala que la persona solicitante deberá aportar certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país correspondiente –de origen y de los países en los que hubiese residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España–.

«Con carácter excepcional», si la persona interesada demuestra haber solicitado el certificado de antecedentes penales del país de origen o de aquellos donde hubiera residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, y hubiera pasado un mes sin haberlo recibido, será el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes el que recabe, por vía diplomática, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente.

Solicitado el informe al Ministerio de la Presidencia se producirá la suspensión del procedimiento por un plazo máximo de tres meses. Transcurridos esos tres meses sin que el ministerio haya recibido el certificado se le dará al solicitante quince días para aportarlo. Si no lo hace, se quedará afuera del proceso.

La declaración responsable que paró el Consejo de Estado

La declaración responsable era una medida excepcional para aquellas personas que hubiesen demostrado haber pedido la información a las autoridades de su país de origen o de aquel donde hubieran residido durante los últimos cinco años, y hubiera transcurrido un mes sin haberla recibido.

Entonces, sería la Administración la encargada de recabar la información necesaria directamente de la autoridad del país correspondiente. Si en el plazo de un mes aún no había noticias, «la Administración comunicará esta circunstancia al interesado, que podrá presentar declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales», decía el texto. «En ese caso, se entenderá (…) que el interesado carece de antecedentes penales en los citados países».

«Responsabilidad patrimonial»

Sin embargo, las cosas cambiaron tras el dictamen del Consejo de Estado, máximo órgano consultivo del Gobierno, que le dijo al Ejecutivo de Sánchez que no bastaba con la declaración responsable. El órgano consultivo señaló que «el certificado de antecedentes penales resulta un documento de valor esencial cuya inexistencia en procedimientos de autorización de residencia temporal, ha dado lugar a responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de la Administración Pública (…) y a la necesidad de revisar de oficio determinados expedientes de otorgamiento de la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales (…)».

Además, entiende este Consejo que si bien con el decreto se trata de hacer frente a los problemas que pueden surgir para aportar certificados de antecedentes penales de una diversidad de países y evitar problemas en la tramitación de las solicitudes de las nuevas autorizaciones de residencia, no parecerle «desproporcionado exigir que cumplan el requisito» de los antecedentes penales.

Además, consideran que dicha declaración responsable «resulta inadecuada para un proceso masivo de tramitación que afectará a un número muy elevado de personas, que permite relajar injustificadamente la diligencia que cabe razonablemente exigir a los beneficiarios de ese proceso y que abre la puerta a prácticas poco rigurosas e incluso irregulares en el cumplimiento de un requisito de carácter general exigido por la Ley Orgánica de Extranjería».