La decisión ha sido adoptada por unanimidad con un voto concurrente que reprocha al presidente del Gobierno «un ejercicio abusivo del derecho a querellarse»
Los magistrados tachan de «extravagante» que acudiese a la Abogacía del Estado
El juez cita como testigo al ejecutivo del Instituto de Empresa señalado por el fichaje de Begoña Gómez
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado por unanimidad inadmitir a trámite la querella interpuesta por la Abogacía del Estado en representación del presidente del Gobierno contra el juez que investiga a su mujer, Begoña Gómez, por delitos de prevaricación, en relación a su citación como testigo en la causa, pues se le impuso comparecer presencialmente cuando este nivel de autoridades pueden hacerlo por escrito. Descarta indicios delictivos en el instructor y subraya que la iniciativa «destila prejuicios» en su contra: «Nadie tiene derecho a la incoación y seguimiento de un proceso penal sobre presupuestos infundados».
La decisión, notificada este viernes, ha sido adoptada por acuerdo de los magistrados Celso Rodríguez Padrón, que preside el tribunal; Francisco José Goyena y Jesús María Santos, quien ha aportado un voto particular a la resolución que es concurrente con la inadmisión pero aporta su propio matiz: que la Sala debió poner por escrito que esa querella «patentiza, incluso con clamorosa evidencia, un reiterado ejercicio abusivo de la acción penal, con contravención de la buena fe procesal».
Los tres magistrados coinciden en todo caso, en que «la acción propia del delito de prevaricación judicial no puede identificarse con el hecho de negar la razón a alguna de las partes» y, en este caso, no se aprecia que el juez instructor Juan Carlos Peinado haya incurrido en ninguna actuación prevaricadora y menos cuando un segundo magistrado, que le sustituía porque él no estaba, ratificó su decisión de citar a Pedro Sánchez como testigo presencialmente, sin que la querella le incluyan ni a él ni la providencia que dictó. «No es razonable establecer de facto que la primera resolución es prevaricadora y la segunda, no», dice el TSJ.
Y eso que a juicio de la Sala, la Abogacía insinuaba «una connivencia entre ambos« magistrados »en orden a dictar una resolución injusta», lo que rechazan «al quedar en el plano de la mera especulación sin base probatoria alguna». Razonan en este sentido que la querella gira en torno al «prejuicio» de que Peinado está llevando a cabo una investigación prospectiva con fines espurios y lo tachan de «especulación», al tiempo que apuntan que «la utilización de la Abogacía del Estado para la formulación de una querella como la presente, resulta extravagante»
Esposo vs. presidente
En todo caso, recuerdan que aquella providencia de Peinado citaba a Sánchez en calidad de «esposo de la investigada» y «ea acertada on o la fórmula elegida por el Juez instructor, es lo cierto que no quiso interrogar al Presidente del Gobierno por sus actos como institución, sino al esposo de la querellada por lo que hubiese podido conocer en este plano personal».
Se preguntan «por qué se obvia en la querella dicha circunstancia, esencial para determinar la forma en que deberá ser llamado el testigo a declarar» porque se indica «expresamente» en la resolución, una «omisión» que atribuyen al «prejuicio» contra Peinado.
En este sentido, no comparten que ambas condiciones sean inseparables, pues es verdad que Sánchez es presidente del Gobierno «las 24 horas de todos los días de su mandato» pero «tiene otras facetas también inescindibles» entre las que se encuentra la de marido, así el conocimiento de los hechos por los que le quería preguntar Peinado le podrían haber venido de cualquiera de ellas. Llegan así a la conclusión de que puede ser llamado como testigo en los mismos términos que un ciudadano corriente porque además, su blindaje como autoridad pública es «un privilegio» y «como tal, debe tener una aplicación restrictiva».
«No se vulnera de forma arbitraria y sin razón comprensible la norma aplicable, por lo que no se puede tachar de prevaricadora la actuación del querellado. Por el contrario, se ajusta a la previsión normativa», razonan, para añadir además que la Abogacía no detalla «cuál ha sido el perjuicio infringido a la institución del Gobierno, en la medida en que su citación se hace ajustándose a una de las formas que prevé la ley, pues la toma de declaración no tiene como fin conocer hechos conocidos por dicha condición de Presidente, sino como marido de la investigada».
Descartan además en todo caso prevaricación por el hecho de que luego, Peinado facilitase la grabación de la comparecencia de Sánchez -que se acogió a su derecho a no declarar sobre su mujer- a las acusaciones y defensas en la causa, cosa que recogía una ampliación de la querella inicial. Señalan que la resolución de Peinado «se ajusta a la práctica judicial normalizada» y «sería una especulación más, pensar que la decisión se tomó con el fin de que hubiera una filtración, cuya autoría, ya sea directa o mediata, no cabe imputar al magistrado».
Tampoco ven prevaricación en el auto de Peinado que al concretar los hechos por los que estaba imputada Begoña Gómez, refería que eran todos los acontecidos desde que su marido era presidente del Gobierno que estuviesen recogidos en la denuncia inicial. «La lectura de la resolución, desde el punto de vista de su literalidad, tan solo establece un período cronológico, que delimita el alcance en el tiempo de la investigación que se sigue contra la investigada», dicen los magistrados.
Concebirlo como un ataque al Gobierno no está justificado
Conforme detalla el auto de inadmisión, la Abogacía del Estado argumentaba, entre otras razones, la necesidad de «respetar las instituciones representativas de nuestro país» y que «el ejercicio del poder judicial altere innecesariamente el discurrir y la labor de los demás poderes estatales» para exigir que Sánchez compareciese por escrito. Apuntaba además que no sería la primera vez que «resoluciones judiciales» influían «en el devenir político de un país».
Los magistrados se detienen a contestar a este argumento y subrayan que «concebir como un ataque innecesario a la actuación del Gobierno la citación en calidad de testigo de su Presidente en una causa penal carece de la más elemental justificación». «No es la primera vez que esto sucede en nuestra historia democrática», subraya la resolución.
De paso, subrayan que «bajo ningún concepto puede sostenerse que el Poder Judicial, integrado por el conjunto de Jueces y Magistrados mencionado en el artículo 117 del texto constitucional y depositario de la tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos, altere innecesariamente la labor de los demás poderes cuando actúa».
«Todos los poderes públicos están sometidos a la ley y al Derecho (art. 9.1); el judicial actúa con independencia y tiene por misión al aplicación de la ley desde el principio de igualdad y sumisión exclusiva a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Si cualquiera de sus actuaciones afecta, directa o indirectamente, a otro de los poderes del Estado, éste, a través de los mecanismos constitucionalmente garantizados, podrá ejercer los recursos que en cada caso procedan, y deberá acatar y cumplir las resoluciones cuando estas alcancen firmeza», recuerdan los magistrados, que citan como excepción sobradamente conocida el derecho de gracia.
En este sentido, un dardo: «Aunque no resulte relevante, asiste la razón a la Abogada del Estado cuando recuerda la influencia que pueden tener algunas resoluciones judiciales en el devenir político de un país. Hay ejemplos no tan lejanos en el tiempo».