El Supremo anula la concesión ‘a dedo’ de fondos europeos al País Vasco, Extremadura y Valencia

Madrid recurrió como potencial beneficiaria de los fondos europeos distribuidos en 2021 directamente a otras regiones, administraciones socialistas en los últimos dos casos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la concesión directa de seis millones de euros en forma de subvenciones concedidas en 2021 a País Vasco, Extremadura y Valencia con cargo a los fondos europeos Next Generation EU por «falta de justificación».

Las ayudas, concedidas en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, y por 2 millones de euros en cada caso, fueron recurridas por la Comunidad de Madrid. La región que gobierna Isabel Díaz Ayuso pidió su nulidad como potencial beneficiaria de los fondos distribuidos directamente a otras comunidades.

Las subvenciones a las administraciones, dos de ellas socialistas, se referían a un total de seis proyectos pilotos dirigidos a jóvenes, dentro de la rúbrica ‘colectivos vulnerables’ y ‘emprendimiento y microempresas’, financiados cada uno de ellos con 1 millón de euros (es decir, un total de 2 millones a cada una de las tres comunidades autónomas).

Sin «razones válidas y suficientes»

El Supremo acuerda en la sentencia la nulidad de estas medidas tres años después al considerar que la Administración no justificó «razones válidas y suficientes» para acudir al procedimiento excepcional de concesión directa de subvenciones.

Para el Supremo es claro que tanto las Memorias como el Preámbulo del Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, confunden el fundamento de la concesión directa de subvenciones, ya que “no es la concurrencia de razones de interés público, económico y social en la subvención la razón que autoriza la concesión directa de las subvenciones».

«Con evidencia, en toda subvención laten y subyacen intereses de dicha naturaleza, sino la presencia y justificación de los singulares motivos en la elección del procedimiento excepcional de concesión directa y la relegación del régimen general de convocatoria pública”, añade el TS.

Así, “se observa que el destino o finalidad de las subvenciones concedidas no es la creación de empleo para cubrir las necesidades de las personas vulnerables, sino la realización de proyectos piloto cuya experiencia pueda ser, en su caso, trasladada al conjunto del territorio nacional”.

En consecuencia, para la Sala “no se entiende que si una de las razones que justifica la concesión directa es trasladar la experiencia derivada de los proyectos piloto a todo el territorio nacional, se dejen fuera otras comunidades autónomas interesadas”.

Los fondos europeos para Navarra

La sentencia sí considera ajustada a derecho, y por tanto no anula, la otra subvención recogida en el mismo Real Decreto, de 3 millones de euros para la Comunidad Foral de Navarra, dirigida a un proyecto de «Emprendimiento y microempresas» incluido en el Plan de Reactivación Económica de los Pirineos Orientales de Navarra, al entender que en ese caso sí se justificó adecuadamente el procedimiento de concesión directa.

En definitiva, en el caso de la concesión directa a la Comunidad Foral de Navarra, considera que sí estaba justificada al estar determinada por el concreto ámbito geográfico sobre el que debería desarrollarse el proyecto subvencionado, imposibilitando así la concurrencia de otras Administraciones.