El voto de cuatro magistrados contra el bloqueo al CGPJ: «El control del Gobierno amenaza la independencia judicial»

Los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y Ricardo Enríquez han emitido un durísimo texto en contra de la opinión mayoritaria de sus compañeros

La Constitución «descarta, sin sombra de duda, cualquier pretensión de «responsabilidad» y «control» políticos sobre un órgano constitucional al que ha confiado, en garantía de la independencia de jueces y magistrados, unas funciones que no pueden quedar, sin amenaza o daño para esa independencia, sujetas a fiscalización por el poder político, incluido, claro está, el que se expresa en las Cámaras representativas», afirman sin ningún atisbo de duda los cuatro magistrados del Constitucional que, en el Pleno monográfico del pasado lunes, se opusieron a validar la reforma por la que el Gobierno bloqueó la función de los nombramientos discrecionales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El voto particular conjunto de los magistrados César Tolosa, Concepción Espejel, Ricardo Enríquez Enrique Arnaldo, al que ha tenido acceso El Debate en primicia, sostiene que la modificación legal aprobada por el PSOE Podemos que paralizó al CGPJ en la designación de jueces y magistrados para las vacantes de la cúpula judicial «supone una desnaturalización del órgano de gobierno del Poder Judicial» prorrogado.
No en vano, la injerencia del Ejecutivo supone «privarle de las potestades esenciales atribuidas para el cumplimiento de su cometido constitucional», y por afecta «a los principios de independencia judicial y separación de poderes». Motivo, este último, por el que los cuatro magistrados entienden que «también debió declararse la vulneración del art. 123.2 CE, por suprimir la facultad del Consejo de proponer el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo».

De hecho, precisamente para que «el Consejo pueda cumplir el papel que le asigna la Constitución en defensa de la independencia judicial, ésta le otorga «una posición autónoma y no subordinada a los demás poderes públicos» de modo que no depende de los órganos encargados de su designación», tal y como sostiene la doctrina del propio TC, recuerdan los magistrados discrepantes en su voto de 28 páginas.

Una advertencia a futuros y eventuales intentos de que desde el futuro Gobierno socialista de Pedro Sánchez se trate de intervenir en el nombramiento de los nuevos vocales del CGPJ alterando los procedimientos actuales y sin consenso.

La regulación [del Consejo] no puede resultar arbitraria o contradictoria con la naturaleza del Consejo (…) ni contrariar los principios Constitucionales

«El hecho de que los vocales del Consejo no estén ligados por mandato imperativo alguno ni puedan ser removidos de su cargo por decisión o a impulso de cualquier otro poder público (arts. 581 y 582.1 LOPJ), determina que este órgano sea «independiente sin duda del Gobierno, [lo es] también respecto de las Cortes Generales, sin que entre aquél y éstas medie `una vinculación de dependencia política´ que el constituyente, como en su día advertimos, también quiso evitar», subrayan Tolosa, Arnaldo, Enríquez y Espejel apoyándose en una nutrida jurisprudencia.

Controversia con la tesis de Balaguer

La sentencia mayoritaria, a cargo de la magistrada María Luisa Balaguer, que contó con el voto favorable de los siete magistrados del bloque de la izquierda del TC, aseguraba que el «único» hecho «incontrovertido» es que la Constitución fija un plazo máximo de cinco años de duración para el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Sin embargo, para los cuatro miembros del Pleno que se han opuesto a la ponencia de su compañera: «Es incontrovertido» que la reforma aprobada por Pedro Sánchez, en marzo de 2021, «ha operado una reducción en las funciones que corresponden al Consejo General del Poder Judicial durante el tiempo en el que sus vocales no hayan sido renovados, una vez expirado el plazo de cinco años que la Constitución establece de duración de su mandato».
No en vano, Tolosa, Espejel, Arnaldo y Enríquez han recordado como los recursos planteados por Partido Popular y Vox contra la modificación de Sánchez no se limitaban a «argumentar sobre la imposibilidad de que exista o no un Consejo en funciones a la luz del texto constitucional, sino que, por el contrario» lo hacían «específicamente» para advertir de que «con la reforma llevada a cabo se está alterando el normal funcionamiento de este órgano constitucional y del propio Poder Judicial, Poder que el Constituyente quiso proteger de la intervención del poder político mediante la creación del Consejo, si bien, con la reducción competencial operada, la independencia y el correcto funcionamiento del Poder Judicial quedan afectados», en contra de lo «establecido por el art. 122 CE».

Es un «órgano autónomo y separado», porque precisamente, su «asunción por el Gobierno podría enturbiar la imagen del Poder Judicial»

«Lo que resulta relevante es examinar si la norma trasgrede alguno de los límites constitucionales antes señalados y que este tribunal, desde la STC 108/1986, ha impuesto sin solución de continuidad al legislador orgánico en su función de configurar el funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial: la regulación no puede resultar arbitraria o contradictoria con la naturaleza del Consejo, y no puede tampoco contrariar la regulación contenida en el art. 122 CE y en las demás reglas y principios constitucionales», alerta el voto particular.
Y, en el caso concreto al que se refieren los cuatro magistrados discrepantes «el razonamiento que lleva a la mayoría a avalar la constitucionalidad de la reforma choca frontalmente con estos límites dado que en ninguno de los pronunciamientos a los que hemos hecho referencia, y en los que se apoya la sentencia, hemos permitido que fuera suficiente que el legislador orgánico, al regular el funcionamiento del Consejo, se limitase a garantizar la gestión del aparato administrativo del poder judicial».
«La mayoría de la que discrepamos ha prescindido de los límites constitucionales que impone el art. 122 CE obviando la naturaleza del Consejo General del Poder Judicial que se deriva de nuestro texto constitucional, que lo configura como un órgano autónomo creado para la defensa de la independencia judicial», que con esta injerencia del Legislativo y del Ejecutivo queda «amenazada».

Las advertencias de Europa

Además, Tolosa, Espejel, Enríquez y Arnaldo han subrayado cómo «la Unión Europea por su parte ha abordado también la importante función que desempeñan los Consejos Nacionales de Justicia al hilo de determinadas Recomendaciones dirigidas a Estados miembros dentro del Marco para reforzar el Estado de Derecho en la Unión Europea» y, en todas ellas, la mayoría «dirigidas a Polonia», se extraen «una serie de criterios generales que son extrapolables a cualquier Estado, aunque no sea el destinatario de la recomendación».
Punto, este último en el que Europa explica cómo «los Estados miembros en los que se ha establecido un Consejo del Poder Judicial, su independencia es especialmente importante para evitar influencias indebidas por parte del Gobierno o del Parlamento sobre la independencia de los jueces».
A juicio de las autoridades comunitarias «el debilitamiento de la independencia del Consejo contribuye a un debilitamiento de la independencia del Poder Judicial en su conjunto», destacan los magistrados en su voto particular.
«Resulta esencial recordar el papel que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia reconoce también a los Consejos Nacionales de Justicia, dentro de las garantías que deben tener los procedimientos de elección y nombramiento de jueces o las decisiones por las que se decide la prórroga de sus mandatos», refuerza el fallo discrepante de Tolosa, Enríquez, Espejel y Arnaldo, en contra de la luz verde del Constitucional a la prohibición del Ejecutivo, en la legislatura pasada, para hacer los nombramientos de jueces y magistrados necesarios para cubrir las carencias en los más altos tribunales de nuestro país, que han llevado a la Justicia al borde del colapso.