Portazo del Supremo a la Fiscalía: las rebajas del ‘sí es sí’ son correctas

El pleno monográfico, que ha analizado 29 recursos de diversa casuística, confirma los criterios de las Audiencias Provinciales en las revisiones de penas

Los agresores sexuales beneficiados por la ley del ‘sí es sí’ suman ya 1.079

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado los criterios aplicados por las Audiencias Provinciales en las revisiones de penas efectuadas bajo la ley ‘solo sí es sí’ y ha rechazado diversos recursos contra las rebajas de las penas que había planteado la Fiscalía, favorable a mantener las sentencias si la condena cabía también bajo la nueva legislación.

Es la conclusión tras dos jornadas de pleno monográfico para analizar y fijar criterio sobre la aplicación retroactiva de la conocida como ‘ley del sólo sí es sí’, que en cinco meses de vigencia provocó la rebaja de las condenas impuestas a más de mil violadores y abusadores sexuales al establecer penas más bajas de las que regían antes para algunas formas delictivas.

Sobre la mesa, dos posturas enfrentadas. La que enarbola la Fiscalía General del Estado y que defiende que las penas no se toquen cuando fueran imponibles con la nueva legislación y la que se ha generalizado en las audiencias provinciales y tribunales superiores de justicia de todo el país: que si la pena mínima ha bajado, la condena fijada a partir de ese tramo debe rebajarse en proporción. Todo, a falta de una disposición transitoria en la ley del ‘sí es sí’ que fijase los términos de la aplicación retroactiva.

Tras analizar 29 recursos de los que 7 eran de la Fiscalía contra la rebaja de penas aplicada, el Pleno ha rechazado sus postulados salvo en lo tocante a las penas accesorias de los derechos a la patria potestad, tutela y curatela.

No obstante, en uno de los recursos formulados por el fiscal, un error dosimétrico de la Audiencia ha dado lugar a la corrección de la pena, al alza, por unanimidad. En cuanto a los recursos de los condenados, el grueso de los cuales pedía mayor rebaja de la aplicada, el Pleno ha desestimado también sus pretensiones.

Por otro lado, la Sala ha rechazado la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal de 1995 y que se trataba de hacer valer para suplir la carencia de disposiciones transitorias con que entró en vigor la ley del ‘sólo sí es sí’. Ya varias Audiencias Provinciales habían rechazado que esta previsión que fijó el marco de aplicación retroactiva de aquella reforma penal sirviese ahora, dos décadas después, para fijar la pauta.

De los 29 recursos analizados, 27 han sido resueltos por unanimidad. Uno lo ha sido por mayoría pero sin anuncio de voto particular, y el otro, del que era ponente el magistrado Andrés Palomo, ha provocado el cambio de ponencia, que será asumida por el magistrado Leopoldo Puente, y que es el único asunto que contará con votos particulares.

En esta sentencia, el criterio mayoritario de rechazo del recurso del fiscal ha sido asumido por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Vicente Magro, Carmen Lamela, Eduardo de Porres, Ángel Luis Hurtado, Leopoldo Puente y Javier Hernández. El voto particular lo suscribirán los magistrados Andrés Palomo, Ana Ferrer, Susana Polo, Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral.

29 recursos sobre la mesa

Aunque hasta ahora, el Alto Tribunal ya se había pronunciado sobre la aplicación de la ley, sólo lo había hecho en recursos de casación, es decir, en asuntos que estaban pendientes de revisión al margen de la reforma del Código Penal impulsada por el Ministerio de Igualdad. En total, a fecha 1 de mayo había analizado 47 casos y resuelto rebajar las penas en 20 de ellos, con cifras del Consejo General del Poder Judicial.

Ha sido en este pleno en el que a partir de 29 recursos, de los que siete fueron interpuestos por la Fiscalía y 22 por las defensas de los condenados, se ha visto en profundidad el alcance que debe tener sobre sentencias firmes la aplicación del principio de retroactividad que según la legislación, tienen todas las reformas penales cuando su contenido beneficia al reo.

Sobre la mesa, dos posturas enfrentadas. La que enarbola la Fiscalía General del Estado y que defiende que las penas no se toquen cuando fueran imponibles con la nueva legislación y la que se ha generalizado en las audiencias provinciales y tribunales superiores de justicia de todo el país: que si la pena mínima ha bajado, la condena fijada a partir de ese tramo debe rebajarse en proporción. Todo, a falta de una disposición transitoria en la ley del ‘sí es sí’ que fijase los términos de la aplicación retroactiva.

Según informan en fuentes jurídicas, el pleno llegaba dividido a la reunión pero con material suficiente como para alcanzar conclusiones. Los 29 recursos de los que partía el debate exponen toda la casuística. Los hay en los que la Fiscalía recurre contra la rebaja aplicada por un tribunal, también de condenados que protestan porque no se les ha rebajado la pena y de otros que consideran que la rebaja sí aplicada debía ser mayor. En más de una docena de casos las víctimas eran menores de edad. Cada magistrado ha analizado dos de esos recursos -el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, ha visto uno- como punto de partida.