Hacienda plantea que los refugiados ucranianos tributen en España usando una norma soviética

De cara a la Campaña de la Renta y cuando ha pasado más de un año de la invasión de Rusia, el Fisco no ha previsto fórmulas que se adapten a esta situación excepcional

Hacienda plantea que los ucranianos refugiados en España por la guerra tributen en nuestro país y computen todo el tiempo que han estado como hábil en el cómputo de 183 días para la residencia fiscal. Así lo establece una consulta vinculante (V0442-23) de la Dirección General de Tributos (DGT), que aplica el Convenio Hispano Soviético de 1985 y que, de cara a la Campaña de la Renta de 2022 y cuando ha pasado más de un año de la invasión de Rusia y con más de 170.000 protecciones temporales otorgadas a refugiados de Ucrania, muestra que el Fisco no ha previsto fórmulas que se adapten a esta situación excepcional.

En otra consulta (V0313-23), de un ucraniano que pretende entrar en España a bordo de un vehículo de su propiedad, Tributos elige la opción más perjudicial para el refugiado.

Esta interpretación recuerda a la que hizo Hacienda en el caso de extranjeros que quedaron atrapados en España durante la pandemia, a los que también obligó en un primer momento a que computaran todo el tiempo que se tuvieron que confinar en España como hábil para la residencia fiscal.

Respecto a la residencia fiscal, realiza la consulta un profesional autónomo en Ucrania que se estableció en España en marzo de 2022, junto con su esposa y descendiente. Trabaja a distancia desde España y emite facturas a sus clientes en Ucrania, que le son abonadas en un banco español. Manifiesta que, acorde con la legislación de Ucrania, es residente fiscal en Ucrania y pregunta si el tiempo de permanencia en España computa para la determinación de su residencia fiscal en España.

El Fisco se remite a la legislación española sobre la residencia fiscal de las personas físicas en el artículo 9 de la Ley del IRPF, que establece que se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de dos circunstancias: que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, computándose, a tal efecto, las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.

En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal (en la actualidad, jurisdicciones no cooperativas), la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Y en segundo lugar, que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Asimismo, presume que el contribuyente tiene su residencia fiscal en España cuando resida habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

En la medida en que se dé cualquiera de estas circunstancias, el consultante será considerado contribuyente del IRPF y tributará en este impuesto por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, sin perjuicio de las particularidades que, para cada tipo de renta, se establezcan en los Convenios para Evitar la Doble Imposición que sean aplicables.

En el presente caso, en relación con el citado criterio de permanencia más de 183 días, dentro del año natural, en territorio español, los días pasados en España por el consultante se computarían, por lo que, si hubiera permanecido más de 183 días en territorio español en 2022, sería considerado contribuyente del IRPF.

Resultaría residente fiscal en España y al mismo tiempo, según manifiesta, sería considerado también residente en Ucrania, de acuerdo con su legislación interna, por lo que se produciría un conflicto de residencia entre los dos Estados, que se resolvería con el Convenio Hispano-Soviético.

De acuerdo con el artículo 1.3 de dicho Convenio, cuando una persona física sea considerada residente de ambos Estados, será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si la tuviera en ambos Estados, se considerará residente del Estado en el que tenga relaciones personales y económicas mas estrechas.

Si no pudiera determinarse el Estado en el que tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente, se considerara residente del Estado donde viva habitualmente.

Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional.

Si cada uno de los Estados considerara a esta persona como nacional, o si esta persona no fuere nacional de ninguno, las Autoridades competentes de los dos Estados determinarán su residencia de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 del Convenio, que prevé un proceso de arbitraje entre ambos gobiernos en el que dirimir dónde tributaría el ciudadano.

Rusia no es todavía un paraíso fiscal

Este Convenio, del que pendían en su momento todos los satélites de la URSS, se sigue aplicando ahora mismo a Ucrania. Rusia no es considerada por lo tanto paraíso fiscal o jurisdicción no cooperativa, a pesar de que España acaba de actualizar su lista, en vigor desde el 10 de febrero. De hecho, el 14 de febrero la UE decidió incluir a Rusia en su lista.

«España ya dijo que el tema de la inclusión de Rusia debía abordarse en el ámbito internacional, como así ha sido. España ha votado a favor de la inclusión de Rusia. La lista de paraísos fiscales españolas es algo vivo y, obviamente, pueden entrar y salir países», trasladan fuentes de Hacienda preguntadas por que prevén hacer una vez que la UE ha incorporado a Rusia en su lista.

Ucrania se encuentra ahora mismo en una situación fiscal paradójica respecto a España y Rusia. A la espera de que España incluya a Rusia en su lista de paraísos, el Convenio que ahora ampara a Ucrania es el ruso y lo previsible es que sea denunciado por las autoridades nacionales, lo que podría dejar a los ciudadanos afectados en peor situación, susceptible de dobles tributaciones, traslada Esaú Alarcón, abogado en Gibernau.

Sin protección como afectado por la guerra

La segunda consulta la plantea un ciudadano ucraniano que pretende entrar en España a bordo de un vehículo de su propiedad matriculado en Ucrania y solicitar el régimen de protección temporal bajo la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

Pregunta a Tributos si puede obtener la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) por traslado por cambio de residencia y si el vehículo puede entrar en España bajo el régimen de importación temporal y una vez ultimado dicho régimen, solicitar la exención del IEDMT por traslado por cambio de residencia.

Hacienda deniega la posibilidad de obtener la exención del IEDMT por traslado por cambio de residencia al incumplirse el requisito de «haber sido utilizado por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquélla», establecido en la Ley de Impuestos Especiales.