Los alquileres que escapan al límite del 2% del IPC y que sí pueden subir

No todos los alquileres están sujetos al límite del IPC fijado por el Gobierno. Consulta cuáles las excepciones

El precio de los alquileres continuará con un límite fijado al 2% del IPC durante todo el 2023, tal y como aprobó el Consejo de Ministros el pasado 27 de diciembre de 2022. Esta es una más de las medidas que forman parte del Plan Nacional en respuesta a las consecuencias que está generando la guerra en la economía de los españoles.

Una de esas consecuencias es el aumento de la inflación, que en febrero de 2023 se sitúa en el 5,9%, como indica el INE. Precisamente, ese valor también se utiliza para regular los alquileres en España. Algunos contratos establecen una cláusula en las que se revisa la renta año a año en función del IPC, lo que determina la mensualidad final a pagar por el inquilino.

Con la medida del Ejecutivo, en lugar de aplicar el IPC se aplica el denominado Índice de Garantía de Competitividad (IGC), tal y como aclara la OCU, y que está limitado en el 2%. En su comunicado, el Gobierno atribuye este cambio a «razones de extraordinaria y urgente necesidad».

Según la modificación del artículo 46 del Real Decreto Ley 6/2022 de 22 de Marzo de 2022, el tope del alquiler al 2% afecta, por un lado, a los denominados grandes tenedores (aquellos que tienen más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial) y, por otro, a los arrendatarios que no son grandes tenedores.

En el primer caso, la subida será pactada y no se podrá superar nunca ese 2%. En el segundo caso, sí lo podrá superar si hay acuerdo entre arrendador y arrendatario, pero en caso de no llegar a un consenso no se podrá exceder el 2%. No obstante, hay algunas excepciones según indica una guía elaborada por la Agencia Negociadora del Alquiler.

Los alquileres exentos del tope del 2%

  • Alquiler de temporada porque se entiende que su uso es distinto a la de la vivienda.

  • Alquiler de vivienda suntuaria: al exceder por 5,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional y se rigen por sus propios actos.

  • Alquiler de viviendas con personas jurídicas de inquilinos porque son considerados para uso distinto de vivienda.

  • Alquiler de habitaciones porque se rigen por el Código Civil.

  • Alquileres renovados por Tácita Reconducción: pasan a regirse por el Código Civil.

Desde la Agencia Negociadora del Alquiler explican que los seis casos anteriores continúan ligados a IPC y no al IGC y esa es la razón por la que no están afectadas. La medida del Gobierno consiste en limitar la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, pero no topar el alquiler.