El Tribunal Supremo hará pagar al Salud la carrera profesional de los interinos de Aragón

El fallo es pionero en Aragón y sentará jurisprudencia para miles de trabajadores | Una médica gana el pleito contra la DGA y recibirá 60.000 euros de pluses atrasados

Una sentencia pionera del Tribunal Supremo da la razón a una médica que reclamaba al Gobierno de Aragón el reconocimiento de la carrera profesional cuando trabajaba como interina, con el correspondiente abono de los complementos atrasados en las mismas condiciones que los profesionales con contratos indefinidos. El fallo sienta jurisprudencia y podrían acogerse miles de empleados del Servicio Aragonés de Salud que tengan ahora un contrato temporal o que hayan generado antigüedad con estas características.

Según ha publicado ‘Heraldo de Aragón’ y ha podido confirmar este diario, la DGA deberá pagar 60.000 euros en una sentencia que sienta jurisprudencia a una doctora que accedió a una plaza fija en 2019 y reclamaba a la Administración autonómica el pago de estos complementos, así como el reconocimiento del nivel II (un plus de 628 euros mensuales) con efectos retroactivos desde 2015.

Desde CSIF y CCOO apuntaron a este diario que se trata de «un paso más para el reconocimiento de un derecho de todos los trabajadores del Salud que veníamos reclamando desde hace años», agregando que el reconocimiento de la carrera profesional, congelada desde 2019, es uno de los caballos de batalla en el conflicto que pone en jaque a la sanidad aragonesa.

Existen cuatro niveles en la carrera profesional en el Salud, accediendo al grado superior cada cinco años de antigüedad. Por un lado, los licenciados (la mayor parte de los sanitarios) pueden acceder a complementos mensuales de 322 euros para el nivel I, 628 euros para el nivel II y 897 euros en el nivel III. En el caso del resto de profesionales dedicados a la gestión y servicios, las cuantías varían entre los 103 y los 225 euros para el grupo I y entre 200 y 437 para el grupo II.

En el año 2007, el Gobierno de Aragón acordó con los sindicatos que la única forma de que un interino pudiera optar a la carrera profesional era contar con cinco años de antigüedad y haberse presentado previamente a una oposición. Esta mujer no lo hizo ni en 2009, 2011 y 2016, motivo por el cual el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón resolvieron en contra de la médica.

Desde el Gobierno de Aragón manifestaron que se hallan en proceso de estudiar la sentencia para conocer en profundidad lo que puede suponer el fallo judicial. Por el momento se desconoce qué repercusión puede tener. Una sentencia del Tribunal Supremo puede ser recurrida únicamente ante el Tribunal Superior de Justicia Europeo.