La mayoría progresista del TC avala la constitucionalidad de la ley del aborto

Con siete votos a favor y cuatro en contra rechaza el recurso del PP contra la ley de 2010 y deja en manos de la vicepresidenta Montalbán la redacción de la sentencia

La mayoría progresista del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado que la reforma de la ley del aborto de 2010 no es contraria a la Carta Magna. Los siete magistrados de la mayoría -encabezados por el presidente de la institución, Cándido Conde-Pumpido- han rechazado el recurso que interpuso el PP contra la reforma aprobada con el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y no han respaldado el borrador de sentencia del magistrado Enrique Arnaldo, que considera inconstitucional la regulación de la información que se facilita a la mujer antes de tomar la decisión, al no obligar a que se le traslade también de forma verbal, y del derecho a la objeción de conciencia si no ampara a todos los profesionales sanitarios que intervienen en el proceso de interrupción voluntaria del embarazo.

Los cuatro magistrados conservadores, incluido el ponente, han votado en contra, y Arnaldo ha rechazado encargarse de redactar la nueva sentencia que desestime íntegramente el recurso del PP, que Conde-Pumpido ha asignado a la vicepresidenta del tribunal de garantías, Inmaculada Montalbán.

El borrador de la sentencia del aborto que no ha avalado la mayoría del Pleno dejaba claro que «no se trata de dar respuesta a un conflicto entre el derecho y la moral, sino de resolver si una ley determinada es o no conforme con la Constitución», por lo que el debate es «estrictamente jurídico». Al TC, señalaba, «le son necesariamente ajenos los juicios morales, que son por esencia personalísimos».

El borrador que ha rechazado el Pleno

Tal y como informó LA RAZÓN, la ponencia de Arnaldo avalaba el sistema de plazos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, al concluir que aunque la vida del no nacido (nasciturus) está protegida constitucionalmente «no es titular del derecho a la vida» a tenor de nuestro ordenamiento y de la propia jurisprudencia del Constitucional.

El borrador rechazado ahora por el Pleno incidía en que el «problema nuclear» se sitúa en «la existencia de una situación de conflicto en el caso del embarazo no deseado entre la vida del nasciturus y los derechos e intereses legítimos de la mujer embarazada», sin que ninguno de ellos tenga «un carácter absoluto» porque en su opinión no hay una «primacía absoluta de los derechos de la mujer».

La decisión se ha adoptado después de que el TC rechazase apartar del debate, como pidieron varios exparlamentarios del PP que en su día recurrieron la ley, a Conde-Pumpido, y a los magistrados Concepción Espejel (la única que sí intentó abstenerse), Inmaculada Montalbán y Juan Carlos Campo. El primero, por haber firmado en 2009, cuando era fiscal general, un informe que avalaba la constitucionalidad de la reforma; Espejel y Montalbán por haber hecho lo mismo como vocales del Consejo General del Poder Judicial (aunque esos dictámenes no se plasmaron en un informe de la institución) y el exministro porque cuando se tramitó la ley era secretario de Estado de Justicia.

“No existe un pretendido derecho a abortar”

La propuesta de sentencia invocaba la jurisprudencia del TEDH para resaltar que «no existe un pretendido derecho a abortar, sino un derecho a la salud sexual y reproductiva» del que puede formar parte el derecho de la mujer a la interrupción del embarazo «en los términos legalmente establecidos». Este es precisamente, uno de los aspectos del borrador sobre el que los magistrados progresistas han puesto de manifiesto su discrepancia y que se enmendará en la nueva redacción del fallo.

El borrador de sentencia que ha desestimado la mayoría progresista avalaba la constitucionalidad del sistema de plazos (que despenalizó el aborto en las primeras 14 semanas de gestación), pero no se pronunciaba sobre el consentimiento paterno cuando quien desea abortar es una menor de 16 o 17 años. Sí veía contrario a la Carta Magna que la ley no ampare el derecho a la objeción de conciencia de todos los sanitarios que, al margen del médico, intervienen en el proceso de interrupción del embarazo, y que no obligue a que la información suministrada a la mujer antes de tomar la decisión se le traslade de forma verbal (y no solo mediante un folleto).

«Imponer a la mujer contra su voluntad el deber jurídico de continuar con su embarazo, olvidando así que toda persona es un fin en sí mismo –recalcaba Arnaldo aludiendo a la jurisprudencia del tribunal– «afecta a su dignidad como persona». En consecuencia, defendía que en esas primeras 14 semanas (en las que no se requieren causas objetivas para interrumpir el embarazo) o en los supuestos de malformación del feto o de grave peligro para la salud de la gestante, no se puede imponer a la mujer «el deber jurídico de continuar con su embarazo».

Silencio sobre el consentimiento

El ponente orillaba el debate sobre si es inconstitucional no exigir el consentimiento paterno si la menor que quiere abortar tiene 16 o 17 años porque la posterior reforma de 2015, con el Gobierno de Mariano Rajoy, volvió a incluir ese requisito, lo que en su opinión acarrea «la desaparición sobrevenida» del objeto de esa impugnación.

La última reforma de la ley del aborto impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero sí vuelve a prescindir de ese aval paterno en esos supuestos, pero aún no ha entrado en vigor (pendiente de la aprobación del Senado), por lo que el borrador no abordaba esta controversia al insistir Arnaldo en que el TC «debe atender exclusivamente al régimen legal vigente al tiempo de dictar su sentencia».