El TC recuerda que el Congreso no tiene «inmunidad» frente a la Constitución y que puso en riesgo «el pluralismo político»

El Tribunal Constitucional considera que la vía emprendida por el Gobierno para forzar la renovación del TC puso en riesgo «el pluralismo político», al impedir de facto a la oposición tuviera voz en la tramitación del cambio legal.

Así consta en el auto en que el TC acordó la semana suspender la tramitación de esa reforma a petición de diputados del Partido Popular, que presentaron un recurso de amparo y reclamaron la medida cautelar como única manera de impedir la vulneración de sus derechos. El auto fue respaldado por los seis votos del bloque conservador y en oposición a los cinco progresistas. La resolución aún no se ha notificado, a la espera de la conclusión de los votos particulares.

La respuesta a la suspensión desde el Gobierno y los partidos que lo sustentan fue que la medida cautelar suponía una «intromisión» del TC en el poder legislativo. A este respecto, los magistrados de la mayoría recuerdan la función de control que la propia constitución atribuye al tribunal, a la que no escapan las Cortes: «La expresa voluntad del constituyente sitúa al Tribunal Constitucional como garante último del equilibrio de poderes constitucionalmente establecido, incluyendo por tanto la posibilidad de limitar la capacidad de actuación del legislador cuando este exceda de los márgenes constitucionales». Lo contrario, advierte, supondría «admitir una zona inmune al control de constitucionalidad».

El sometimiento de las Cortes a la Constitución es un elemento recurrente de la resolución. «En un Estado de Derecho resulta inexcusable el respeto escrupuloso de las normas que rigen los procedimientos, incluido por supuesto el legislativo, pues todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico», afirma el auto, que insiste en que «toda decisión del poder […], sin excepción», está sujeta a la Constitución, «sin que existan, para el poder público, espacios libres de la Constitución o ámbitos de inmunidad frente a ella».

La resolución repasa la tramitación de las enmiendas que los grupos del PSOE y Unidas Podemos en el Congreso acordaron introducir a la reforma del Código Penal para modificar también el sistema de elección de los magistrados del TC que corresponde elegir al Consejo General del Poder Judicial.

El resultado de ese examen es que la oposición no tuvo posibilidad «real» de oponerse a la reforma exprés abordada en el último momento. A esa limitación del pluralismo político se añade que tampoco se respetaba la doctrina consolidada del TC de que las enmiendas a una reforma deben guardar relación con el asunto debatido. En este caso, la reforma que afectaba al TC no guardaba conexión alguna con la reforma de los delitos de sedición y malversación, que era lo que se estaba tramitando.

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Los magistrados añaden a lo anterior que las dos enmiendas que acuerda paralizar no eran sobre un asunto cualquiera, sino que afectaban «indubitadamente al bloque de la constitucionalidad, en cuanto están en juego las reglas de designación de los magistrados del Tribunal Constitucional y se modifica el sistema mismo de renovación establecido.

El auto, además de admitir el recurso de amparo de los diputados del PP, acepta la suspensión de la tramitación de las enmiendas como única vía para impedir una lesión irreversible del derecho fundamental de los diputados a la participación política.