Claves de la reforma del Código Penal: entre una doble malversación y el desbloqueo del Constitucional

Modificar el Código Penal para eliminar el delito de sedición no era un movimiento exento de polémica, sobre todo teniendo en cuenta que fue esa y no otra conducta penal la que eligió el Tribunal Supremo para condenar a todos los líderes del «procés». Pero, por si fuera poco, y con las prisas del Gobierno por aprobar esta reforma el plazo para enmendar la propuesta terminaba ayer y el día se convirtió en un festival de enmiendas que reforman el delito de malversación, añaden uno nuevo de enriquecimiento ilícito, protegen las protestas pacíficas , añaden vacaciones en los tribunales e incluso, buscan desbloquear los nombramientos del Tribunal Constitucional con un cambio en las mayorías del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que eligen a los candidatos. Aquí están algunas de las claves.

Desórdenes públicos

La propuesta inicial de PSOE y Unidas Podemos supone derogar directamente el delito de sedición y convertirlo en uno de desórdenes públicos agravados con una rebaja de 15 a 5 años de pena máxima. Así el artículo 577 queda estructurado en varios apartados: el primero, que contempla ataques de relevante entidad para el desorden público y el segundo para situaciones de excepcional capacidad que puedan afectar la paz pública y alterarla gravemente. Aquí están las penas mayores y se calcula en función de la concurrencia de unos factores que son el número, la organización y la finalidad. Ayer tanto los socios de Gobierno como ERC presentaron unos retoques a este artículo para que no se vea criminalizada la protesta pacífica. El partido catalán propone directamente eliminar el concepto «intimidación» para despenalizar, por ejemplo, la ocupación de locales o establecimientos de forma pacífica.

Malversación

Tal y como habían anunciado tanto ERC como PDeCat presentaron una modificación del delito de malversación de fondos públicos para dividirlo en dos supuestos: por un lado aquellos cargos públicos que roben con «ánimo de lucro», para quedárselo ellos y, por el otro, los que desvíen fondos para otro fin. Lo que se conoce como «administración desleal». La horquilla de penas que propones Esquerra va de 2 a 6 años de cárcel y a 10 de inhabilitación si hay enriquecimiento de la persona, a lo que se suma la modalidad agravada (más de 40.000, proponen) que aumentaría de 4 a 8 años de cárcel y hasta 20 de inhabilitación. En el otro caso, -que supondría, por ejemplo, rebajar las penas de los condenados por el «procés» que malversaron para organizar un referéndum y no para quedarse con el dinero- los castigos serían menores de 6 meses a 3 años de cárcel y de 1 a 4 de inhabilitación.

Enriquecimiento ilícito

Los socialistas y los morados saben que reducir las penas en un delito que está en la médula de la corrupción no tiene muy buena prensa, así que para contrarrestar el efecto que pueda tener la aprobación de la enmienda de ERC, ayer presentaron uno nuevo que introducirían en el Código Penal: enriquecimiento ilícito. Defienden que es para «reforzar la lucha contra la corrupción» y supone castigar a los cargos públicos que vean aumentado su patrimonio en más de 250.000 euros sin que puedan justificarlo. Además, computa hasta cinco años después de dejar el cargo. Las penas irían de los 6 meses a los 3 años de cárcel y la inhabilitación entre 2 y 7. Además de una multa de hasta 3 veces lo enriquecido, pero no basta con la mera sospecha, tiene que haber desobediencia explícita a dar cuenta del patrimonio.

Más vacaciones

Socialistas y morados han modificado también varias leyes como la de Enjuiciamiento Civil con el objetivo de mejorar la «conciliación personal y laboral» de los operadores jurídicos que orbitan en los tribunales. Consiste en que, si se aprueba los sábado y domingos, los días de fiesta nacional y el periodo comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero de cada año judicial sean inhábiles a efectos procesales.

Poder Judicial

La sorpresa mayor llegaba con la enmienda propuesta por PSOE y Unidas Podemos que nada tiene que ver con delitos económicos sino que se basa en intentar desbloquear los nombramientos de magistrados al Tribunal Constitucional. El CGPJ no ha logrado un acuerdo y, es por esto, que el Gobierno a pesar de tener elegidos a sus dos candidatos -el exministro Juan Carlos Campo y la catedrática de Derecho Laura Díez- ha visto cómo la situación está encallada. ¿Solución? Rebajar las mayorías del CGPJ necesarias para nombrar. Si antes estaban en tres quintos, pensado para que hubiera un consenso entre conservadores y progresistas, ahora no hará falta mínimos, sino que si pasados tres meses desde que el mandato del TC haya vencido no hay un acuerdo, entonces se procederá a una votación individual.

Cada vocal puede proponer a un máximo de un candidato. El presidente del CGPJ debe convocar un pleno extraordinario en un plazo de tres días y se debe hacer una única votación que no será secreta. Cada uno puede votar solo a uno y el que más votos tenga ocupará la silla del Tribunal de Garantías. En caso de empate es el presidente el que tendrá la papeleta definitiva.

La propuesta introduce incluso la posibilidad de castigar con responsabilidades penales a aquellos vocales que incumplan la ley. El Gobierno no ha especificado responsabilidades pero en su redacción se habla del «carácter imperativo» del procedimiento y que cualquiera que por «acción u omisión» incumpliera «culposa o dolosamente» lo previsto «incurrirá en las responsabilidades de todo orden que se deriven del ordenamiento jurídico, incluidas las penales». El texto señala también que una vez entre en vigor el presidente del CGPJ, en este caso Rafael Mozo, deberá iniciar el procedimiento en cinco días. Y la intención del Ejecutivo es aprobar todo este paquete de reformas del Código Penal antes de final de año.

Y hacen un apunte más sobre el Poder Judicial para evitar cualquier posibilidad de sortear la entrada de los candidatos propuestos por el presidente Pedro Sánchez al Constitucional. Eliminan el proceso en el que los miembros del TC deben pronunciarse sobre la idoneidad de los nuevos integrantes y lo rebajan a que simplemente se fijen en que cumplen los requisitos.