El CGPJ defiende que se exija el consentimiento paterno si aborta una adolescente de 16 a 17 años

La reforma de la ley del aborto no debería eliminar el consentimiento paterno en supuestos de interrupción del embarazo de menores de edad de 16 y 17 años. Así lo defiende la propuesta de informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al anteproyecto de ley de modificación de la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que el Pleno del órgano de gobierno de los jueces debatirá el próximo día 22.

Los reparos de este borrador de informe del Consejo se suman a los que ya expresó el órgano de gobierno de los jueces respecto a otras leyes estrella del Ministerio de Igualdad de Irene Monterola Ley Trans y la ley del “solo sí es sí”.

Esa propuesta de informe -elaborada por las vocales Roser Bach y Ángeles Carmona, defiende “la validez del sistema actualmente vigente”, en el que se precisa que se produzca el consentimiento de los progenitores, además del de la menor (cuando tiene 16 o 17 años) “permitiendo conciliar el alcance de la decisión de la menor” con “la facultad de los padres y tutores de ejercer de un modo real y efectivo” la patria potestad.

Para las dos vocales del Consejo, las posibles situaciones de conflicto que puedan producirse entre la adolescente y los progenitores “se podrían resolver a través de un procedimiento previsto en la propia norma que permitiera conciliar los intereses de aquélla y conferir relevancia a su capacidad decisoria con los deberes de los representantes legales derivados de su función tutelar”.

La patria potestad incluye “la orientación y el consejo”

La propuesta de informe incide en que los padres deben desempeñar “las funciones inherentes a la patria potestad”, tal y como exige el artículo 154 del Código Civil, por lo que adoptar una decisión de este calado orillando su consentimiento “dificulta de modo” el ejercicio de su patria potestad, que incluye -se recalca en el documento- “aspectos tan importantes como la orientación o el consejo, y especialmente en un ámbito tan relevante como lo es la salud o bienestar de las menores”.

Además, añade, “por imperativo constitucional los progenitores “deben prestar asistencia de todo orden a los hijos durante su minoría de edad”, según estipula el artículo 39.3 de la Constitución.

No obstante, el borrador del informe precisa que la eliminación del requisito del consentimiento de los progenitores en estos casos “no contraviene las observaciones y recomendaciones internacionales ni la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos” pues el marco normativo vigente “reconoce a las mayores de 16 años cumplidos un grado de madurez y autonomía suficiente para intervenir en la vida jurídica sin necesidad de la intervención de sus representantes legales”.

El derecho de información, necesario

Las vocales ponentes cuestionan asimismo suprima el derecho de información a las adolescentes, con el argumento de no “infantilizarlas”, y que elimine asimismo el periodo de reflexión de tres días antes de tomar la definitiva decisión. Respecto a la primera cuestión, el preinforme defiende que facilitarles esa información sobre la existencia de ayudas públicas para ser madres, derechos laborales, prestaciones o beneficios fiscales “es un requisito asociado al consentimiento para la práctica de interrupción voluntaria del embarazo”.

Según precisan en el documento que debatirá el Pleno, con esa negativa a facilitar toda esa información “parece es que se le está privando -o, cuando menos, dificultando- del acceso a la información sobre cuestiones que pudieran ser de su interés”. Eso sí, dejan claro que esa información debe ser “adecuada, completa y suficiente”, y por tanto “no debe estar orientada exclusivamente a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, sino también a la protección de la maternidad (sin introducir consideraciones éticas ni religiosas)” y sin que “restrinja la efectividad del derecho”.

En cuanto a los tres días de reflexión, el preinforme estipula que este requisito “no puede ser suprimido bajo el pretexto del efecto “infantilizador” que produce sobre la mujer” embarazada, ya que “no solo está presente en las legislaciones de varios de los países de nuestro entorno”, sino que es “un presupuesto necesario para una adecuada formación de la voluntad y para la adopción de una decisión consciente y meditada acerca de la interrupción voluntaria del embarazo y de las consecuencias”.

Bajas por reglas dolorosas

El borrador de informe tampoco comparte que la interrupción voluntaria del embarazo se tenga que llevar a cabo en un centro sanitario público y solo de forma excepcional en un centro privado acreditado, y defiende “la libertad de elección de la mujer” para elegir centro y médico.

Asimismo, la propuesta también señala deficiencias en la regulación de las bajas laborales en casos de menstruación dolorosa. Por ejemplo, aprecia una “ausencia de justificación en la regulación” de esa incapacidad temporal y advierte que de que mientras en la actualidad la mujer de baja por este motivo se acoge a supuestos de “enfermedad común” que impiden al empresario “saber cuál es la causa por la que la trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal”, la nueva normativa “sí le permitirá conocer cuál es el motivo de su ausencia al puesto de trabajo”. Algo que, señalan las ponentes, “puede provocar efectos totalmente contrarios a los pretendidos, haciendo surgir reacciones de marginación o estigmatización” hacia las trabajadores en esta situación.