La Audiencia Nacional blinda al testigo que delató a tres hermanos yihadistas del Partido Islámico de Liberación

Concluye que la actividad de captación que realizaban merece la calificación de «terrorista» y confirma 8 años de cárcel por integración

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha rechazado los recursos interpuestos por las defensas de los tres hermanos de Badalona integrantes de «una célula yihadista» bajo las siglas del «Partido Islámico de Liberación» (Hizb Ut Tahrir) que fueron condenados el pasado julio a ocho años de cárcel por integración en organización terrorista en relación a la captación y adoctrinamiento de personas para enviarlas a hacer la yihad, como uno de sus acólitos, que fue mandado a Siria y pereció en un bombardeo en el año 2016.

Los hermanos Lamghari recurrieron la condena entre otras razones, porque aducían que su derecho de defensa se había vulnerado por la protección de la identidad de un testigo protegido que fue clave para su detención y puesta a disposición de la justicia. Ya en la apertura del juicio solicitaron conocer su nombre pero el tribunal se lo negó argumentando que concurrían las mismas razones de riesgo objetivo que llevaron al juez instructor, en 2018, a conceder la protección a esa persona.

No en vano, se trataba de alguien de su círculo y fue su declaración la que abrió las diligencias. Describió el proceso de radicalización que sufrió Mohamen Kaouch desde 2009 y hasta que acabó muriendo en Siria integrado en el Daesh, así como habló de otro amigo que había acabado igualmente combatiendo con los terroristas. Identificó a dos de los tres hermanos y la investigación policial concluyó que «la labor de proselitismo continuaba activa». Hubo vigilancias y pinchazos telefónicos

En 2020 la causa seguía abierta y el mismo testigo aportó la localización en un campo de refugiados de Jordania de la viuda de Kaouch, así como entregó la agenda personal del fallecido que le habían hecho llegar sus familiares, lo que permitió «aclarar» el proceso de radicalización que había sufrido. Las entradas y registros hicieron el resto y aquel julio, los hermanos acabaron en prisión provisional sin saber quién había sido el topo.

«Es obvio que la actuación del testigo en este procedimiento conlleva un peligro para su seguridad e integridad personal que es preciso proteger en todo momento», dijo el tribunal cuando las defensas pidieron conocer el nombre del testigo. En Apelación volvieron a este punto aduciendo, como entonces, que el riesgo era «inexistente» ya que los tres estaban en prisión provisional y siendo «investigados por un delito ideológico» dado que la organización a la que se les atribuye pertenencia, el Partido Islámico de Liberación (HUT en sus siglas originales), «ni ha cometido acciones terroristas, ni esta incluida en la listas de organizaciones terroristas».

La Sala rechaza estos postulados porque entiende que el hecho de que los acusados se agrupen en torno a unas siglas «no es lo que resulta determinante para calificar su integración en una organización terrorista, sino la actividad que se les atribuye y en este caso es la de captar combatientes a favor del Daesh, por lo que presuntamente se trata de una célula de carácter yihadista».

«Un peligro cierto y grave»

Con esta premisa, expone que la protección del testigo se adopta con independencia de que los acusados estén o no en prisión provisional porque «el riesgo no depende de ese dato». «No solo son los acusados los que, en su caso, podrían tomar represalias contra los testigos, sino que, cuando se trata de organizaciones terroristas, el riesgo puede proceder de cualquier otro integrante o incluso cualquier persona simpatizante que decida colaborar con su causa», señala.

Recuerda que dada la idiosincracia en particular del terrorismo yihadista, «el conseguir eliminar a una persona que se haya atrevido a declarar contra quien parece uno de sus miembros, lo sea o no en la realidad, comportaría un indudable éxito para los yihadistas. En este caso, además, era una persona »del entorno« de los acusados y su posición, por ello, »especialmente vulnerable«, de modo que »existía un peligro cierto y grave que justificaba el mantenimiento de la protección«

Para la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, ese blidaje «opera como una limitación de los derechos de defensa», sobre todo ante situaciones de venganzas y denuncias injustas, pero está justificado en este caso porque «nada existe» en ese sentido. «Nada explica que, de no ser ciertos los hechos, los acusados se hayan visto injustamente denunciados. Ninguna fuente existe de enemistad con sus vecinos. familia o entorno que hubiese podido alcanzar al testigo protegido. La defensa interrogó al testigo sobre la posible existencia de motivos de animadversión, sin que se encontrase atisbo alguno», añade la resolución.

«Un ideario radical y extremista»

En cuanto al Partido Islámico de Liberación, del que se intervino abundante documentación en las entradas y registros, la Sala de Apelación remite a las conclusiones del informe policial que se aportó en el juicio, una pericial que considera necesaria en casos como este, de «organizaciones que no se encuentran registradas en España, y que fuera de los cauces legales se implantan y se desenvuelven».

«La conclusión es que Hizb Ut Tahrir tiene un ideario radical y extremista en cuanto a la implantación universal del califato bajo la ley islámica, la sharía, y no duda en utilizar la violencia como medio idóneo para su implantación, tiene un brazo armado en las zonas de conflicto, Siria e Irak. Bajo el amparo de las siglas Hizb Ut Tahrir han aparecido células autónomas formadas por un pequeño número de personas que tratan de aleccionar y captar a personas para la yihad», recoge.

Frente a ello, la Audiencia Nacional considera que «no resulta verosímil» que los acusados tuvieran tanta documentación y «pretendan» que no habían leído nada, cuando eran tratados «que por su naturaleza yihadista, bajo las siglas de Hizb Ut Tahrir promueve el empleo de la violencia y la lucha armada para conseguir un Califato Universal y la destrucción de los infieles que no compartan su particular visión del islam» y «se transmite de forma clandestina».

«No se puede repartir públicamente y no se encuentra a las puertas de las mezquitas como los acusados pretenden. La existencia de tanta documentación se explica en que los tres acusados compartían esta ideología y la utilizaban. Teniendo en cuenta la importancia, por el numero y por el contenido, de toda esa documentación incautada precisamente en el lugar donde las reuniones se llevaban a cabo, hay que concluir que se trata de material que se utilizaba precisamente en esos encuentros. Eran auténticos manuales de Hizb Ut Tahrir para formar a sus miembros y para captar a otros jóvenes para realizar la yihad», concluye.

Afirma, en este sentido, que es precisamente por eso que la causa contra los tres hermanos «merece la calificación de integración en una organización terrorista, al margen de que figure o no en las listas internacionales de organizaciones terroristas, lo que solo puede llegar a ocurrir cuando sus actividades ya hayan merecido esa consideración en algún procedimiento penal».

«Debemos ratificar los hechos declarados probados por el tribunal en la sentencia recurrida, porque ha quedado acreditado que K., B. G., e H. Lamghari en Badalona, formaban parte de una célula terrorista yihadista, que bajo las siglas del Partido Islámico de Liberación, Hizb Ut Tahrir (HUT) se dedicaban a captar jóvenes para radicalizarlos y convencerles de que se trasladasen a zonas de conflicto, Siria o Irak, para combatir integrados en el Daesh o en el Estado Islámico, hechos que se prolongaron en el tiempo desde que en 2009 inician la labor de captación de Mohamed Kaouch hasta que se desmantelo la célula con su detención en el año 2020», dice la sentencia.