Varapalo al Gobierno y al PP por el dedazo en la Agencia de Protección de Datos

El ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Felix Bolaños, interviene en una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados, a 18 de mayo de 2022, en Madrid (España). El Ejecutivo central se enfrenta, por tercera vez de manera consecutiva, a las preguntas de la oposición sobre el espionaje del ‘caso Pegasus’ y la relación con sus socios. Asimismo, la sesión está marcada de nuevo por la destitución y sustitución de la que fuera directora del CNI. 18 MAYO 2022;SESION PLENARIA;CONGRESO;PEGASUS Alberto Ortega / Europa Press 18/05/2022

El Tribunal Supremo acordó ayer la nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros por el que el pasado 22 de febrero se comunicó al Congreso de los Diputados las ternas de candidatos a la Presidencia y Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Según ha podido saber ABC, la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo ve el procedimiento viciado de raíz por haberse apartado de la normativa vigente. Estima así el recurso que uno de los perjudicados presentó (hay otro escrito en idénticos términos) por este reparto que Gobierno y PP llevaron a cabo a finales del pasado año. El recurrente consideraba vulnerado su derecho fundamental al acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad.

En un auto del pasado 21 de marzo, la Sala Tercera ya estimó las medidas cautelares solicitadas y suspendió el proceso de nombramientos al entender que los hechos denunciados no habían sido negados ni por la Abogacía del Estado ni por el Ministerio Fiscal en el trámite de audiencia que se les dio. El candidato denunciaba que el 14 de octubre de 2021 la Secretaría de Estado de Comunicación y el PP emitieron un comunicado conjunto anunciando que el Gobierno y dicho partido habían llegado a un acuerdo para renovar ciertos órganos constitucionales y, además, la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD. Siete días después se hicieron públicos los nombres pactados para los distintos órganos constitucionales y, en concreto, se supo que los candidatos para la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD eran, respectivamente, Belén Cardona y Francisco de Borja Adsuara. Un mes y cuatro días después se publicaban en el BOE los nombramientos de los nuevos miembros de los órganos constitucionales y una orden ministerial de convocatoria del proceso selectivo para cubrir las dos plazas citadas. Concluido ese proceso, el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo impugnado en el que comunicaba al Congreso de los Diputados las dos ternas ya referidas.

Un «daño reputacional»

Para el Supremo, la vigente normativa regula un procedimiento de selección concurrencial, «público y transparente», donde un comité selecciona a los candidatos, hace una propuesta al Consejo de Ministros, que debe remitir el nombre de un candidato para cada uno de los dos cargos al Congreso para su ratificación, pero no una terna por orden alfabético. Sin embargo, un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimiento selectivo, fueron pactados los nombresde quienes ocuparían la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD.

«La consecuencia –dijeron ya entonces los jueces, que llegaron a hablar de ‘daño reputacional’ para la AEPD, dentro de España y ante la UE– es que al apartarse del procedimiento alterándolo de raíz (…) se ha actuado como si no existiese la vigente normativa». Además, «se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria». Es, por tanto, preciso suspender un acto viciado de raíz que desconoce el derecho fundamental del recurrente a acceder a un cargo en condiciones de igualdad desde el momento en que, en puridad, no hay tal proceso sino mera apariencia, con afectación al derecho del recurrente al procedimiento debido para el acceso a un cargo público de especial relevancia».