La Justicia europea se inclina por tumbar los argumentos de Puigdemont para eludir su entrega

La justicia de un país miembro de la Unión Europea no puede negarse a ejecutar una orden de detención europea por el hecho de que la persona reclamada por otro país haya sido condenada por varios delitos y que alguno de ellos no esté sancionado en ese país. Así lo considera el Abogado General en el Tribunal Europeo de Luxemburgo en la resolución de un caso similar al de la reclamación por parte de España de Carles Puigdemont y los exconsejeros con él huidos.

La decisión no prejuzga la sentencia que en su día fallarán los jueces, pero introduce un elemento muy favorable a las tesis del Tribunal Supremo de España respecto a las peripecias que ha sufrido la orden de detención contra los prófugos del ‘procés’.

Habitualmente, la sentencia confirma las tesis del Abogado General.

La decisión publicada este jueves se refiere al caso de un ciudadano italiano que había sido condenado en su país en 2009 a diez años de prisión por siete hechos delictivos constitutivos de «destrucción y pillaje» durante una manifestación antiglobalización. El condenado huyó a Francia, donde fue detenido, y en 2020 un tribunal denegó su entrega a Italia alegando que varios de los hechos por los que fue condenado en Italia no son delito en Francia, un argumento que han utilizado los abogados de Puigdemont respecto al delito de «sedición» que no tiene correspondencias evidentes en otros países.

El tribunal de casación francés planteó esta cuestión prejudicial para determinar cómo debe interpretar el derecho europeo la doble tipificación y el Abogado General ha respondido que no es necesario que se trate de infracciones idénticas en ambos Estados. El requisito de la doble tipificación, dice el Abogado General, «ha de considerarse satisfecho siempre que los hechos que dieron lugar a la infracción también estuviesen sujetos a sanción penal en el territorio del Estado miembro de ejecución si se hubieran producido en dicho territorio». Es más, recuerda que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, «no se requiere una correspondencia exacta ni entre los elementos constitutivos del delito, según su calificación respectiva en el Derecho del Estado miembro emisor y en el Derecho del Estado miembro de ejecución, ni en la denominación o la clasificación del referido delito según los Derechos nacionales respectivos».

Hasta ahora, tribunales en Bélgica y en Alemania han utilizado el criterio de que los delitos imputados a Puigdemont en España no se correspondían con sus códigos penales respectivos para denegar o limitar el alcance de la orden de detención.

Esta decisión del Abogado General, en este caso el griego Athanasios Rantos, sobre un caso concreto que implica a Francia e Italia se entrecruza con el calendario de la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo de España a los jueces de Luxemburgo sobre este mismo principio de aplicación de la orden europea de detención y cuya vista está prevista para el martes próximo.