La Fiscalía pide que se rechace de plano la recusación de Puigdemont contra Llarena por «espuria y fraudulenta»

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido a la Sala Penal que rechace de plano la recusación promovida por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsejeros Clara Ponsati y Lluis Puig contra el instructor de la causa del ‘procés’ Pablo Llarena. El Ministerio Público considera que no solo es extemporánea sino que se promueve con una finalidad «espuria» y en «fraude de ley».

Así lo expresan los fiscales Fidel Cadena y Consuelo Madrigal en el escrito dirigido a la Sala Segunda al que ha tenido acceso ABC y que se suma al del propio magistrado, que el pasado 10 de enero rechazó el intento de los procesados huidos de apartarle del procedimiento, algo que también intentaron hacer sin éxito con el tribunal que juzgó y condenó a los líderes independentistas y más recientemente con dos de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional: Enrique Arnaldo y Concepción Espejel.

Los fiscales del Supremo recuerdan que Llarena recibió el premio (objeto de la recusación) de manos de la Fundación Villacisneros el 16 de noviembre de 2021, una fecha que excede los diez días que establece el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este ya es motivo por sí solo para inadmitir de plano un escrito de recusación. Pero hay más, también ha de rechazarse cuando no se expresen los motivos ni se aporten los documentos en que se fundan y cuando la petición se formule «con manifiesto abuso del derecho o entrañen fraude de ley o procesal», lo que también concurre en este caso.

Los fiscales señalan que la aceptación de un premio otorgado por una fundación que pretende la unidad de España y la defensa de su orden constitucional no constituye motivo de recusación y que «de ninguna forma puede trasladarse al recusado ese juicio político que pueda en opinión de los recurrentes merecer la fundación estigmatizada con el flagelo de la descalificación«.

Opinan que Llarena ha cumplido su función de juez imparcial, que se traduce fundamentalmente en que el juez no puede asumir procesalmente funciones de parte y que «no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto o exteriorizar una previa toma de posición anímica a favor o en su contra». Lo que se ve aquí, dicen, es »la finalidad espuria de expulsar del proceso al juez instructor y el manifiesto abuso del derecho y fraude de ley«. A esto se suma, la falta de legitimación de los procesados para promover esta recusación al encontrarse en situación de rebeldía.