Castells introduce cambios en su nueva ley ante las críticas de alumnos y sindicatos y sigue sin convencer

La ‘ley Castells’ fue fuertemente rechazada por la comunidad universitaria. Estudiantes, sindicatos y rectores manifestaron su disconformidad con varios puntos de la norma, adelantada por ABC.

Uno de los artículos más contestados ha sido el de la gobernanza. Para lograr consenso, y antes de que el anteproyecto empiece su tramitación en Las Cortes, el ministro de Universidades ha informado de algunos cambios en este apartado.

Ahora les reconoce un porcentaje de participación a los estudiantes, tanto en el claustro, del 25%, como en el el consejo de gobierno, del 10%, «aunque es bastante mejorable este último», se queja a ABC, Andrea Paricio, presidenta de la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas (CREUP), que también asegura que seguirán insistiendo en un 30% de participación en el claustro y no en un 25%, porque «en la mayoría de universidades el peso del estudiantado va desde un 23 a un 30%».

Los estudiantes sí celebran que se elimine la posibilidad de elegir al rector por un órgano externo y que este pueda seleccionar a los decanos de tres candidatos. Ahora será por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la Facultad, apunta el texto de reformas al que ha accedido ABC. «Podremos seguir votando a estos órganos unipersonales», señala Paricio.

Por su parte, Encina González Martinez, secretaria de Universidades e Investigación de CC.OO. ha señalado que los cambios «son buenos en general pero aún hay muchos matices que por nuestra parte se deberían cambiar». ¿Por ejemplo? «Mejorar la definición de departamentos y componentes, profundizar en las funciones del claustro como órgano colegiado de máxima representación, matizar más acerca de consejos sociales y mejorar la rendición de cuentas interna».

Por su parte, Maribel Loranca, de UGT, hace una valoración positiva de los cambios introducidos porque se recupera el sistema de sufragio universal ponderado en la elección de los órganos colegiados y unipersonales. «No obstante, desde UGT, habíamos planteado un porcentaje mayor en la representación del personal de administración y servicios (PAS), del 20%. Esperamos que el ministro se muestre tan receptivo a otras exigencias planteadas por los sindicatos», apuntó.

Claustro

El ministerio modifica sobre todo su constitución y representación (y en menor medida sus funciones). Si la norma decía que estaría integrado por 100 miembros, ahora este máximo se elimina «dejando que sean los estatutos de cada universidad quienes decidan su número», señala el documento del Ministerio al que ha accedido ABC.

Además, se establece que la representación estudiantil en el claustro será de como mínimo el 25%, la del personal docente e investigador (PDI) permanente del 51% y para el resto de los colectivos será el claustro quien decida su peso en la representación. El texto inicial no establecía porcentajes para nadie, sino que señalaba que sería los estatutos de cada universidad los encargados de establecer los porcentajes de representación.

Además, el claustro solo estará representando por personal docente e investigador (PDI), estudiantado y personal técnico de gestión y de administración y servicios (PTGAS), mientras que en el texto inicial había representación también en el claustro de «decanos de Facultad, directores de Escuela, de Institutos de Investigación y de Departamento.

Además, se añade la posibilidad de convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rector a iniciativa de un tercio de sus componentes y con la aprobación de dos tercios.

Consejo de Gobierno

El nuevo articulado deja a los estatutos la definición del tamaño del consejo de gobierno (máximo órgano de gobierno de la universidad), se añade como función definir e impulsar un plan de diversidad y no discriminación por cualquier razón social y también cambia el porcentaje de participación: mínimo de un 10 por ciento para los estudiantes y el mismo mínimo para los PTGAS.

En el texto inicial, se señalaba que eran los estatutos de cada universidad los encargados de materializar la representación de todos los sectores y solo garantizaba porcentajes para el consejo social: «Los estatutos de cada universidad establecerán la forma en que se materializa la representación de todos los sectores mencionados, asegurando una mayoría del personal docente e investigador permanente. Un mínimo del 10 por ciento del consejo de gobierno deben ser representantes del consejo social».

Consejos Sociales

Se establece que el 50% de los miembros del consejo social (órgano de participación de la sociedad en la universidad) «elegidos por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, deben ser a propuesta de las universidades»

Se determina que serán miembros de el consejo social el rector, el secretario generl o el gerente de la universidad mientras que el texto anterior se apuntaba que ninguno de los integrantes de dicho consejo «podrán ser miembros de la comunidad universitaria ni tener conflicto de intereses con la universidad».

Se añaden tres funciones al consejo social que son: Informar sobre la oferta de titulaciones, así como sobre la creación y supresión de centros propios y en extranjero, supervisar el rendimiento de los servicios de la universidad o aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.

Consejo de Estudiantes

«Se reitera la creación de un nuevo órgano, el consejo de estudiantes de la universidad, cuya elección y funciones se determinará por los estatutos, pero con una condición: los miembros del consejo de estudiantes serán elegidos entre estudiantes de los distintos centros», señala el documento del Ministerio que no aporta nada nuevo respecto al texto inicial de la norma. Además, incorpora que los estatutos de la universidad podrán establecer consejos de estudiantes en las diferentes estructuras organizativas de la universidad de las que forme parte el estudiantado.

Elección de rector

El nuevo texto confirma el modelo actual basado en el sufragio ponderado de toda la comunidad universitaria como modo de elección del rector. «Se elimina cualquier otra opción de elección del rector, señalan, por lo que dejan fuera la opción de la elección a través de un «órgano específico». Este estaba formado por «entre 20 y 30 miembros de los cuales el 50% corresponderá al personal docente e investigador, el 10 al estudiantado, el 10 al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y el 30 a personas externas a la universidad de reconocido prestigio».

Además, se elimina la doble ponderación en la elección del rector en función del grado de participación de cada uno de los colectivos. En este sentido, el texto señalaba que si un colectivo no alcanzaba un porcentaje mínimo de participación vería reducido su peso en el proceso electoral: «Los estatutos, de igual modo, podrán corregir las ponderaciones de un sector si no se alcanza un porcentaje mínimo de participación entre sus miembros para así garantizar una participación democráticamente significativa».

Este último cambio ha sido agradecido por los estudiantes y uno de los puntos que más criticaron por considerar que el texto inicial «iba directamente en contra el estudiantado», apunta Paricio de la CREUP.

Equipo de Gobierno

Se especifica que los vicerrectores deberán ser doctores con vinculación permanente y se elimina la necesidad de ser doctor para poder ser secretario general.

Elección de decanos y directores de escuela y de departamento y de otros cargos electos

Se establece que decanos de Facultad y los directores de Escuela serán elegidos mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la Facultad o de Escuela.

El texto anterior señalaba que los decanos y directores de escuelas serían nombrados por el rector de entre tres candidatos propuestos por el consejo de facultad o de escuela.

En el caso de los directores de departamento siguen siendo elegidos por sufragio universal pero ya no ponderado por todos los miembros del departamento sino solo por el consejo del mismo.