El repaso jurídico de Ayuso al Gobierno de Sánchez por la gestión de la pandemia

Cuando la emergencia sanitaria vinculada a la Covid-19 ha superado ya el año y medio, los gobiernos de todo el mundo hacen balance del marco legal al que han dado forma en este tiempo para enfrentarse a un desafío sin precedentes. En Madrid ha sido el Gobierno regional, de la mano de su Abogacía General, la encargada de esta labor. Y el resumen de lo sucedido desde que en marzo de 2020 la Covid-19 cambiara por completo la realidad social del mundo, demuestra que las recetas de Sol han marcado en ocasiones el paso a las desplegadas por el Gobierno de Sánchez y, otras veces, han doblegado directamente las directrices de Moncloa.

En el inicio de marzo de 2020, frente a la falta de liderazgo y de acción del Gobierno de España, Díaz Ayuso se adelantó: el 10 de marzo publicó la Orden 338/2020 por la que quedaba suspendida temporalmente la actividad educativa presencial. Con la meta de proteger la salud pública. Se aprobaron dos órdenes con medidas similares para la suspensión de los eventos de más de 1.000 personas y la práctica de la actividad deportiva. No fue hasta el 14 de marzo cuando Sánchez reaccionó con la declaración del Estado de Alarma, declarada inconstitucional recientemente.

De entre los hitos en materia jurídica de la Comunidad de Madrid destaca uno: la restricción de la movilidad por Zonas Básicas de Salud (ZBS), aplicada por primera vez en virtud de la Orden 1178/2020. Fue, además de una herramienta para hacer frente al virus, toda una declaración de intenciones por parte del Gobierno regional a la hora de apostar por actuaciones quirúrgicas, proporcionadas, temporales en lugar de por cierres masivos. Todas las decisiones diseñadas en Sol fueron respaldadas por los tribunales. Con el auto 44/2020 que avaló la suspensión de la actividad docente; con otro fallo sobre las ZBS; o con la sentencia del TSJM de 28 de agosto de 2020, que cuestionó la legalidad de una Orden del Ministro de Sanidad y dio la razón a Madrid. Esta sentencia supuso un referente en la doctrina sobre el proceso para la ratificación judicial de las medidas sanitarias, atribuyendo a las Salas de los Tribunales Superiores de Justica esta competencia.

Con la segunda llegó el choque total entre Sol y Moncloa. En octubre de 2020, un auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tumbó las medidas sanitarias que, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, habían sido dictadas por la Orden 1273/2020 del Ejecutivo autonómico en cumplimiento de la Orden del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, de declaración de actuaciones coordinadas, y que obligaba al cierre perimetral de varios municipios, entre otros el de la ciudad de Madrid. Esa obligación, adoptada sin consenso en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, fue duramente criticada por la Comunidad, posición que el TSJ terminó avalando al tumbar dicha orden por restringir los derechos fundamentales de los madrileños.

La resolución provocó que el Gobierno de Sánchez, con Salvador Illa al frente, declarara un Estado de alarma sólo para Madrid. Se produjo esta declaración apenas unos días después de que Pedro Sánchez e Isabel Díaz Ayuso protagonizaran en Sol la famosa «cumbre de las banderas» con las que trataron de acercar posturas. Fuentes del Gobierno de Ayuso insisten en que aquella decisión demostró «la instrumentalización del Consejo Interterritorial» por «subyugarse a la voluntad de Moncloa». La batalla entre ambas administraciones evidenció además la incapacidad de Sánchez de elaborar una Ley de Pandemias que diera seguridad jurídica a los gobiernos y certidumbre a tribunales y ciudadanos, a pesar de que se había comprometido a ello.

No han sido estos los únicos momentos en los que la gestión sanitaria por parte de Madrid ha dejado en evidencia al Gobierno de la Nación. Hay que recordar que el levantamiento del primer estado de alarma vino precedido de la llamada desescalada.

El Ministerio denegó a Madrid el avance a la llamada Fase 1 en dos ocasiones. Sol planteó un recurso contra estos actos, solicitando cautelarmente el avance de la fase.

El recurso fue finalmente desistido, ya que el avance de fase de Madrid, una vez producido, dejó vacío de contenido el proceso, ya que el Tribunal Supremo no condenaría a la Administración General a realizar algo que ya había hecho. Pero la apertura del contencioso tuvo un efecto importante: dejó claro que la actuación del Ministerio de Sanidad carecía de apoyo técnico en el llamado «comité de expertos» cuya inexistencia tuvo que acabar siendo reconocida.

Otro de los frentes judiciales donde la Abogacía General de la Comunidad de Madrid desplegó una actividad más intensa ha sido en la defensa de las resoluciones de la Consejería de Sanidad. En todos ellos la Comunidad defendió los intereses públicos, en particular, la protección de la salud, un planteamiento que fue favorablemente acogido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que falló en favor de la Comunidad de Madrid, manteniendo la vigencia de las disposiciones dictadas. Y es que han sido muchos los recursos promovidos contra estos actos. El criterio de Sol fue avalado con sucesivos autos del TSJM. El primero de ellos con fecha de 31 de agosto de 2020, relativo a las limitaciones horarias para el desarrollo de la actividad de hostelería y restauración y la suspensión de la actividad de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno; el de 28 de septiembre de 2020, relativo a la misma cuestión; el de de 4 de noviembre de 2020, recurso nº 1291/2020, relativo a restricciones de movilidad; el de 11 de noviembre de 2020, relativo a suspensión de la obligatoriedad del uso de mascarillas; o el de 12 de noviembre de 2020, relativo a la limitación horaria para el desarrollo de la actividad de los casinos.

El consenso que no respetó el Ministerio

Hay que destacar la impugnación por parte del equipo de Ayuso de las Órdenes del Ministerio de Sanidad que han impuesto de forma forzosa las medidas adoptadas en el Consejo Interterritorial de Salud, a pesar de la falta de consenso, exigido en el artículo 73 de la Ley 16/2003. Ese consenso desde la Abogacía de la Comunidad fue interpretado como unanimidad, al ser jurídicamente distinto el consenso de la mayoría. Pero Sanidad impuso su criterio de forma unilateral.
A pesar de la falta de consenso, el Ministerio impuso el Estado de Alarma ad hoc para Madrid. La situación se repitió, durante el tercer estado de alarma, la Orden de la Ministra de Sanidad de 11 de marzo, obligando al cierre perimetral durante la festividad de San José y en Semana Santa, sin contar con el debido consenso del Consejo Interterritorial. Y volvió a darse, en junio de este año, con la aplicación de medidas sobre la hostelería, a pesar de que en ese momento ya estaba vigente desde hacía un mes la Orden que la Comunidad de Madrid había dictado justo con el levantamiento del estado de alarma. La Audiencia Nacional suspendió la decisión de Moncloa y ante la petición de la Abogacía General de la Comunidad, Moncloa levantó las obligaciones impuestas.