El juez de Púnica archiva la causa para Cifuentes

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha acordado este martes el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, en el caso Púnica al no ver acreditado que participase en la adjudicación del servicio de cafetería de la Asamblea de Madrid para beneficiar a un presunto donante del PP a nivel regional ni, por tanto, que tuviese nada que ver en una presunta financiación irregular del partido.

Asimismo, el juez ha acordado el sobreseimiento para la Letrada de la Asamblea de Madrid Tatiana Recoder y para el empresario Arturo Fernández, que venían siendo investigados, como Cifuentes, por delitos de prevaricación y cohecho en relación a esa adjudicación del contrato de servicio de cafetería, cocinas y comedor de la Asamblea de Madrid en los procesos de licitación de 2009 y 2011.

La investigación se inició en el caso de Cifuentes con un informe policial que señalaba supuestas «arbitrariedades» en ese contrato de servicios de cafetería y que relacionaba la adjudicación con las donaciones de algunos empresarios a la Fundación para el Desarrollo Económico y Social de la Comunidad de Madrid (Fundescam), que está en el punto de mira de la pieza separada de Púnica que investiga la financiación del PP que presidía Esperanza Aguirre.

Para García Castellón, «la investigacion del proceso de licitacion (…) parte, en esencia, de una inferencia logica», pues la unidad policial constató «la existencia de donaciones a Fundescam por parte de entidades vinculadas al empresario Arturo Fernandez, presidente del grupo Arturo Cantoblanco», y Cifuentes era patrona de Fundescam.Cabía inferir que la adjudicación «fue mendaz» y resultado de un «amaño» que buscaba «una suerte de compensacion» por las aportaciones del empresario.

Sin embargo, conforme explica el instructor, de las diligencias practicadas no ha quedado acreditado que Cifuentes tuviera participación alguna en la gestión económica de Fundescam y sólo consta una «mera especulación, ausente de todo elemento indiciario que la sustente», de su «previo y certero» conocimiento del asunto, pues ni siquiera ostentaba «cargo alguno en la Fundación, como presidenta, vicepresidenta, secretaria o gestora de la misma».

«No se desprende de lo actuado hasta el momento indicio alguno que permita sostener que la Sra. Cifuentes tuviera conocimiento de quiénes eran los donantes de la Fundación Fundescam, ni ha resultado acreditada su participación en actividad alguna que tuviera relación con las funciones de administración, gestión o contabilidad referida a la fundación», expone. Había cesado en 2008 como patrona, de acuerdo a la documental aportada por su defensa, si bien no se elevó a escritura pública el cese hasta 2010. El juez entiende así que su papel era «irrelevante».

Y si no se puede sostener, de acuerdo al instructor, que tuviese conocimiento de las donaciones vinculadas a Arturo Fernández, tampoco se puede concluir que la decisión de adjudicar a su empresa el servicio de cafetería de la Asamblea «estuviera presidida por una voluntad de favorecer a este empresario por las donaciones que este había realizado en la Fundación señalada». Concluye lo mismo en relación a la Letrada del parlamento regional.

Añade en ese sentido, que el Grupo Arturo prestaba servicios a «un amplio catálogo» de instituciones y destaca que los miembros de la mesa de contratación que decidieron la adjudicación, «en especial» los que no eran del grupo parlamentario popular, testificaron que «se realizo una efectiva fiscalizacion del proceso de licitación, y que el resultado que se propuso al órgano competente para la contratación fue consecuencia de un proceso objetivo y reglado, sin que se aprecie actitud arbitraria ninguna» por parte de Cifuentes ni de la letrada.

Sin indicios de participación en la financiación irregular

El juez rechaza también la participación de Cifuentes en la presunta financiación ilegal del Partido Popular de la Comunidad de Madrid a través de la empresa SWAT, otra de las líneas de investigación que la Fiscalía Anticorrupción puso sobre la mesa. Afirma que «no se sustenta en ningún tipo de indicio que permita corroborarla, tratándose de una mera sospecha ausente de fundamento alguno».

En concreto, da credibilidad a la declaración de Cifuentes frente a la de la directora general de medios de la Comunidad de Madrid con Esperanza Aguirre, Isabel Gallego, que la implicó en reuniones clave con un empresario, el administrador de Swat Juan Miguel Madof, en relación a la financiación de la campaña de 2008.

Como explica el juez, tanto la expresidenta como el empresario negaron que tal encuentro existiera y de la documental «se constata» que ella «no ostentaba cargo alguno vinculado con la contabilidad, gestión o administración de las elecciones del año 2008 y 2011».

«La afirmación que se efectuaba en el escrito del Ministerio Fiscal de formación de la presente pieza separada relativo al conocimiento (que se presume) por parte de la Sra. Cifuentes de la presunta trama para sufragar gastos del partido por parte de una empresa llamada SWAT, no se sustenta en ningún tipo de indicio que permita corroborarla, tratándose de una mera sospecha ausente de fundamento alguno», concluye el instructor.