Un Constitucional dividido deja a Cantó y Conde fuera de las listas de Ayuso

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha resuelto desestimar el recurso de amparo presentado por el Partido Popular por la expulsión de Toni Cantó y Agustín Conde de la lista que encabeza Isabel Díaz Ayuso para las elecciones en Madrid del próximo 4 de mayo. Se quedan así, fuera de la candidatura.

La decisión ha salido adelante con un Constitucional dividido y ha sido el voto de calidad del presidente, Juan José González Rivas, el que ha inclinado la balanza en favor de los progresistas Cándido Conde-Pumpido y Maria Luisa Balaguer, que optaban por desestimar el recurso.

Mientras, los magistrados conservadores Andrés Ollero, Santiago Martínez-Varés y Alfredo Montoya, eran favorables a admitir los postulados del PP y han anunciado la presentación de votos particulares que se conocerán, como el contenido de la resolución en los próximos días.

En línea con el criterio de la Fiscalía, el Alto Tribunal opta por desestimar el recurso de los populares, avalando así la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid que acordó apartarles al no cumplir con los requisitos de empadronamiento previos al cierre censal, fijado el 1 de enero de 2021.

Entiende que al adoptar esta decisión, ese juzgado no vulneró los derechos de la formación ni de sus dos candidatos que protege el artículo 23 de la Constitución, según el cual «los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal» y a «acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes».

El requisito de empadronamiento

Los ‘populares’ decidieron acudir al tribunal de garantías alegando que no es «cierto que exista un requisito de empadronamiento previo al cierre del censo», para poder aspirar a la elección en unos comicios, extremo que según afirmaban, «jamás se ha exigido hasta este caso».

En su recurso, impugnaban así «la interpretación restrictiva del derecho fundamental de participación política» que había hecho el juez de instancia cuando resolvió a favor del PSOE contra la resolución de la Junta Electoral Central que había validado la lista de Ayuso en la que figuraban Cantó y Conde, por entender que no podían presentarse al no haberse empadronado en Madrid a tiempo.

Para los ‘populares’ se trataba de «un requisito restrictivo no amparado por la ley ni por la doctrina» y acudió al Constitucional al ver vulnerados derechos fundamentales de participación política. El Tribunal admitió a trámite el recurso de amparo el pasado 13 de abril por entender que concurría «una especial trascendencia constitucional», en el asunto y afectaba a «una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina».

El siguiente paso fue el trámite de alegaciones, al que la Fiscalía contestó con un escrito en el que solicitaba a la Sala Primera la desestimación del recurso del PP. En la misma línea que mantuvo en el contencioso administrativo, el Ministerio Público entendía que es requisito exigible en la legislación el estar empadronado en Madrid en tiempo y forma para poder concurrir a las elecciones y ni Cantó ni Conde lo cumplían.