Así es el texto definitivo de la prórroga del paro para los autónomos

El próximo martes el Consejo de Ministros aprobará dos de los decretos más esperados por empresas y trabajadores: la prórroga de los expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos. Pese a que el Ministerio de Seguridad Social tardó en convocar la mesa de diálogo con las principales asociaciones del sector, el acuerdo ha sido rápido y los representantes ministeriales han aceptado las principales demandas planteadas por los representantes de los autónomos, que habían marcado unas líneas rojas que no estaban dispuestos a que se traspasaran.

El plan, a cuyo documento definitivo ha tenido acceso LA RAZÓN, entrará en vigor el próximo 1 de febrero y tendrá vigencia hasta el 31 de mayo con las nuevas condiciones introducidas, más flexibles y con menos condicionantes para poder acceder a la prestación. Los principales puntos que marcan este nuevo decreto son los siguientes: se elimina el requisito de haber sido beneficiario con anterioridad para poder acceder a la nueva prestación por cese de actividad; también quedan anulados los vetos a los autónomos que tuvieron hijos durante el estado de alarma o que estuvieron de baja por incapacidad temporal tenían vetado el cese de actividad por no haberlo percibido entre marzo y junio; los autónomos de temporada que, hasta ahora, debían cumplir unos requisitos casi imposibles para acceder a la prestación, ya podrán hacerlo, al haber reducido a dos meses la exigencia de estar dados de alta en la Seguridad Social; por último, los trabajadores por cuenta propia que en el primer semestre de 2021 demuestren una caída de facturación del 50% respecto al último semestre de 2019 también tendrán derecho a cobrar el cese de actividad. Solo con esta actualización, el número de autónomos que podrán recibir esta ayuda crecerá hasta los 800.000, uno de cada cuatro trabajadores dados de alta en el Régimen Especial del Trabajador Autónomos (RETA).

Asimismo, el ministro José Luis Escrivá ha cedido también en uno de los puntos que más alejaba a ambas partes del acuerdo: la exoneración de las cotizaciones al 100% que estén en cese de actividad, que irá acompañado del aplazamiento de la subida de tipos de las cuotas que entró en vigor a finales del pasado año, con un incremento medio de entre 3 y 12 euros al mes, según la base de cotización. También quedará en suspenso la actualización de los tipos aplazados en 2020 por el restado de alarma. Según reconoció el propio Escrivá esta semana, la implementación de esta nuevo decreto tendrá un coste adicional en las arcas de la Seguridad Social de 2.000 millones de euros hasta mayo, por lo que estimó que la factura final que las medidas de apoyo y protección de los trabajadores autónomos desde el estallido de la pandemia, el pasado mes de marzo, supera ya los 10.000 millones de euros.

Ahora las asociaciones de autónomos abrirán un nuevo frente de negociación con el Ministerio de Hacienda. Su intención es lograr exenciones -o al menos nuevos aplazamientos- de impuestos además de nuevas prórrogas en la presentación de las declaraciones de la renta y las autoliquidaciones, algo a lo que María Jesús Montero, se ha negado en redondo. El último contencioso ha surgido esta misma semana. Los autónomos que se hayan visto forzados a teletrabajar por causa de la pandemia no están autorizados a deducirse los gastos de suministro, como la luz o la factura del teléfono o internet. Así lo ha dispuesto la Dirección General de Tributos (DGT) en una respuesta a una consulta de una trabajadora por cuenta propia, y que tiene carácter vinculante. Según el dictamen, la realización esporádica de la actividad económica en la vivienda, en una “circunstancia excepcional” como la producida tras la declaración del estado de alarma, “no permite la deducibilidad de la parte proporcional de los suministros utilizados” a la hora de determinar el rendimiento neto de la actividad. Las asociaciones ya han pedido una rectificación inmediata, ya que se produce un agravio comparativo con los trabajadores por cuenta ajena, ya que sí se permite a sus empresas deducirse los gastos de un asalariado que esté teletrabajando. Hacienda no ha contestado todavía.