La juez del 8M defiende su investigación frente a la Abogacía y la Fiscalía

La juez que investiga si el delegado del Gobierno, José Manuel Franco, prevaricó al permitir manifestaciones como la del Día de la Mujer pese al avance del coronavirus ha desestimado los recursos de reforma presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado en un auto en el que defiende su instrucción de los envites de ambas instituciones, que en diversos escritos cargaron contra ella negando que tuviese «habilitación legal» para investigar bajo estado de alarma. Reclamaban la nulidad de las actuaciones y el archivo de la causa.

En un auto dictado este martes y al que ha tenido acceso ABC, la juez Carmen Rodríguez-Medel rechaza ambas pretensiones. A lo largo de 17 páginas, expone que lo que implicó la alarma fue «suspender los plazos, no imposibilitar la tramitación de todo aquello que no esté sujeto a plazo» es decir, «no ordena la paralización de la jurisdicción penal, sino que estipula que no puede tener por precluido ningún trámite a las partes como consecuencia» y ella no lo ha hecho.

En este sentido, aporta un cuadrante con las fechas de los principales hitos del procedimiento que ilustra la cronología de cada escrito generado desde que se abrió la causa el 23 de marzo, para afirmar que «todos los recursos han sido admitidos a trámite y se ha conferido traslado a las partes, concretamente al Fiscal que era el único personado» en ese momento.

La Fiscalía optó por no informar en esta causa

«Cuestión diferente es que la Fiscalía haya optado por demorar la presentación de su informe, facultad, que no deber, al que desde luego podía acogerse», dice la juez, para recordar que el Ministerio Público no ha presentado un sólo dictamen hasta el día 8 de junio aunque se le ha dado traslado puntualmente de todas y cada una de las actuaciones.

La juez profundiza en este asunto para hacer ver que la no presentación de ningún informe ha sido una decisión de los fiscales a cargo de esta causa que además, no sería imputable al estado de alarma. Enumera hasta siete procedimientos distintos que se siguen en su juzgado en los que el Ministerio Público ha presentado informes durante este periodo de excepción, «lo que evidencia que no sólo nada ha objetado a la tramitación ordinaria de los mismos, sino que ha impulsado los procedimientos«.

«Con esto se quiere decir que la tramitación de los recursos puede haberse visto ralentizada por el hecho de que las partes (que tienen trámite legal para informar) se acogieran a la posibilidad (que no al mandato) de hacerlo hasta cuando se alzaran los plazos (en lugar de optar por presentar el informe al recurso de manera inmediata, cuestión que podían hacer y que es precisamente lo que hizo la Abogada del Estado el 27 de mayo», dice el auto.

La Abogacía no recurre lo que beneficia a Franco

En este sentido, llama la atención por «ilustrativo» de que la suspensión del plazo «nada tiene que ver con la imposibilidad de tramitar las causas penales», el «hecho de que la Abogacía del Estado nada objete al dictado de resoluciones durante el estado de alarma cuando las mismas benefician a su cliente«, el delegado del Gobierno.

Se refiere al silencio de los servicios jurídicos del Estado cuando el 19 de abril, rebajó la imputación de Franco a un presunto delito de prevaricación tras concluir que no se daban los indicios necesarios para atribuirle, como hizo en un principio, también un delito de lesiones por imprudencia.

«La providencia no es tachada de nula por la citada Abogacía del Estado, que ningún problema pone incluso aunque la misma traiga causa en una diligencia de investigación practicada también en esas fechas (el informe forense de ese mismo día, 19 de abril)», plantea Rodríguez-Medel.

Ve además «destacable que la Fiscalía no recurre esa providencia» cuando en teoría, se trata del mismo supuesto, pues «considera el Ministerio Público que nada se debería haber tramitado durante el estado de alarma».

«Lo único que en este Juzgado se ha suspendido completamente a raíz del estado de alarma es la celebración de juicios por delitos leves, que por su características propias eran de imposible celebración, siendo además lo menos urgente y grave que se tramita en un Juzgado de Instrucción. No puede prosperar la alegación de que todo es nulo porque la jurisdicción penal estaba paralizada», zanja la instructora.

Por otra parte, destaca que en la práctica, «la defensa y el Ministerio Fiscal ha tenido mucho más tiempo para recurrir las resoluciones que si los plazos no hubieran estado suspendidos». «Dicho de otro modo, la situación de la suspensión de plazos le ha beneficiado y en modo alguno les ha perjudicado», como vienen alegando.

Suspender las resoluciones es trato de favor

Uno de las principales quejas de la Abogacía del Estado tenía que ver con que la juez seguía adoptando decisiones y practicando diligencias sin que se hubiesen resuelto los recursos planteados contra las mismas. En este sentido, Rodríguez-Medel recuerda a los servicios jurídicos del Estado que según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recurrir una decisión no suspende la ejecución de la misma.

«Se desconocen las razones por las que, a pesar del tenor literal de la ley, se pretende por la Abogada del Estado (y por el Ministerio Fiscal) otorgar carácter suspensivo a los recursos interpuestos por la defensa. Somos de la opinión de que aplicar una regla diferente a la prevista en la ley a los recursos de la Abogacía del Estado no tiene amparo ni legal, ni constitucional, pues supondría un trato favorable para este investigado en relación con las demás partes del procedimiento y lo que se hace en todos los demás casos tramitados en los Juzgados de Instrucción«, señala.

La Guardia Civil tuvo que ir a por papeles

Otro de los argumentos esgrimidos por la Fiscalía y la Abogacía para pedir la nulidad tenía que ver con que la causa se seguía tramitando y la instructora ponía plazos para la práctica de diligencias que no tenían un carácter urgente.

Rodríguez-Medel explica en el auto que si bien inicialmente se acordó la falta de urgencia de las mismas y se dio a la Policía Judicial margen para empezar a elaborar informes a partir de levantado el estado de alarma, la situación se complicó cuando se encontraron «dificultades» para recabar la documentación que ella les pedía.

«Había reticencias, en definitiva; basta estudiar las actuaciones«, dice la juez, en referencia al hecho de que los agentes de la Guardia Civil se tuvieron que personar en la sede del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias que dirige Fernando Simón porque la entrega de la documentación solicitada se estuvo demorando varias semanas.

«Para facilitar la labor de los agentes actuantes, se optó por la fijación del plazo desde este órgano judicial, sistema que, dicho sea de paso, ha resultado eficaz para poder recabar finalmente (en ocasiones, tras no pocos esfuerzos) la documentación necesaria para el análisis que nos ocupa en esta causa», señala la juez.

Entiende así que «lo que inicialmente no era especialmente urgente, devino en serlo (por las dificultades halladas para obtener contestación a los oficios) si se quería poder recabar toda la documentación para hacer un análisis global de la misma, de ahí los plazos que, por su propia inclusión en las resoluciones judiciales, implicaban necesariamente que se apreciaban por esta instructora razones para no demorar sine die la aportación de documentación».