La exvicepresidenta del Gobierno y exministra de Economía, Nadia Calviño, autorizó la adjudicación de tres contratos por un valor total de 10,2 millones de euros al grupo empresarial que fue avalado por Begoña Gómez, la mujer del presidente del Gobierno. Esta adjudicación se llevó a cabo a pesar de que la UTE no cumplía con los requisitos que exigía el contrato. Tal y como ha podido saber El Debate, la irregularidad fue denunciada por una de las empresas competidoras, pero el expediente acabó siendo archivado.
Los pliegos de cláusulas administrativas exigían a los licitadores que quisieron optar a estos contratos contar con un plan de igualdad. Sin embargo, la UTE conformada por la consultora Innova Next de Carlos Barrabés, el contacto de la mujer de Sánchez, y la escuela de negocios The Valley no contaban con este documento, que era condición sine qua non no sólo para ser adjudicatario, sino para poder presentarse al concurso. «Aquí es donde comienzan las irregularidades», explica a este periódico un funcionario experto en contratación pública. «De primeras se debería de haber excluido a este grupo empresarial», añade.
En efecto, los contratos establecían que «el adjudicatario del presente contrato deberá contar con un plan corporativo de igualdad». Seguidamente, se especificaba que se trataba de un requisito imprescindible para que el contrato pudiese ser adjudicado. «A esta condición especial de ejecución se le atribuye el carácter de obligación esencial», estipulaba nuevamente el contrato. Más adelante se insistía por tercera vez: «Para licitar en el presente procedimiento de contratación será necesario acreditar que el licitador cuenta con un plan corporativo de igualdad». Al final de los pliegos se hace una cuarta reiteración y se advierte a toda firma aspirante que tiene que enseñarlo «en cualquier momento o momentos que se le requiera durante la ejecución del contrato».
Durante la presentación de las ofertas, dos de los licitadores presentaron preguntas a la mesa de contratación referentes a este documento. La duda de los empresarios era sobre si en el caso de tratarse de una UTE seguía siendo necesario que las dos empresas presentasen el plan de igualdad o si bastaba con que una sola lo tuviera. La respuesta de los técnicos fue que todas las partes tenían que tener su propio plan de igualdad.
Los tres lotes de 10,2 millones fueron adjudicados por Calviño a la UTE de Barrabés y The Valley, el conglomerado que fue recomendado por escrito por Begoña Gómez a través de una carta firmada por ella. Tras la adjudicación de uno de los tres contratos, la empresa NT For Learning, que también optaba al contrato, se dio cuenta de que la UTE avalada por la mujer de Sánchez no disponía del plan de igualdad obligatorio y denunció este hecho ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC).
La denuncia, fechada el 17 de agosto de 2021, sostenía que «Innova Next no cuenta con plan de igualdad registrado, no cumpliendo por lo tanto el requisito de licitar». En cambio, la segunda empresa, The Valley, que cuando se presentó al concurso no tenía el plan de igualdad, presentó uno en el último momento, que es tildado en la denuncia de no válido por no haber sido presentado antes de licitar, como marcaba el contrato.
La funcionaria no quiso firmar el archivo del recurso contra Barrabés
Menos de un mes después, la secretaria general del TACRC decidió suspender de manera provisional la adjudicación. El documento en el que se oficializó esta suspensión, firmado por la secretaria general del tribunal, comprendía que se debía de cancelar la adjudicación hasta la resolución del recurso. El 11 de noviembre de 2021, el TACRC resolvió que inadmitía el recurso interpuesto por la empresa denunciante y confirmó la adjudicación al conglomerado recomendado por la mujer de Sánchez. A diferencia de la resolución en la que se acordó la suspensión, esta no fue firmada por la funcionaria.
Finalmente, el tribunal sostuvo que no fue correcto que se indicara en los pliegos la condición especial de contar con un plan de igualdad porque según la ley algunas empresas no están obligadas a tenerlo y, por lo tanto, con esta imposición se les restringe de alguna manera su derecho a licitar. «Si eso es lo que han estipulado desde el TACRC lo correcto hubiera sido haber anulado los contratos dado que muchas empresas que no tenían el plan de igualdad en el momento de la licitación no se presentaron por esta causa y por lo tanto habría que haber convocado de nuevo el concurso. Es incomprensible que se haya mantenido la adjudicación a un adjudicatario que no cumplía con el requisito del plan de igualdad porque le dejaba en inferioridad de posibilidades a otro», desarrolla el experto en contratación pública.
Los pliegos del contrato exigieron el plan de igualdad en base al artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que establece: «En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral».
Innova Next, del contacto de Begoña Gómez que le preparó su cátedra extraordinaria en la Complutense, declaró en 2020 tener 61 trabajadores (25 hombres y 36 mujeres). Es decir, contaba con más de 50 y, por lo tanto, estaba obligado a tener el plan de igualdad incluso antes de presentarse al concurso. Por otro lado, The Valley, que en 2020 sólo tenía 6 trabajadores –todas ellas del género femenino–, se apresuró al darse cuenta de que no contaba con el plan y presentó uno posterior. Lo más llamativo en el caso de esta segunda empresa fue que en 2022, en plena ejecución del contrato, contaba con cero trabajadores.