El Gobierno fulmina por ley a las familias numerosas

Derechos Sociales asume la norma de Belarra y el nuevo concepto ‘familia con especial necesidad de apoyo a la crianza’

Galicia considera que el cambio de término «es una decisión ideológica que no tiene ninguna justificación» y una «intrusión en la vida privada»

Madrid, Cataluña y Andalucía denuncian invasión de competencias

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Cuando Pedro Sánchez salió a las puertas de La Moncloa con semblante serio y taciturno para anunciar que convocaba elecciones generales en verano, los miembros de la plataforma ‘Siempre seremos Familia‘ respiraron aliviados.

Creada exprofeso para denunciar la ley de Familias –tribunales incluidos si hacía falta– impulsada por la exministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, esta plataforma puso entonces fin a meses de lucha para evitar que las familias numerosas desaparecieran del mapa al decaer –por la convocatoria de elecciones y la disolución de las Cortes– la tramitación de la ley de la dirigente de Podemos que así lo contemplaba.

Hablaron con diputados y senadores para hacerle frente a la norma vía enmiendas, recurrieron al Defensor del Pueblo y buscaron visibilidad en los medios de comunicación para intentar frenar una norma, adelantada por ABC, que consideraban «diluía» el concepto de familia, no solo al crear 16 tipos diferentes sino al modificar con esta nueva ley otra de 2003 –la de protección a las famlias numerosas– que pasaría a llamarse ‘Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’.

«Fábrica de pollos»

Pedro Caballero, miembro y uno de los fundadores de la plataforma señaló entonces a ABC que sin lugar a dudas aceptaban que la familia «es plural y diversa pero sin quitar atribuciones; por ejemplo, desaparece el título de familia numerosa por el de ‘familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza’, como si aludieran a una fábrica de pollos», denunció entonces. Pedía que no se excluya la familia al legislar sobre 16 tipos para evitar, en consecuencia, que el término «se diluya».

Esta plataforma y todas las que se mostraron a favor en concreto de la eliminación del nombre ‘familias numerosas’ tendrán que empezar de vuelta la batalla. La norma ha sido rescatada por el nuevo ministro de Derechos Sociales, Pablo Bustinduy, y previsiblemente se apruebe hoy en Consejo de Ministros. La norma, tal como la dejó Belarra, consuma la eliminación del término familia numerosa. La eliminación del nombre es, de hecho, uno de los objetivos de la ley, tal como lo señala la memoria de impacto normativo a la que ha tenido acceso ABC.

«Agravios comparativos»

Esta señala que con el texto legal se pretende reconocer la diversidad de «modelos y situaciones familiares» –ya no habla de tipos de familias– como hacía la primera versión de la ley; «el establecimiento del marco para una política integral de apoyo familiar, orientada a la mejora del bienestar y de la calidad de vida de las familias y sus miembros, mediante su protección social y económica, en todos los ámbitos en que estas desarrollen sus funciones» ; la «mejora de la protección social y económica de las familias» y, por último, «la reforma de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas».

Pero, ¿con qué argumento? «Esta norma [la de familias numerosas] ha sido hasta ahora la única que con carácter general y transversal ha regulado a nivel estatal la protección a las familias en nuestro país, si bien a lo largo de los años ha ido ampliando su ámbito subjetivo para atender a las necesidades de familias con un número menor de hijas o hijos del que da derecho como regla general a la condición de familia numerosa (es decir, tres) pero que el legislador ha considerado que eran merecedoras de ello, como sucede en los casos de discapacidad de alguno de los descendientes o ascendientes o en caso de viudedad, con dos hijos a cargo», dice la citada memoria de impacto normativa.

Y continúa: «Esta circunstancia ha motivado reclamaciones de otros colectivos familiares para acceder a este régimen de protección social y económico o a que se definiera uno específico para ellos, con el efecto de ir desvirtuando el concepto original de familia numerosa (básicamente cuantitativo) y de ir generando sentimientos de agravios comparativos y de falta de equidad en la protección a las familias en nuestro país».

Nueva regulación

¿Quiénes entran ahora a formar parte de las familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza? La ley incluye «un nuevo concepto legal de familia con especial necesidad de apoyo considerando como tal a la familia numerosa (la formada por uno o dos personas progenitoras, adoptantes, tutoras, acogedoras o guardadoras con tres o más hijos) y determinados supuestos equiparados; en estos se fija el grado de discapacidad en el 33% en lugar del vigente 65% y se incluye a las personas progenitoras en situaciones familiares en que exista una sola con dos hijos o hijas […]; se regulan también los supuestos de custodia compartida, para que puedan coexistir dos títulos, en casos de ruptura de la convivencia, y se pueda figurar en dos unidades familiares al mismo tiempo y se equiparan las parejas de hecho a las conyugales en el trato legal».

En general, continúa la memoria, «se incorpora una nueva regulación más beneficiosa de las categorías en que se clasifican las familias, con ampliación de supuestos y modificación de umbrales, destacando la reducción del de hijos exigidos para que la familia numerosa pueda acceder a la categoría especial, de 5 a 4 hijos, y de 4 a 3 en caso de parto múltiple o de contar con ingresos que no superen determinado umbral; así como el mantenimiento de la categoría especial reconocida hasta el último hijo».

No solo fueron las familias numerosas las que pusieron el grito en el cielo con la nueva definición –a la mencionada plataforma se le sumó también la Federación Española de Familias Numerosas y asociaciones de diferentes ciudades–; el propio Consejo de Estado emitió un duro dictamen en el que criticaba la ley por su posible inconstitucionalidad; por invasión de competencias no solo a las comunidades sino también a otros ministerios o por el quebrantamiento de la seguridad jurídica. También instaba a corregir errores de bulto como olvidar a las familias de abuelos y nietos o discriminar al varón solo con hijos. Y no se olvidó de las familias numerosas.

El máximo órgano consultivo del Gobierno no entendía por qué, por un lado, la norma alude a su «preocupación ante la realidad demográfica» y, al mismo tiempo, pretende «suprimir la específica protección que el ordenamiento reconoce a las familias numerosas, eliminando su denominación e integrándolas en una categoría más amplia que engloba familias que afrontan realidades diversas». Los letrados critican que «no existe ninguna explicación de los motivos que fundamentan esta decisión, que (…) no se objeta en lo relativo al reconocimiento de ayudas a las familias que las precisen» pero que «en ausencia de dicha motivación (…) el Consejo de Estado entiende que debería reconsiderarse la eliminación de la mencionada categoría de familias numerosas». Este dictamen se hizo estando Belarra en el ministerio –se pidió con carácter urgente y se recibió en marzo de 2023– y no se ha vuelto a pedir porque la norma no ha cambiado.

«No es necesario ni beneficioso etiquetar»

No solo las asociaciones y el Consejo de Estado, también fueron críticas con la eliminación de las familias numerosas las comunidades, entre ellas, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunidad Valenciana y Galicia. Esta última dice que el cambio de denominación «es una decisión ideológica que no tiene ninguna justificación», también arremete contra el proyecto de ley en su conjunto: «El anteproyecto regula relaciones humanas cotidianas que consideran que no es necesario ni beneficioso etiquetar (situaciones familiares con personas LGTBI; con hijas e hijos de uniones anteriores, etc) y que incluso suponen una intrusión excesiva en la vida privada de las personas con la necesidad de que para ser catalogado dentro de alguna de las situaciones descritas deban hacerse declaraciones relativas a los aspectos más íntimos de la vida de las personas».

Por otro lado, son varias las comunidades que ven una clara intromisión a sus competencias como el caso de Andalucía, que «interpreta una posible vulneración de la competencia de la comunidad autónoma de Andalucía en la configuración del concepto jurídico de familias»; Madrid, que asegura que «el texto proyectado supone una invasión de competencias atribuidas constitucionalmente a los territorios autonómicos», o Cataluña que señala que critican que la «indeterminación» de algunos puntos de la ley «es susceptible de vulnerar las potestades de la Generalitat en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de los servicios sociales que, como hemos dicho, incluyen la potestad legislativa».

Núcleo de convivencia

Bustinduy asume también la norma de Belarra, que ya había cambiado los 16 tipos de familia cuando se aprobó en segunda vuelta en marzo de 2023, por «situaciones familiares». Además, en esta última versión se limita a dar solo tres definiciones sobre los que se estructura el concepto de familia. «Se considera como familia la derivada del matrimonio o de la convivencia estable en pareja, o de la filiación y las familias formadas por un progenitor solo con sus descendientes». A partir de estas tres definiciones se explica qué significa el núcleo de convivencia estable; las parejas de hecho y las personas unidas en matrimonio.