El PSOE pacta con Junts una amnistía total del ‘procés’ entre 2012 y 2023

La ley afecta a todos los líderes del procés, los CDR procesados por terrorismo, el 9-N y 1-O íntegro y anula todas las investigaciones del Tribunal de Cuentas

La norma da dos meses a los jueces para cerrar todas las causas penales o administrativas relacionadas con el independentismo catalán

Pactada hace una semana con Junts, la única duda que quedaba por resolver sobre la amnistía era hasta dónde estaría dispuesto a llegar el PSOE en su desafío al Estado. La respuesta, aunque esperada, llegó cuando se desveló finalmente el texto de la ley, en el que se contempla el olvido legal para todos los que participaran en «los actos vinculados directa o indirectamente con el denominado proceso independentista desarrollado en Cataluña».

Se amnistiará a los líderes políticos, a los CDR procesados por terrorismo y a todos aquellos que participaran de una u otra manera en el ‘procés’ entre el 1 de enero de 2012 y el 13 de noviembre de 2023. Se incluyen los delitos penales, administrativos y aquellos pendientes en el Tribunal de Cuentas. Una amnistía total que abre la puerta a todos aquellos vinculados al independentismo. Barra libre.

El texto fue difundido por el PSOE y adelantado por ‘eldiario.es’, cuya veracidad pudo ser comprobada por ABC. En el mismo, se recoge un preámbulo amplio en el que se trata de justificar la constitucionalidad de la ley. Estaba previsto que se presentara en el Congreso con la firma de todos los futuros socios de investidura de Pedro Sánchez, con excepción de Coalición Canaria. Sin embargo, entró en el registro a las 18 horas solo con la firma del PSOE. ERC y Junts no firmaron, dicen, porque lo consideran un mero trámite.

La exposición de motivos es un largo recorrido por los antecedentes en este tipo de normas en el país y en el extranjero, que desemboca en el articulado propio de la ley que se pretende aprobar en las Cortes con carácter de urgencia. Tanta, que se da a los jueces y órganos administrativos un plazo de dos meses desde la aprobación de la norma para aplicarla en su conjunto. Algo que se hará con «carácter urgente y preferente», según reza el artículo 10. Los recursos, sean cuales sean, no suspenderán la aplicación de la norma, a la que se pueden acoger las personas que lo quieran hasta dentro de cinco años.

La proposición de ley revisada por ABC recoge que «quedarán sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención», es decir, que el expresidente Carles Puigdemont, como otros dirigentes catalanes prófugos de la Justicia, podrán volver a España sin temor a responder ante la justicia tan pronto como los jueces que les investigan apliquen la norma.

En cuanto a los actos que entrarían bajo el paraguas de la amnistía, el texto recoge que son todos los «cometidos con la intención de convocar, promover o procurar la celebración de las consultas que tuvieron lugar en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, así como aquellos que hubieran contribuido a su consecución». Pero no se queda ahí, pues amplía mucho más su aplicación al señalar que «también se entenderán comprendidas en este supuesto aquellas actuaciones desarrolladas, a título personal o institucional, con el fin de divulgar el proyecto independentista, recabar información y adquirir conocimiento sobre experiencias similares o lograr que otras entidades públicas o privadas prestaran su apoyo a la consecución de la independencia de Cataluña». Incluso las que comenzarán antes del 1 de enero de 2012 y que tuvieran su aplicación más tarde de esa fecha.

Este artículo parece redactado para dar cobertura a figuras concretas, algunas de ellas relacionadas directamente con Carles Puigdemont. Por ejemplo, Josep Alay, jefe de la oficina del expresidente catalán e imputado, junto a la en 2018 secretaria general de Presidencia, Meritxell Masó, por los delitos de malversación y prevaricación, por los 4.580 euros que la Generalitat pagó por un viaje del primero al archipiélago de Nueva Caledonia para asistir como observador al referéndum de independencia celebrado hace cinco años allí, en el que los votantes rechazaron independizarse de Francia.

El terrorismo de los CDR

En este contexto, se benefician los doce integrantes de los Comités en Defensa de la República (CDR) al borde del banquillo por terrorismo en la Audiencia Nacional ya que abarca todos los «actos contra el orden y la paz pública que hubieran sido ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines» del independentismo catalán. También sería de aplicación para la número dos de ERC, Marta Rovira, y el propio Puigdemont, ambos recientemente imputados por terrorismo en relación a los disturbios de Tsunami Democrátic.

Los legisladores han tenido que redactar de manera quirúrgica la proposición de ley para integrar en la amnistía a los CDR y los imputados de Tsunami Democrátic. Lo hacen al describir unos supuestos tan cerrados que, de facto, libran a los señalados en ambas causas relacionadas con el ‘procés’, aunque lo sean por ilícitos tan graves. De hecho, el artículo 2, que habla de las exclusiones de la ley, habla de los sentenciados por terrorismo, pero solo aquellos con sentencia firme (los 12 CDR están aún pendientes de juicio y los señalados en el asunto de Tsunami aún están en una fase muy anterior, investigados).

Además, añade otra salvedad: que los actos terroristas acometidos por esas personas ya sentenciadas en firme sean de los que recoge como terrorismo la Directiva de la UE al respecto. La norma se refiere, entre otros, a los atentados contra la vida que puedan tener resultado de muerte, contra la integridad física de una persona, las destrucciones masivas de instalaciones estatales o públicas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un grave perjuicio económico, la fabricación, tenencia y el uso de explosivos o el apoderamiento de medios de transporte colectivo.

Varios CDR están acusados no sólo de pertenencia a organización terrorista sino también por fabricación, tenencia y depósito de material explosivo

Varios de estos actos terroristas aparecen descritos en el sumario que afecta a los CDR y, de hecho, están acusados no sólo de pertenencia a organización terrorista sino también por fabricación, tenencia y depósito de material explosivo. En cuanto a Tsunami, el asedio al aeropuerto de El Prat, como la gravedad de los disturbios organizados podría tener acomodo en alguno de esos epígrafes. Sin embargo, en ninguno de los casos concurre ya sentencia firme, es decir: pueden acogerse a la amnistía.

Para justificar la aprobación de esta norma «excepcional», el PSOE se agarra al «interés general» y a la «convivencia», y explica que la amnistía «se reconoce en el orden constitucional de buena parte de los países de nuestro entorno geográfico e influencia jurídica».

Las cuentas del procés

En lo que se refiere al Tribunal de Cuentas, este mismo viernes está previsto que se celebre la vista contra Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y otros 30 ex altos cargos independentistas, entre ellos también el expresidente Artur Mas, por el alcance contable de la organización del referéndum del 1 de octubre y la promoción del ‘procés’ en el exterior por medio de las embajadas catalanas o Diplocat.

Con la ley de amnistía conocida ahora se elimina la responsabilidad contable del procés, por lo que la reclamación económica resultante del proceso -la Fiscalía la cifra en cerca de 3,2 millones de euros, mientras Sociedad Civil Catalana (SCC) la eleva a 5,1 millones de euros- quedaría perdonada.

Según el texto conocido este lunes, «la amnistía se aplicará por el Tribunal de Cuentas en cualquier fase del proceso». Se especifica concretamente que si hay algún procedimiento abierto debe cerrarse con sentencia absolutoria: «Si el proceso de exigencia de responsabilidad contable tramitado por el Tribunal de Cuentas se hallara en fase de primera instancia o de apelación, los órganos competentes de dicho Tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las entidades del sector público perjudicadas por el menoscabo de los caudales o efectos públicos relacionados con los hechos amnistiados, dictarán resolución absolviendo de responsabilidad contable a las personas físicas o jurídicas demandadas, cuando dichas entidades no se hayan opuesto».