El Tribunal Constitucional avala la ley rider con cuatro votos en contra

El Constitucional rechaza el recurso de inconstitucionalidad del PP y considerar justificadas las razones para utilizar la vía del decreto-ley

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado este miércoles el decreto ley relativo a los repartidores de plataformas digitales, conocido como la ley rider, que prohíbe que las plataformas digitales puedan utilizar a trabajadores autónomos como repartidores.

La corte de garantías ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad del PP con el voto en contra de los cuatro magistrados -Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel- mientras que el ex ministro Juan Carlos Campo no ha participado al haberse abstenido.

El PP sostenía que, con independencia de la importancia y necesidad de la regulación introducida por el decreto-ley, el uso de esta fuente normativa excepcional debe considerarse inconstitucional porque para su adopción no concurría una situación de «extraordinaria y urgente necesidad» y porque su concurrencia no fue justificada por el Gobierno de forma explícita y razonada.

Sin embargo, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, señala que el Ejecutivo sí ofreció una justificación explícita y razonada de la necesidad urgente de responder a la problemática de los repartidores, cuyas condiciones de «radical precariedad» quedaron al descubierto durante la pandemia.

Dice la resolución que el Gobierno ha justificado el uso de esta herramienta legal ligándola a la combinación de varias circunstancias, como el alto y creciente número de trabajadores afectados por la situación de precariedad laboral que se pretende atajar o el incremento del volumen de servicios prestados durante la pandemia de la covid-19.

Pero también la necesidad de incorporar al derecho positivo la doctrina del Tribunal Supremo para proporcionar seguridad jurídica en un ámbito caracterizado por una fuerte litigiosidad; y el proceso de recuperación económica en el marco de la pandemia, al que las medidas aprobadas podían contribuir mediante el aumento de los ingresos de los trabajadores y la incorporación al sistema de sus cotizaciones sociales.

El tribunal considera esa justificación suficiente desde la perspectiva del control externo que le compete y que debe circunscribirse a verificar, pero no a sustituir, el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno y al Congreso, que solo puede rechazar en supuestos de uso abusivo y arbitrario.

LA TESIS DISCREPANTE

Por su parte, el bloque conservador defiende que las razones esgrimidas por el gobierno no justifican una situación de extraordinaria y urgente necesidad porque las plataformas digitales de reparto no son una realidad «nueva», como dice el decreto-ley, sino que era conocida por la administración y el gobierno al menos desde 2015, cuando actuó la inspección de trabajo.

Y también porque la sentencia «Glovo» del Supremo no generó ningún «vacío normativo», como sostiene el Gobierno sino que al contrario, consolidó la jurisprudencia de los tribunales del orden social que desde 2018 venían considerando «trabajadores» a los falsos autónomos que operan bajo el control de las plataformas digitales.

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En suma, los miembros del sector conservador del TC consideran que la protección de los trabajadores y de las personas en situación de vulnerabilidad económica que persigue el decreto-ley es un objetivo loable y un imperativo constitucional, pero debe canalizarse a través de los cauces previstos en la Constitución, no al margen de ellos.

Con esta decisión, queda pendiente que el magistrado conservador Ricardo Enríquez, que retiró su ponencia que estimaba el recurso de inconstitucionalidad de Vox, al no contar con los apoyos suficientes para sacarla adelante, presente de nuevo su borrador, esta vez siguiendo el criterio fijado ya con el recurso del PP.