La mayoría de la ejecutiva del PAR recurre la anulación del congreso pese al rechazo de Aliaga

La mayoría de la ejecutiva del PAR ha oficializado su rebelión contra el líder aragonesista, Arturo Aliaga, y ha recurrido este lunes la sentencia que anuló por irregularidades el congreso celebrado en octubre de 2021, en el que se reeligió precisamente a su presidente. Y ha impugnado el fallo en nombre del propio partido y del secretario general, Alberto Izquierdo, pese a la manifiesta oposición del también vicepresidente aragonés, quien sostiene que el recurso de apelación no tiene validez jurídica.

La revuelta en la dirección se ha consumado pese a que 18 de los 25 de sus integrantes aseguran que solo cumplen el mandato de la última ejecutiva, la posibilidad de recurrir, para “salvaguardar” al partido y “garantizar” que pueda concurrir “en condiciones de igualdad” a las elecciones autonómicas y locales del 28 de mayo.

El escrito, de 20 folios, comienza con la defensa de la “legitimación” tanto del PAR como de Alberto Izquierdo para recurrir. En su caso, “en su condición de militante y secretario general” del partido al afectar la sentencia a sus derechos como afiliado y, por ende, “al derecho fundamental de asociación y al de participar en los asuntos públicos a través de un partido”.

Con su presentación, se consuma el cisma en el propio sector oficialista del PAR, con los principales cargos enfrentados al presidente. De hecho, el recurso está respaldado, además de por el secretario general, por el vicepresidente (Roque Vicente), el senador Clemente Sánchez Garnica y los altos cargos que nombró Aliaga en la Consejería de Industria: su secretario general, Sergio Larraga, y sus tres directores generales, Luis Escartín, Eva Fortea y Gloria Pérez.

La impugnación se centra en negar las irregularidades del congreso, motivadas tanto por la afiliación en bloque de 311 personas sin cumplir los requisitos como la minoración de la representación de la militancia de Zaragoza. A su juicio, los argumentos jurídicos y pronunciamientos «vulneran las normas jurídicas aplicables».

El recurso niega la mayor y achaca la base de la impugnación a una «confusión» del juez sobre la polémica afiliación de 311 militantes por parte del sector oficialista y que los críticos consideraron clave para que Aliaga ganara el cónclave por la mínima.  En este sentido,  subraya que es imposible determinar que su participación en la elección de los compromisarios fue determinante para «alterar» los resultados y concluye que la decisión de declarar ilegal la incorporación de estos afiliados es «contraria al derecho fundamental de asociación».

La sentencia declara la nulidad del acuerdo de la comisión organizadora del XV Congreso por el que se modificó el censo de militantes al asegurar, como cuestionó el recurrente Xavier de Pedro y el sector crítico del PAR, que hubo «irregularidades» en la afiliación de 311 personas justo antes del cónclave. Y aludió al «hecho sorprendente» de que Rafael Samper, mano derecha del actual secretario general, Alberto Izquierdo, pagara 1.536 euros de las cuotas de 64 de esos afiliados. «Es evidentemente anómalo e insólito», añade antes de censurar la «falta de «rigor» en la comprobación de la «inusual entrada de afiliados en bloque unido a ese pago elevado de cuotas».

El recurso incide en que la decisión de la comisión organizadora de aceptar las reclamaciones de estos afiliados para participar en el proceso nada tiene que ver con su admisión como militantes, «atribuida estatutariamente a la comisión permanente». Y añade que el juez debió considerar que esas 311 personas eran militantes, «sin ser necesario acreditar tal situación aportando las solicitudes de afiliación», además de sostener que el pago de las cuotas por parte de Samper «no es ilegal», como se recoge en la propia sentencia recurrida.

Igualmente, la impugnación alude a la decisión del PAR de reducir la representación de los 15 distritos de Zaragoza y equipararla a la de una comarca, igualmente denunciada por vulnerar los derechos de representación. En este caso, el juez concluyó que se alteró la composición de los compromisarios en el congreso, «lo cual a su vez podría incidir en los resultados del mismo». A este respecto, se argumenta que es una «interpretación contraria al derecho estatutario del PAR», recuerda que el peso de la capital ya se minoró en el cónclave de 2015 y subraya que el comité ejecutivo «tiene la potestad de promover una proporcionalidad corregida en favor de la militancia de extracción rural».