Exteriores se saltó sus propias reglas en los contratos de la Embajada de Washington

Varios familiares de diplomáticos carecían de permiso de trabajo, pese a que la mayoría de las ofertas adjudicadas exigían tener todos los permisos en vigor al presentar las candidaturas

La autorización fue concedida «a raíz de la propuesta de contratación de la Embajada», señala Exteriores

Ceses «arbitrarios» en la legación española por no tener los permisos en regla

Varios de los familiares de diplomáticos contratados de forma polémica por la embajada española en Washington carecían de autorización de trabajo en Estados Unidos cuando fueron ofertadas esas plazas. Según admite el Ministerio de Exteriores, esa autorización fue concedida «a raíz de la propuesta de contratación de la Embajada». «Los detalles de todos los contratos, en este caso en EE.UU. son comunicados al Departamento de Estado, que expide las autorizaciones», abundan fuentes del ministerio de José Manuel Albares.

Sin embargo, uno de los requisitos exigidos en cuatro de esos cinco puestos era que los candidatos no estadounidenses estuvieran «en posesión del correspondiente permiso o autorización de residencia y trabajo» en el país «en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes». Es decir, que los permisos de trabajo debían estar tramitados y vigentes antes de que se produjera la propuesta de contratación por parte de la embajada, y el hecho de no tenerlos era un impedimento para participar en el concurso.

De 12 a 14 semanas

Este requisito fue incluido en las ofertas de las plazas que se adjudicaron a la mujer del vicecanciller David Darío Martín Pedreira, Luciana Souza Prina; la consorte del consejero de Interior Carlos Vázquez Ara, Pilar Colorado Márquez; y la esposa del canciller ante la Organización de Estados Americanos (OEA) Luis Miguel Castañón Gutiérrez, Blanca Rodríguez Molina.

El mismo requisito estaba incluido en la oferta que se adjudicó la esposa del teniente coronel del Ejército del Aire Daniel Fernández de Bobadilla, Belén Perea López. En este caso, hay divergencia de versiones ya que pese a la afirmación de Exteriores de que los permisos de trabajo se tramitaron tras la propuesta de contratación de la embajada, el abogado de Perea López asegura que ella sí estaba en posesión de la correspondiente autorización laboral en EE.UU. en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, aunque no ha querido responder a las preguntas remitidas por ABC.

Plazas polémicas

Embajadora ante la OEA

Carmen Montón

El marido de esta exministra socialista, Alberto Hernández Campa, ingresó en una plaza de auxiliar como personal laboral fijo el pasado mes. Presta sus servicios dentro de la unidad de apoyo de la dirección general de cooperación jurídica internacional y relaciones con las confesiones (Ministerio de Justicia).

Consejero de Interior

Carlos Vázquez Ara

Pilar Colorado Márquez, mujer del consejero de Interior en la embajada española, Carlos Vázquez Ara, también se adjudicó una plaza de auxiliar después de que su marido llegara a la delegación. En este caso, como personal laboral fijo.

Canciller en la Embajada

David Darío Martín

Luciana Souza Prina, esposa del canciller en la embajada española en Washington, optó a una plaza de auxiliar como personal laboral fijo de la embajada pero no resultó seleccionada en un primer momento. Hubo una impugnación y el tribunal cambió de criterio retirando la plaza a la ganadora y otorgándosela a ella.

Embajador ante EE.UU.

Santiago Cabanas

La responsabilidad máxima de las plazas ofertadas y la contrataciones que finalmente realiza la embajada es el jefe de la delegación en Washington, Santiago Cabanas. Una de las cónyuges fue fichada como una de sus secretarias pese a obtener un 5 en la prueba de inglés.

Los cónyuges de diplomáticos cuentan con visado A-2, que incluye permiso de residencia, privilegios e inmunidad pero no proporciona autorización para trabajar. Se da la circunstancia, de que la tramitación de un permiso de trabajo en EE.UU. puede tardar varios meses en completarse, más tras las demoras provocadas por la pandemia. Y aunque este plazo se reduce considerablemente cuando se trata del familiar de un diplomático –un beneficio más– el tiempo de tramitación va de 12 a 14 semanas, según las autoridades de Estados Unidos. Un periodo muy superior al de la presentación de solicitudes (entre dos y seis semanas).

Un cambio «poco ortodoxo»

Las citadas plazas se ofertaron entre el 31 de agosto de 2021 y el 25 de marzo de 2022. Posteriormente, el 7 de abril de 2022, salió a concurso la que terminaría siendo adjudicada al marido de la exministra socialista Carmen Montón, Alberto Hernández Campa. En este caso, el requisito del permiso de trabajo cambió de formulación de manera que la embajada no pidió que los candidatos contaran con autorización laboral en el momento de solicitar la plaza sino «estar en posesión» de la misma «en la fecha de inicio de la prestación de servicios». Una redacción bastante imprecisa y que permite dar cobertura a un caso como el del marido de Montón, que por su condición de cónyuge de diplomático podría obtener los papeles en las 12 o 14 semanas antes señaladas.

Ser cónyuge de diplomático otorga permiso de residencia, privilegios e inmunidades

De hecho, fuentes diplomáticas consultadas por ABC califican esa formulación como de poco «ortodoxa» ya que antes de seleccionar a un candidato para cubrir una plaza, la embajada debe asegurarse de que será «potencialmente empleable». «La mejor manera de asegurarlo es exigiendo que toda la documentación necesaria esté en regla en el momento de presentarse las solicitudes», señalan.

Cambios legales en EE.UU.

Exteriores, no obstante, ampara las contrataciones citando el convenio bilateral firmado entre EE.UU. y España en 1990 para regular el libre ejercicio de actividades remuneradas por personas a cargo de empleados diplomáticos, como los cónyuges. Y asegura que la «existencia de un permiso de trabajo es preceptiva salvo en el caso de que el nuevo trabajador sea contratado por la misma representación en la que ya estaba acreditado como familiar».

El convenio entre España y EE.UU., firmado en 1990 afirma claramente que «las personas a cargo de empleados de Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales» quedan autorizados para ejercer libremente actividades remuneradas, por cuenta propia o ajena, «en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente».

El convenio diplomático con Estados Unidos dice que el permiso de trabajo se concede una vez la embajada pide una autorización expresa

El convenio dice claramente en su artículo 3 que una persona a cargo de un diplomático no tiene permiso de trabajo de forma automática: «Una vez comprobado que la persona a cargo para la cual se solicita autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se encuentra comprendida dentro de las categorías definidas en el presente acuerdo, y después de haberse observado los procedimientos internos aplicables, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante de que la persona a cargo en cuestión tiene autorización para aceptar un trabajo, con sujeción a las normas aplicables del Estado receptor».

Añade el convenio que «las personas a cargo que ejerzan actividades remuneradas en el Estado receptor no gozarán de inmunidad de jurisdicción civil o administrativa en lo relativo a tales actividades» y que «estarán sujetas a la legislación del Estado receptor aplicable en materia tributaria».

Según afirma el departamento de Estado, este mismo «revisa las solicitudes de autorización de trabajo para dependientes de las misiones extranjeras y remite las solicitudes aprobadas para su tramitación al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (Uscis), la agencia federal que emite el ‘Documento de Autorización de Empleo’ propiamente dicho». A fecha de este viernes, los plazos medios en tramitación de ese documento oscilaban entre los siete y los 12 meses, según la web de Uscis. El mismo departamento de Estado añade: «Los dependientes que trabajan en la economía local sin autorización probablemente estén trabajando ilegalmente y pueden estar poniéndose en peligro ellos mismos y sus misiones».