El gazapo de Garamendi en el texto de la reforma laboral cuesta millones de euros en indemnizaciones a los empresarios

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al real decreto ley de la reforma laboral pactada con patronal y sindicatos y que da tres meses de plazo para adaptar los contratos temporales vigentes al nuevo marco. La norma será publicada hoy en el BOE y entrará en vigor de inmediato, pero con una excepción, una «vacatio legis» de tres meses para dar un tiempo a las empresas a que adapten a los contratos temporales vigentes.

El texto final de la reforma ha abierto disensiones internas dentro de la CEOE, mostradas públicamente durante la reunión del comité ejecutivo –que dio el sí a la nueva normativa– por la negativa de algunas de las principales federaciones (CEIM, Foment, Anfac y Asaja, y en menor medida Cepyme), que mostraron su rechazo al acuerdo.

Pero ahora ha surgido una nueva polémica, que tiene que ver con el texto técnico del acuerdo. El Gobierno –con el asentimiento del presidente de la CEOE, Antonio Garamendi– ha reconfigurado el contrato fijo-discontinuo para actualizar y mejorar las condiciones del empleo temporal. La nueva regulación del fijo discontinuo amplía notablemente los colectivos que pueden adscribirse a esta modalidad. Según el texto pactado, serán fijos discontinuos los trabajadores que realicen empleos «de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados». Con esta nueva definición se abre el abanico de situaciones que antes quedaban cortadas y solo permitían hacer contratos temporales o fijos a tiempo parcial.

Asimismo, el real decreto permite firmar este tipo de contratos «para la prestación de servicios en la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles formen parte de una actividad ordinaria de la empresa». Esta nueva legislación provocará que cientos de miles de trabajadores que ahora tienen contratos temporales deban ser admitidos como fijos discontinuos, lo que elevará el coste de despido para los empresarios.

Además, en el apartado cuatro, artículo 16, aparece una cláusula referida a las posibles indemnizaciones para esa clase de contratos. El texto reza que «las personas fijas discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados». Así, se abre la puerta a que los empresarios tengan que afrontar mayores indemnizaciones para poner fin a este tipo de contratos.

La indemnización para un trabajador temporal se reduce a 12 días por año trabajado en el momento en el que finaliza su contrato. Sin embargo, la correspondiente a un fijo discontinuo –que en términos normativos tiene las mismas condiciones que un indefinido– puede oscilar desde los 20 días por año y una anualidad de máximo o 33 días por año y 24 meses de tope, dependiendo de si es un objetivo procedente o uno disciplinario improcedente.

Por tanto, una buena parte del empleo temporal de la actualidad –la gran mayoría, explicaron ayer a este periódico diversos analistas laborales consultados– se va a canalizar a través de estos nuevos contratos, preferentemente los que sean de obra vinculados a contratas y subcontratas, algo que los empresarios querían evitar a toda costa y que se ha colado en el texto final aprobado. Esto puede suponer sobrecostes adicionales a empresas y autónomos societarios.

«Nos lo han colado y no se han dado ni cuenta», se quejaron ayer a LA RAZÓN fuentes empresariales.