Estos son los diez puntos más polémicos de la nueva “Ley Mordaza”

“Un grave riesgo para la integridad física de los agentes de la Policía Nacional y de sus familias”, “una nueva falta de respeto a todos los policías en el ejercicio de sus funciones”, “se vulnera completamente su derecho a la intimidad, así como el derecho a preservar su imagen y su identidad como policías”, “la inseguridad jurídica acarreará que los agentes decidan no actuar de determinada forma por si les va a traer problemas»… De forma unánime y contundente, todos los colectivos policiales han dado la voz de alarma sobre la polémica reforma de la “Ley Mordaza”. Unos cambios que cuentan con el visto bueno de PSOE y Unidas Podemos, y cuyo único objetivo es, una vez más, contentar a sus socios.

Todo parece indicar que la Ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana pasará el trámite parlamentario pertinente y será publicado en el Boletín Oficial del Estado, pese a tener a todo el colectivo policial en contra. Pero, ¿por qué los agentes han puesto el grito en el cielo ante los nuevos cambios? A su juicio, estos cambios “les dejan vendidos” y provocan una “inseguridad jurídica”. En concreto, hay diez puntos clave, que marcarían un antes y un después en esta polémica ley.

1 ► Grabar a las Fuerzas de Seguridad no constituirá infracción. Sin duda, este es uno de los puntos más problemáticos de la reforma. El acuerdo al que han llegado el Ejecutivo y Podemos para tumbar esta controvertida ley contempla la eliminación del ordenamiento jurídico de la prohibición de difundir imágenes de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sin autorización previa.

Una medida que llegaría justo en un momento en el que las agresiones a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se han disparado (30 agresiones diarias).

De este modo, tal y como reza la propuesta, la toma de imágenes en lugares de tránsito público y manifestaciones o su difusión, no constituirá infracción, salvo que “genere un peligro cierto a su seguridad personal o familiar” de ese miembro de la autoridad. Eso sí, los agentes no podrán grabar a los infractores.

2 ► Las manifestaciones espontáneas no tendrán que ser comunicadas previamente. En concreto, el texto argumenta que no habrá infracción siempre que “el ejercicio pacífico de tal derecho precise de una rápida expresión ante un acontecimiento de indudable repercusión social que no admita demora, siempre que no se cause violencia o alteración del orden público”.

Esta medida chocaría con el artículo 21.2 de la Constitución que señala la obligación de comunicación previa a la autoridad en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones.

Para los agentes, existe un riesgo mayor y se encuentra en la enmienda que propone limitar la responsabilidad de los incidentes en una manifestación o concentración únicamente a los organizadores o promotores, retirando del articulado la opción de sanción a quienes ejerzan actos similares a ellos. Con este cambio, cualquier persona o colectivo que no convoque formalmente un acto público -o lo haga desde el anonimato de las redes sociales- pero que se dedique a impulsar incidentes o comportamientos sancionables quedaría impune.

De hecho, insisten desde las asociaciones, tanto ésta como la anterior medida se producen en el peor de los momentos, por el aumento de incidentes violentos relacionados con los botellones y los comportamientos incívicos vinculados a esta forma de ocio en la que “se ocupa el espacio público y se produce la ingesta de alcohol”.

Los policías “taxistas”

3 ► Se reduce el tiempo de la detención. Las personas que se nieguen a identificarse podrán ser retenidas hasta dos horas, cuando antes el período máximo establecido era de 6 horas. Los agentes se quejan de que se han introducido variables sin contar con la opinión profesional de los que están a diario en las calles. “Demuestran un absoluto desconocimiento de los trámites y procedimientos”, insisten.

4 ► El detenido será devuelto al lugar donde se inició la intervención. En la ley del PP del 2015, el detenido permanecía en comisaría. Este hecho provoca situaciones «rocambolescas», denuncian, como el hecho de que los policías tengan que «hacer de taxistas».

Asimismo, señalan que el hecho de llevarles en coche patrulla al lugar en el que fueron detenidos, resta recursos y va en detrimento de la seguridad del resto de ciudadanos mientras hacen de taxistas para alguien que no llevaba en DNI encima.

Sembrar la duda sobre los agentes

5 ► El atestado policial perderá la presunción de veracidad. Este cambio supone un cambio radical, ya que, según los agentes, de la presunción de veracidad se pasa directamente a la “presunción de culpabilidad” y esto genera gran “inseguridad jurídica”. A partir de ahora, el atestado que redacta el agente se considerará veraz siempre que los hechos consignados en él resulten “coherentes, lógicos y razonables, salvo prueba en contrario”.

Y en este punto, los sindicatos policiales preguntan al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, si considera que ha habido jueces que hayan condenado en base a atestados y testimonios que no fueran coherentes, lógicos y razonables.

► DNI plurilingüe. En un claro guiño a sus socios nacionalistas e independentistas, el Documento Nacional de Identidad (DNI) estará “configurado en las diversas lenguas cooficiales propias del lugar de residencia del solicitante”. O lo que es lo mismo, en euskera, catalán, valenciano, gallego, etc.

► Cambio en la cuantía de las multas. Se elimina la intención disuasoria de las sanciones económicas y, a partir de ahora, se tendrá en cuenta la capacidad económica individual de cada persona. Así, se contemplan reducciones del 50% para los que cobren 1,5 veces menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y del 25% para los que cobren entre 1,5 y 2,5 veces menos.

Objetivo: los antidisturbios

8 ► Cambios en el material antidisturbios . La norma establece que se utilice siempre el medio menos lesivo. El objetivo es evitar lesiones irreparables, como las que pueden provocar las pelotas de goma.

Desde los sindicatos policiales aseguran con esta medida pretenden coaccionar más a los agentes y coartar su forma de trabajar, ya que constituyen un elemento esencial disuasorio en los casos de graves alteraciones de la convivencia.

9 ► Evitar cacheos denigrantes y desnudos. En una de las enmiendas presentadas, se establece que durante la actuación policial no se dejará a la vista la totalidad del cuerpo, ni tampoco de manera sucesiva cada una de sus partes. Asimismo, incide en tener el máximo respeto a la identidad sexual y en la medida de lo posible hacerlo siempre en lugar reservado y fuera de la vista de terceros.

10 ► Infracción leve por tenencia de drogas. Hasta ahora, la posesión de sustancias estupefacientes, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en la vía pública y en establecimientos era una infracción grave.