Quinto Mandamiento II: No matarás

La sociedad debe proteger a todo embrión, porque el derecho inallenable a la vida de todo individuo humano desde su concepción es un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación. Cuando el Estado no pone su fuerza al servicio de los derechos de todos, y en particular de los más débiles, entre los que se encuentrann los concebidos y aún no nacidos, quedan amenazados los fundamentos mismos de un Estado de derecho.

La Constitución española en su «CAPÍTULO 2ºDERECHOS Y LIBERTADES» dice: «También se reconocen, entre otros, los siguientes derechos: el derecho a la vida y a la integridad física;» tratar de introducir mediante una ley el derecho al aborto, no sólo, etenta a una ley de rango superior como es la Constitución sino, que destruye los fundamentos del derecho y corrompe la msma sociedad.

El escándalo, que consiste en inducir a otro a obrar el mal, se evita respetando el alma y el cuerpo de la persona. Pero si se induce deliberadamente a otros a pecar gravemente, se comete una culpa grave.

Utilizar el cuerpo propio o de otra persona para inducirla a apartarse de Dios (eso es el  pecado) y eso se hace en materia grave, se corrompe el alma y se destuye la dignidad de la persona como hijo de Dios.

Debemos tener un razonable cuidado de la salud física, la propia y la de los demás, evitando siempre el culto al cuerpo y toda suerte de excesos. Ha de evitarse, además, el uso de estupefacientes, que causan gravísimos daños a la salud y a la vida humana, y también el abuso de los alimentos, del alcohol, del tabaco y de los medicamentos.

Las experimentaciones científicas, médicas o psicológicas sobre las personas o sobre grupos humanos son moralmente legítimas si están al servicio del bien integral de la persona y de la sociedad, sin riesgos desproporcionados para la vida y la integridad física y psíquica de los sujetos, oportunamente informados y contando con su consentimiento.

El trasplante de órganos es moralmete aceptable con el consentimiento del donante y sin riesgos excesivos para él. Para el noble acto de la donación de órganos después de la muerte, hay que contar con la plena certeza de la muerte real del donante.

Prácticas contrarias al respecto y a la integridad corporal de la persona humana son las siguientes: los secuestros de personas y la toma de rehenes, el terrorismo, la tortura, la violencia y la esterilización directa. Las amputaciones y mutilaciones de una persona, están moralmente permitidas sólo por los indispensables fines terapeúticos de las mismas.

Los moribundos tienen derecho a vivir con dignidad los últimos momentos de su vida terrena, sobre todo con la ayuda de la oración y de los sacramentos, que preparan al encuentro con el Dios vivo.

La compañía de sus seres queridos confortándoles en el momento del encuentro con su Creador y, si no es posible, de otras personas, es testimonio del amor de buenos cristianos. 

Los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad. La cremación de los mismos está permitida, si se hace sin poner en cuestión la fe en la Resurrección de los cuerpos.