Quinto Mandamiento I: No matarás

La vida humana ha de ser respetada porque es sagrada. Desde el comienzo supone la acción creadora de Dios y permanece para siempre en una relación especial con el Creador, su único fin. A nadie le es lícito destruir directamente a un ser humano inocente, porque es gravemente contrario a la dignidad de la persona y a la santidad del Creador. » No quites la vida del inocente y justo» (Exc 23,7).

Dios creo al hombre por amor y lo hizo semejante a Él cuando le dotó de un alma inmortal y lo creó libre para que con su trabajo en este mundo encontrara el modo de amar, al servirle a Él y a los demás y así, encontrar la felicidad para la que le creó. Esa es su dignidad y ese Amor de Dios en el hombre le hace partícipe de su santidad.

Con la legítima defensa se toma la opción de defenderse y se valora el derecho a la vida, propia o del otro, pero no la opción de matar. La legítima defensa, para quien tiene la responsabilidad de la vida de otro, puede también ser un grave deber.  Y no debe suponer un uso de la violencia mayor que el necesario.

En cualquier guerra aunque sea una guerrilla urbana se tiene la obligación de defenderse y defender a los demás de la violencia que amenaza su integridad fisica e incluso su vida.

Una pena impuesta por la autoridad pública, tiene como objetivo reparar el desorden introducido por la culpa, defender el orden público y la seguridad de las personas y contribuir a la corrección del culpable.

La pena impuesta debe ser proporcionada a la gravedad del delito. Hoy, como conseuencia de las posibilidades que tiene el estado para reprimir eficazmene el crimen, haciendo inofensivo a aquel que lo ha cometido, los casos de absoluta necesidad de pena de muete «suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos» (San Juan Pablo II, carta encíclica evangelium vitae).  Cuando los medios incruentos son suficientes, la autoridad debe limitarse a estos medios, porque corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común, son más conformes a la dignidad de la persona y no privan definitivamente al culpable de la posibilidad de rehabilitarse.

El quinto mandamiento prohibe, como gravemente contrarios a la ley moral: 1) El homicidio directo y voluntario y la cooperación al mismo;

2) El aborto directo, querido como fin o como medio, así como la cooperación al mismo, bajo pena de excomunión, porque el ser humano, desde el instante de su concepción, ha de ser respetado y protegido de modo absoluto en su integridad;

3) La eutanasia directa que consiste en poner término con una acción o una omisión de lo necesario, a la vida de las personas discapacitadas, gravemente enfermas o próximas a la muerte;

4) El suicidio y la cooperación voluntaria al mismo, en cuanto es una ofensa grave al justo amor de Dios, de sí mismo y del prójimo; por lo que se refiere a la responsabilidad, ésta puede quedar agravada en razón del escándalo o atenuada por particulares trastornos psíquicos o graves temores.

Los cuidados que se deben de ordinario a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos, son legítimos, sin embargo, el uso de analgésicos, no destinados a causar la muerte, y la renuncia al «encarnizamiento terapeútico», ésto es, a la utilización de tratamienos médicos desproporcionados y sin esperanza razonable de resultado positivo.

Las almas de todas y cada una de las personas muertas, se presentan ante Jesús de Nazaret, el Hijo de Dios,  en el momento  de la muerte del cuerpo para esperar, según sus obras de vida y la Misericordia de Dios Hijo Resucitado, la Resurrección de su cuerpo. «Dios no es Dios de muertos, sino de vivos» (Mc,12-27) .