Cobro de alquiler de locales y Renta

Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy respondemos a una pregunta sobre cómo afectan a la Renta algunas situaciones en la gestión de locales propios.

PREGUNTA: Soy propietaria de dos locales comerciales que tengo arrendados. En el primero, que se dedica a bar, de común acuerdo con el arrendatario, pactamos en el 2020 la condonación total de los meses de abril y mayo, y una rebaja del 50% en los meses siguientes, que todavía aplicamos en el 2021. El segundo local, que explota una tienda de alimentación, no nos paga el alquiler desde agosto (no tenemos pactado nada). ¿Cómo afectara todo esto a nuestra declaración de Renta? MARÍA BLASCO (ZARAGOZA).

Hola María, como seguramente ya sabes, el arrendamiento de locales genera en el IRPF (salvo casos muy especiales) rendimientos de capital inmobiliario. Se puede considerar gasto fiscalmente deducible el saldo pendiente de cobro de un arrendatario, cuando a 31 de diciembre han transcurrido 6 meses desde la primera gestión de cobro, el inquilino no ha pagado y no se ha producido una renovación del crédito.

A finales del 2020 se aprobó un Real Decreto-ley que, en otras novedades, reduce el plazo citado a 3 meses para los ejercicios 2020 y 2021. Por tanto, respecto al segundo local que citas en tu consulta, podrás computar como gasto deducible en el 2020 los alquileres impagados de agosto y septiembre. Si consigues cobrar las rentas pendientes, deberás incluirlas como mayor ingreso del ejercicio del cobro.

En caso de que el arrendamiento esté sujeto a retención a cuenta del IRPF, puedes incluir todas las retenciones de los meses que hayas cobrado hasta la fecha de presentación de la declaración; pero no deben ser objeto de deducción las que correspondan a las rentas impagadas a dicha fecha. Si posteriormente cobraras las mensualidades pendientes, tendrías que presentar una solicitud de rectificación de declaración de IRPF para poder recuperar las retenciones no deducidas inicialmente.

Respecto a local que tienes arrendado a un bar, solo deberás declarar en el 2020 las rentas netas, es decir, las rentas iniciales menos los descuentos pactados debidos a la pandemia (tanto si se trata de condonaciones totales o de descuentos parciales). Sin embargo, podrás deducir todos los gastos satisfechos relativos a dicho local (sin ningún prorrateo).

Por otra parte, en el mismo Real Decreto-ley, se ha introducido para el 2021 un incentivo fiscal para fomentar la rebaja voluntaria de los arrendamientos de locales de negocio con motivo de la pandemia. Como puede afectar también a otros lectores, resumimos a continuación las características y requisitos.

Se aplica a los arrendamientos para uso distinto de vivienda (locales, naves, etc.) por parte de arrendadores que no tengan la consideración de grandes tenedores (hasta 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros). Se introduce un nuevo supuesto de gasto deducible en el IRPF (rendimientos capital inmobiliario).

Los requisitos son los siguientes:

  • En primer lugar, tiene que tratarse del arrendamiento de inmuebles que se destinen a alguna de las siguientes actividades: comercio mayor o menor, hostelería, hospedaje, reparaciones, agencias de viajes, salas de baile, discotecas, casinos de juego, bingos y similares, peluquerías, salones de belleza y servicios fotográficos.
  • En segundo lugar, se puede computar como gasto deducible para calcular el rendimiento neto, solo en el IRPF del 2021 (no se aplica al 2020), la cuantía de la rebaja del alquiler que voluntariamente se haya acordado a partir de 14 de marzo del 2020, correspondientes a las mensualidades de enero, febrero y marzo del 2021.
  • Y en tercer lugar, no será aplicable cuando la rebaja en el alquiler se compense posteriormente mediante incrementos en las rentas u otras prestaciones.

Tampoco se puede aplicar cuando el arrendatario sea una persona o entidad fiscalmente vinculada con el arrendador, o cuando existan vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, hasta el segundo grado inclusive.