Otegi será juzgado de nuevo en la Audiencia Nacional por el “caso Bateragune”

El pleno jurisdiccional de la Sala Penal del Tribunal Supremo, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerado el derecho a un juez imparcial de Arnaldo Otegui y de los restantes condenados en el denominado ‘caso Bateragune’, ha acordado por unanimidad la celebración de un nuevo juicio en la Audiencia Nacional. En esa causa se investigaba el intento de reconstrucción de la ilegalizada Batasuna.

La decisión se ha adoptado por el Pleno de la Sala, compuesto por 16 magistrados, en cumplimiento del art. 4.2 del protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que excluye la prohibición de doble enjuiciamiento en supuestos como el que ahora se resuelve. Dicha decisión se fundamenta también en los precedentes de la propia jurisprudencia de la Sala.

La sentencia -de la que es ponente el magistrado Miguel Colmenero- es coincidente con el criterio de la Fiscalía del Tribunal Supremo que interesó la celebración de un nuevo juicio para evitar que los hechos quedaran imprejuzgados. Los argumentos de la misma se conocerán los próximos días.

El Tribunal Supremo anuló el pasado mes de julio la sentencia de la Audiencia Nacional contra Otegi y los demás procesados al aplicar el fallo del Tribunal de Estrasburgo que reconoció parcialidad de la magistrada Ángela Murillo.

En este caso se dio la paradoja de que la Fiscalía de la Audiencia Nacional se opuso a que se repitiese el juicio, pero, en cambio, la del Tribunal Supremo informó a favor de que se celebrara una nueva vista oral contra Otegi y los otros cuatro procesados: el exsecretario general del sindicato LAB Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto.

En su escrito, la fiscal Illana Navia-Osorio argumentaba que “un defecto procesal no puede convertirse en una exención penal” y esgrimía la doctrina del Tribunal Supremo (y también del Tribunal Constitucional) sobre los efectos que produce el reconocimiento de la falta de imparcialidad objetiva del tribunal, optando por “retrotraer las actuaciones al trámite anterior al señalamiento de la vista oral del juicio para que se proceda a realizar los trámites necesarios para celebrar un nuevo juicio” con un tribunal diferente.