No se podrá entrar ni salir de ninguna comunidad entre el 23 y el 6, salvo para visitar familiares o allegados

El Gobierno y las comunidades autónomas han acordado este miércoles, en el seno de Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), limitar la entrada y salida en las comunidades y ciudades autónomas entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, salvo en Baleares y Canarias. En el resto del territorio, solo se podrá viajar a otra comunidad en los casos previstos por el estado de alarma, como acudir al médico, por cuestiones de trabajo o la visita a un familiar o allegado.

«La consigna estas Navidades es quedarse en casa y realizar solo aquellos movimientos que sean imprescindibles», subrayó el ministro de Sanidad, Salvador Illa, quien indicó que «serán las propias comunidades autónomas las que autoricen los días en los que podrán realizarse esas visitas a familiares y allegados».

Durante el encuentro telemático de Illa con los consejeros de Sanidad de las comunidades autónomas, también se acordó que durante los días 24, 25, 31 y 1 las reuniones familiares estén restringidas a un máximo de 10 personas, salvo que se trate de personas que viven en el mismo domicilio y que no se superen dos grupos de convivencia como máximo.

El ministro explicó que este «acuerdo de mínimos» ha sido alcanzado con «un amplio consenso», sin embargo, subrayó que Madrid no ha aprobado el cierre perimetral de las comunidades. «Es la única comunidad que se ha opuesto a las restricciones de movilidad», indicó Illa, quien recordó que el acuerdo alcanzado en el Consejo Interterritorial «es de obligado cumplimiento» y no se toma «por gusto ni para entorpecer la vida de nadie».

Según se establece en el ‘Adopción de Medidas de Salud Pública para la Covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas’, se ha acordado fijar el toque de queda a las 1.30 horas los días 24 y 25 de diciembre, Nochebuena y Nochevieja, si bien sólo para regresar al domicilio y «nunca» para desplazarse a otros encuentros sociales.

En concreto, en el documento se señala que en el periodo de las navidades, las comunidades autónomas y ciudades autónomas harán efectiva la limitación de la entrada y salida en estos territorios, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los motivos previstos en dicho artículo, así como para los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o allegados del desplazado, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables.