Estas son las medidas del BOE para las salidas de los niños

El Ministerio de Sanidad ya ha fijado por medio de una orden las condiciones que tendrán que cumplir las familias para que sus hijos puedan empezar a salir a la calle, 42 días después de la declaración del estado de alarma, “con el fin de aliviar las medidas a las que han estado sometidos y las posibles consecuencias negativas que ello conlleva, al tiempo que se respetan las medidas de seguridad necesarias”. La norma, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrará en vigor a las 0.00 horas de mañana, día 26, afectará a los menores de 14 años y mantendrá su vigencia mientras se prolongue el estado de alarma. El articulado “habilita a los niños y niñas y a un adulto responsable a circular por las vías o espacios de uso público”, siempre y cuando “se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio”.

“Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor”. Tal y como ya anunció el Gobierno, el paseo se podrá producir “entre las 9:00 horas y las 21:00 horas”. La orden especifica que no podrán hacer uso de esta habilitación “los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid 19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de Covid 19”.

El artículo tres añade que “el paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas” y durante el mismo, “deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. ¿En qué lugares se podrán realizar dichos paseos? Sanidad establece que “se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor”. En este punto añade que “no estará permitido el acceso a espacios recreativos al aire libre, así como a otras instalaciones deportivas”.

¿Qué se entiende por adulto responsable? El Ministerio dice que será aquella persona mayor de edad “que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor”, Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos. “Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo los requisitos para evitar el contagio”.

La orden se detiene en los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos. En este sentido, subraya que “las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en esta orden, podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con los niños y niñas que residan” en estos centros.