El Decálogo. El Código de la Alianza II

Homicidio.

El que hiera mortalmente a un hombre, morirá, pero si no fue intencionado, sino que Dios lo permitió, yo te señalaré un lugar donde podrá refugiarse. en cambio, si alguien se excita contra su prójimo y lo mata con alevosía lo arrancarás de mi altar para matarlo.

El que pegue a su padre o a su madre morirá. El que rapte a una persona -lo haya vendido o esté todavía en su poder-, morirá. El que maldiga a su padre o a su madre, morirá.

Golpes y heridas.

Si dos hombres riñen y uno hiere a otro con una piedra o con el puño, sn causarle la muerte, pero obligándolo a guardar cama, si el herido pude levantarse y andar por la calle, apoyado en su bastón, entonces el que lo hirió será absuelto, pero deberá indemnizar el tiempo de paro y los gastos de la curación.

Si uno golpea a su esclavo o a su esclava con un palo y muere en el acto, deberá ser castigado; pero, si sobrevive un día o dos, no será castigado, pues era propiedad suya.

Si, en el curso de una riña, alguien golpea a una mujer en cinta, provocándole el aborto, pero sin causarle otros daños, el cupable deberá indemnizar con lo que le pida el marido de la mujer y determinen los jueces. Pero si se produjeran otros daños, entonces pagarás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, cardenal por cardenal.

Si uno hiere a su esclavo o a su esclava en el ojo y lo deja tuerto, le dará libertad en compensación del ojo. Si uno rompe un diente a su esclavo o a su esclava, le dará libertad en compensación al diente.

Si un buey acornea a un hombre o a una mujer y le causa la muerte, el buey será apedreado, y no se comerá su carne, pero el dueño del buey será absuelto. En cambio, si el buey ya embestía antes y su dueño, adertido, no lo guardó, entonces si ese buey mata a un hombre o a una mujer, el buey será apedreado, y también su dueño morirá. Si se le impone una compensación, dará en rescate de su vida cuanto le impongan. Si acornea a un muchacho o a una muchachacha, se seguirá esta misma norma. Si el buey acornea a un esclavo o a una esclava, se pagarán treinta siclos de plata al dueño de ellos, y el buey será apedreado.

Si uno deja abierto un pozo, o cava un pozo y nolo tapa, y cae dentro un buey o un asno, el propietario del pozo indemnizará con dinero al dueño del animal y se quedará con el animal muerto.

Si el buey de uno acornea al buey de otro, causandole la muerte, venderán el buey vivo y se repartirán el dinero; el buey muerto también lo repartirán. Pero si se sabía que el buey ya embestía antes, y su dueño no lo guardó, pagará buey por buey y se quedará con el buey muerto.

Robo de animales.

Si uno roba un buey o una oveja, y los mata o vende, restiturá cinco bueyes por el buey, y cuatro ovejas por la oveja.

22 Si un ladrón es sorprendido en el acto y es herido de muerte, no hay delito de sangre. Mas si ya había salido el sol, entonces sí hay delito de sangre. El ladrón debe restituir. Si no tiene con qué, será vendido para restitir por su robo. Si el buey, el asno o la oveja robados, se hallan aún vivos en su poder, restituirá el doble.