¿Por qué el registro horario es un «brindis al sol» para los sindicatos?

«Insuficiente», «descafeinada» y «brindis al sol». La medida aprobada ayer por el Gobierno con carácter urgente para combatir «el fraude laboral y las horas extras irregulares» se quedó, a juicio de los sindicatos, en un «eufemismo» sin carácter efectivo y con un componente fundamentalmente cosmético.

Se trata del registro horario obligatorio que las empresas tendrán que tener operativo el próximo mes de mayo para anotar las horas que trabajan sus empleados. La medida ha nacido con la oposición sindical después de que el Gobierno diera un paso atrás en sus acuerdos previos con estas agrupaciones y dejara el proceso de elaboración del registro en manos de la negociación colectiva en cada empresa, en lugar de crear un sistema general o sectorial.

Su argumento es que cada compañía es un mundo y existen múltiples particularidades en la relación con sus empleados. La CEOE aplaudió ayer este cambio, mientras que CCOO y UGT criticaron que de esta forma todo el poder queda en manos de las empresas. Sobre todo en sectores donde está concentrado el fraude laboral como la restauración en los que -al tratarse en muchos casos de microempresas de menos de seis empleados- no hay representante de la plantilla y es la compañía quien tendrá que elaborar de manera unilateral el registro. «Lo aprobado apenas supone un avance en esta materia», explica Mari Cruz Vicente, secretaria de AcciónSindical de CCOO.

Otro de los retrocesos dados por el Ejecutivo con respecto a sus acuerdos previos con los sindicatos se refiere al régimen sancionador que recaerá sobre aquellos grupos que incumplan la nueva legislación. El Gobierno dará dos meses a las compañías tras la publicación en el BOEdel real decreto para que implanten el registro. Si la medida no se encuentra operativa después de ese periodo, la empresa se enfrenta a una sanción de hasta 6.250 euros por un incumplimiento grave de la normativa sobre relaciones laborales. Los sindicatos creen que esta cifra no es suficientemente coercitiva y dará lugar a que se sigan repitiendo situaciones como que «el empresario prefiera pagar el pago de la multa al cumplimiento de la norma», según denuncia UGT.

Otra de las incógnitas sobre la aplicación del registro gira en torno a su aplicación en aquellas compañías donde parte o todo el trabajo de la plantilla se realiza fuera de una oficina. En este caso, las empresas podrán pactar con los trabajadores la implantación de medios telemáticos que permitan controlar que el trabajador está cumpliendo con sus funciones dentro de la jornada laboral, explica Mari Cruz Vicente. Esto abre una enorme oportunidad de negocio a compañías tecnológicas especializadas en estos sistemas.

La compañía deberá conservar el registro de horas de su plantilla durante al menos cuatro años y tendrá la obligación de mostrarla a trabajador, representantes sindicales e inspectores de Trabajo siempre que sea reclamada. Aquí también se ha producido una suavización de las medidas inicialmente previstas, donde se incluía que el registro de horas se publicara mensualmente en la nómina de los trabajadores.

La ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, justificó ayer la «extraordinaria y urgente» necesidad de la medida en el inminente requerimiento por parte de la Justicia europea para que España regule de forma más sólida la jornada laboral y el buen uso tanto de los contratos parciales como de las horas extra. «Se vienen dando de manera reiterada casos de personas que tienen contrato parcial pero trabajan a tiempo completo. Es más, la inspección de trabajo sistemáticamente nos está diciendo que es imposible controlar las horas extraordinarias realizadas en fraude de ley porque no existe manera de tener control real de situación del trabajador o trabajadora», advirtió en la rueda de prensa posterior alConsejo de Ministros.