El Supremo da una lección a Alemania

Los magistrados de Schleswig-Holstein prestaron en su día un pobrísimo favor a la causa europea con el auto sobre Puigdemont. Si por ellos fuera, la euroorden no existiría y los delincuentes podrían encontrar santuarios a la vuelta de la esquina. Acabar con el principio de confianza mutua, como auspició la instancia germana, significaría impunidad. La Justicia es otra cosa. La magistratura española lo recordó ayer. Fue en un excepcional auto de la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo, formada por los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro (que actuó de ponente), que desestimó el recurso planteado por Jordi Sánchez contra la decisión del juez Llarena de denegarle la libertad para asistir a la primera investidura el pasado 12 de marzo. Se trata de una exposición jurídica contundente y rigurosa que, por encima del refrendo en líneas generales del trabajo del instructor, constituye un severo reproche al tribunal de Schleswig-Holstein, al que coloca ante el espejo de sus insuficiencias.

El fallo español es enérgico y suma párrafos incontestables que describen con rigor quirúrgico las conductas de los encausados secesionistas, pero sobre todo los desmanes de los magistrados alemanes, más allá de que entraran a enjuiciar la causa atropellando la naturaleza y sentido de la euroorden. Los magistrados españoles recuerdan que el tribunal alemán comparó el proceso secesionista dentro de un país de la UE con las revueltas organizadas contra la ampliación del aeropuerto de Frankfurt, lo que definen con prudencia como «no razonable», y que para nosotros es un puro disparate que nos cuesta considerar inocente. «No se trataba de ampliar o no una de las pistas del aeropuerto de El Prat de Llobregat (Barcelona) y que ello generara la protesta de miles de manifestantes para impedirlo». «Lo que aquí realmente sucedía era que después de más de dos años dedicados a laminar el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, y de oponerse frontalmente al cumplimiento de sentencias básicas del Tribunal Constitucional, se culminaba el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea, con una democracia asentada», afirmaron los jueces españoles, que añadieron que se hizo «poniendo las masas en la calle para que votaran en un referéndum inconstitucional oponiéndose a la fuerza legítima del Estado que protegía unos supuestos colegios electorales».

Es una descripción de los hechos definitiva para cualquier jurista solvente, medianamente interesado y que no esté condicionado por la propaganda golpista o no milite en la trama contra la democracia española. Verdad judicial, verdad toda ella, sustentada por pruebas abrumadoras para todo aquel que quiera aceptarlas. Por lo demás, el auto no esquiva el debate sobre el delito de rebelión. Los magistrados concluyen que es razonable su aplicación en cuanto que se atacó la soberanía nacional y la unidad territorial de la nación protegidos por la Constitución y que se hizo, no por medio de «una muchedumbre de personas», sino por aquellos que ostentaban «los poderes constitucional y legalmente establecidos» en la comunidad y que los utilizaron para tratar de «desgajar del Estado las instituciones» que dirigían. No obstante, dejan abierta la posibilidad de que se acuse de sedición si jurídicamente la violencia no puede ser constatada con suficiencia.

Estamos ante un auto aleccionador que en sí mismo supone un testimonio de cargo contra un tribunal, en este caso, alemán, que sirvió mal al Derecho y de paso a la democracia como principio de convivencia. Que se hiciera por impericia o con conocimiento de causa a sabiendas de lo que acordaba queda para la controversia. Todo hubiera sido más simple si los jueces de Schleswig-Holstein se lo hubieran planteado como lo expuso el Supremo: ¿Y si los hechos se hubieran cometido en un Land de Alemania?