La Justicia alemana deja en libertad a Puigdemont y descarta delito de rebelión

La Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein (norte de Alemania) ha descartado este jueves el delito de rebelión en la petición de extradición a España del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y ha decidido dejarlo en libertad bajo fianza de 75.000 euros mientras estudia la entrega por malversación. La Fiscalía pidió la entrega tanto por el delito de rebelión como por el de malversación pero el tribunal ha desconsiderado el primero.

Según ha explicado el tribunal en un comunicado, la sala primera de lo penal considera en principio que la imputación del delito de rebelión es «inadmisible», pero cree que sí puede ser aceptado el de corrupción, como malversación de fondos públicos, por lo que el proceso de extradición sigue adelante. A su juicio, el delito que podría ser equiparable en Alemania, el de «alta traición», no puede aplicarse porque no se cumple el requisito de la «violencia».

Puigdemont lleva más de cinco meses fuera de España. Recaló en Bélgica y puntualmente ha viajado a otros países. El pasado 25 de marzo fue detenido en un área de servicio este estado alemán en un viaje de carretera desde Finlandia, a donde había acudido para una conferencia.

En cuanto a los cargos por los que España pide la extradición, los jueces de Schleswig-Holstein han alegado que la malversación es un delito punible por la legislación alemana. En cambio, consideran que el cargo de rebelión no es apreciable bajo el derecho penal alemán porque, según sostienen, en este caso no ha habido violencia.

Los jueces alemanes rechazan además que Puigdemont pueda ser víctima de persecución política en España, tal y como ha esgrimido la defensa para socavar la solicitud de extradición

Según apunta, «por motivos jurídicos» no puede aceptarse una extradición por rebelión de acuerdo con el Código Penal español, ya que «los actos que se le imputan no serían punibles en Alemania según la legislación vigente aquí».

En un caso similar, el Tribunal Supremo alemán determinó que para cumplir con el concepto de violencia «no basta con que se amenace con ella o que se use» para inducir a los órganos del estado a actuar del modo deseado, sino que es necesario también que esa violencia tenga la capacidad de «doblegar la voluntad de esos órganos constitucionales».

«Este no es el caso», destaca la Audiencia.

A su juicio, aunque es cierto que se pueden achacar a Puigdemont, como promotor y defensor del referéndum independentista, los actos de violencia registrados durante la jornada electoral, «por su naturaleza, extensión y efecto» estos actos no tenían la capacidad de «someter al Gobierno a una presión tal que se hubiera visto obligado a capitular ante las exigencias de los violentos».