El magistrado Seijas: «Uno puede rehacer su vida pero no a costa de otros en el domicilio familiar»

Para muchos es el alma de la Sala Primera del Tribunal Supremo, la que resuelve en casación procedimientos civiles y mercantiles. José Antonio Seijas lleva casi medio siglo dictando sentencias, los últimos trece en el Tribunal Supremo. El miércoles, mientras recibía a este periódico en su despacho del Alto Tribunal, embalaba las últimas cajas con sus pertenencias. Se iba con el mismo sigilo y discreción con los que llegó a la plaza de las Salesas en 2005. Maño de nacimiento y asturiano de corazón, este magistrado, referente en derecho de familia, se jubila a los 72 años dejando en su haber sentencias tan importantes como las que han normalizado la custodia compartida por el interés del menor, regímenes de visitas de abuelos a nietos, la equiparación, a efectos jurídicos, de una madre biológica y su pareja del mismo sexo; o más recientemente la prohibición del uso de la vivienda familiar al cónyuge que, tras una separación, convive de forma estable con un tercero. Con la humildad que le caracteriza, Seijas no se cansa de repetir que su voz en una más en el coro de una Sala que en apenas unos años ha conseguido adaptarse al nuevo concepto de familia del siglo XXI.

Esta semana recibía el premio del Foro Justicia y Discapacidad por su trayectoria profesional en este campo, ¿qué implica para usted este reconocimiento?

El que me hayan dado este premio es un reflejo de que la Sala lo está haciendo bien, porque, más allá del ponente, las sentencias reflejan el común sentir de una Sala. En el Tribunal Supremo la Convención de Nueva York, que en España se aprobó en 2007, ha entrado por la puerta grande. Para nosotros la discapacidad es una cuestión prioritaria y la hemos tratado en cuestiones ajenas a la modificación de la capacidad, como separaciones, divorcios, propiedad horizontal o temas alimenticios. Estas personas necesitan un traje a medida, buscar lo mejor para ellas, y es lo que se está haciendo, con cuestiones como la regulación del derecho de voto o la figura de la curatela, para que, a diferencia de la tutela, sea el discapacitado el que tome la iniciativa contando en todo momento con una red de apoyos.

El Supremo ha estado en las últimas semanas en el foco de la polémica por el asunto de las hipotecas. ¿Está en juego la credibilidad de este tribunal?

Soy consciente de que esto ha afectado negativamente al Tribunal Supremo, pero los que conocen nuestra labor diaria saben que somos los de siempre, que aquí se hace un trabajo riguroso, serio, y que esta cuestión se ha desorbitado porque al margen de un defecto puntual en la explicación del caso, lo que es cierto es que desde hacía más de veinte años el impuesto lo pagaba quien la última sentencia ha acordado que lo pague (el cliente). Era un tema jurídicamente discutible. Ahora bien, cuando existe en la sociedad la invocación de un cambio, cuando la jurisprudencia de las salas del Supremo están procurando un cambio, el legislador tiene que reaccionar, tiene que convertir esa jurisprudencia en ley, y más en normas tan sensibles, donde te pueden decir blanco y negro y las dos soluciones son buenas. En esta Sala Primera casi el cien por cien de los asuntos resueltos son en contra de la banca. Las claúsulas suelo las hemos salvado nosotros, las multidivisas, los «swaps». Que no digan que estamos ayudando a los poderosos porque no es así.

La sentencia que veta el uso de la vivienda familiar a un cónyuge que convive con su nueva pareja venía siendo reclamada desde hacía tiempo. ¿Por qué se ha tardado tanto en resolver esta cuestión?

Nosotros no buscamos el recurso, nos lo hemos encontrado, y es ahora cuando hemos tenido la oportunidad de pronunciarnos. Para asignar la vivienda, el Código Civil se basa en el concepto de domicilio familiar. Lo que hemos interpretado es que al entrar en esa vivienda un tercero de forma estable eso ya no es el domicilio familar. Se ha creado una nueva familia y eso puede afectar también a la pensión compensatoria, a los alimentos e incluso al interés del menor si no se lleva bien con ese tercero.

Hay quien considera que se penaliza a uno de los cónyuges, pues se le impide rehacer su vida..

Todos tienen derecho a rehacer su vida, pero no a costa de otros. Ahí se ha creado un núcleo familiar distinto, pero vayamos más allá: imagínese que esta familia tiene dos hijos, que luego se separan otra vez estas personas, que entra un tercero en la casa… Eso ya no es vivienda familiar. El mismo criterio que tuvieron los padres para procurar a sus hijos una vivienda en el momento de la separación lo tienen que tener ahora para rehacer su situación en relación al domicilio. En la sentencia hacemos un llamamiento al legislador con el tema de las familias reconstituidas, porque es uno de los problemas que nos puede venir ahora y hay que legislarla. Tenemos ya mucha experiencia detrás, esta sala ya tiene muchas resoluciones. Hay un automatismo tremendo: quien se queda con los hijos se queda con la casa… No tiene por qué ser así. Hay situaciones intermedias. Tu eres soltero, compras una casa con los ahorros de toda la vida, te casas (o no), tienes un hijo y cuando el niño tiene seis meses te separas. No vuelves a ver tu casa hasta que el niño cumpla 18 años. ¿Se está protegiendo al niño? Sí, pero a lo mejor se le puede proteger de manera distinta.

Pese a la doctrina del Supremo sobre la custodia compartida, que debe ser norma y no excepción, ¿por qué los jueces de primera instancia son reacios a acordarla?

Los equipos psicosociales no pueden convertirse en jueces. El juez tiene que valorar ese informe, como también tiene que valorar todas las circunstancias del caso y sacar las conclusiones pertinentes para adoptar o no la guarda y custodia compartida, pero eso hay que explicarlo bien. Exige un esfuerzo de valoración y muchas veces no hay informes psicosociales porque por desgracia tardan mucho tiempo. En abstracto la guardia y custodia compartida tiene que funcionar mucho mejor que la monoparental, pero tampoco se han hecho estudios para saber si las sentencias de custodia compartida han surtido efectos positivos o negativos. Que funcione es una cuestión de voluntad, pensar, una vez más, en el interés del menor. Tú no puedes sacar a un niño de un cumpleaños antes de tiempo porque tienes que entregarlo a las siete de la tarde a tu expareja. Y eso se está haciendo.

¿Los abuelos son víctimas de una separación?

Por supuesto. Hay abuelos que piden un régimen de visitas a los nietos incluso estando los padres en armonía, simplemente porque no hay buena relación entre el matrimonio y ellos. La regla general es que se permita esta comunicación, aunque hay excepciones.