Sanidad limita a 17 horas las guardias de los MIR y eleva sus retribuciones a partir de 2027

El Consejo de Ministros aprueba un real decreto que introduce un complemento de formación progresivo, fija nuevos límites de jornada y garantiza descansos mínimos de 12 horas entre turnos

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que modifica las condiciones laborales de los MIR y del resto de profesionales en formación especializada en Ciencias de la Salud. La reforma establece que las guardias tendrán una duración máxima de 17 horas e introduce un nuevo complemento de formación que aumentará progresivamente con cada año de residencia. También incorpora nuevas garantías sobre jornada laboral, descansos y prevención de riesgos.

Los cambios actualizan la normativa que regula la relación laboral especial de residencia, vigente desde 2006, y se aplicarán en dos fechas diferentes. Las modificaciones del régimen retributivo comenzarán el 1 de enero de 2027, mientras que los nuevos límites de jornada serán efectivos a partir del 1 de septiembre de 2027.

Las guardias de los MIR tendrán un máximo de 17 horas

Una de las principales novedades del real decreto es que cada guardia tendrá una duración máxima de 17 horas. Este límite también se aplicará cuando el residente encadene su jornada ordinaria con una guardia sin disfrutar previamente de un descanso mínimo de 12 horas. En ese caso, ambos periodos se contabilizarán conjuntamente y no podrán superar las 17 horas.

Por ejemplo, si un residente ha trabajado siete horas de jornada ordinaria antes de comenzar la guardia, podrá realizar un máximo de diez horas adicionales. Al finalizar, deberá disfrutar de al menos 12 horas continuadas de descanso antes de volver a trabajar.

Con carácter general, los residentes podrán realizar hasta cuatro módulos de guardia al mes, de 17 horas cada uno. Excepcionalmente, se podrá añadir un quinto módulo por razones docentes justificadas. Esta ampliación no podrá basarse exclusivamente en las necesidades ordinarias de cobertura asistencial ni en una insuficiencia estructural de plantilla.

Además, los profesionales podrán ampliar voluntariamente el número de módulos hasta un máximo de siete al mes, siempre que exista consentimiento expreso y revocable por parte del residente.

Nuevos límites de jornada y descansos obligatorios

La reforma establece que la jornada ordinaria no podrá superar, de media, las 35 horas semanales en cada semestre, salvo que un acuerdo, pacto o convenio establezca otro sistema de cómputo.

El texto también garantiza un descanso mínimo de 12 horas continuadas entre jornadas y de 24 horas ininterrumpidas de descanso semanal, que podrá acumularse al descanso diario cuando corresponda. Estos periodos serán obligatorios, efectivos, irrenunciables y no recuperables. Solo en situaciones justificadas podrán establecerse descansos alternativos, dentro de un periodo de referencia máximo de 14 días.

Asimismo, los centros sanitarios deberán comunicar a los residentes la distribución de sus horarios con al menos dos meses de antelación. Al organizar las jornadas, tendrán que atender prioritariamente a los objetivos docentes y a las competencias previstas en cada programa formativo.

Complemento salarial

La reforma también introduce cambios en las retribuciones. Los residentes mantendrán el sueldo base correspondiente al personal estatutario según la titulación exigida, pero percibirán además un complemento de formación calculado sobre ese sueldo base y cuyo porcentaje aumentará con cada año de residencia.

Los porcentajes mínimos establecidos son los siguientes:

  • Primer año: 18%.
  • Segundo año: 28%.
  • Tercer año: 38%.
  • Cuarto año: 48%.
  • Quinto año: 58%.

Los servicios de salud de las comunidades autónomas podrán fijar porcentajes superiores a estos mínimos.

El real decreto también garantiza un complemento retributivo durante las situaciones de incapacidad temporal, descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Para calcularlo se tomarán como referencia, al menos, las retribuciones percibidas durante los seis meses anteriores al inicio de la situación protegida.

Además, se mantienen el complemento de atención continuada por la actividad asistencial realizada fuera de la jornada ordinaria y vinculada al itinerario formativo, así como el plus de residencia en los territorios donde esté establecido.

Más protección frente a los riesgos laborales

El nuevo real decreto refuerza las medidas de prevención de riesgos laborales. Las evaluaciones deberán actualizarse, como mínimo, cada dos años y prestar especial atención a los riesgos psicosociales, las agresiones y los efectos de las ampliaciones de jornada.

Cuando los servicios de prevención detecten riesgos asociados a las condiciones del puesto de trabajo, podrá acordarse una adaptación del puesto o la movilidad por motivos de salud. En estos casos, se garantizarán la continuidad de la relación laboral, las retribuciones y el reconocimiento de los periodos formativos superados.

Por otra parte, en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la norma, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud analizará criterios homogéneos para establecer el plus de residencia. Para ello tendrá en cuenta factores como el coste de vida y de la vivienda, la insularidad, la ruralidad, la dispersión geográfica y las dificultades para cubrir plazas.

El Gobierno también evaluará, en un plazo de dos años y con la participación de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, el impacto de la reforma en las condiciones laborales y la formación de los residentes.