Aragón acreditará desde agosto a los sanitarios para solicitar la especialidad de Urgencias

Las solicitudes se remitirán al Ministerio, que tiene la última palabra para fijar la oferta de plazas

El Gobierno de Aragón abre la veda para que los sanitarios que se encuentren en activo en centros públicos o privados de la Comunidad puedan acceder a su vez a la vía extraordinaria del Ministerio de Sanidad para ejercer la nueva especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias. Será a partir del próximo 16 de agosto para los nacidos en enero y el resto de forma progresiva hasta febrero del año que viene. La ministra Mónica García promulgó a principios de este mes el Real Decreto por el que se introduce esta modalidad en la cartera del Sistema Nacional de Salud, una demanda histórica, mediante un texto legal que actualiza otros aspectos en la normativa de la Medicina Familiar y Comunitaria.

La orden publicada este miércoles en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) establece que podrán acceder a la acreditación de la nueva especialidad los profesionales que dispongan del título de médico o especialista en Ciencias de la Salud, o bien aquellas habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o de Familia. Se contemplan tres mecanismos, con un acceso directo para quienes acrediten haber prestado servicios durante cuatro años dentro de los siete anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto del Ministerio, en el caso de los contratados a jornada completa, mientras que para el personal a tiempo parcial la horquilla se amplía hasta los diez. Lo mismo ocurre con la prueba práctica, la segunda vía, para quienes hayan ejercido entre dos y cuatro años desde 2020 (a tiempo completo) o 2014 (parcial), respectivamente.

Asimismo, de acuerdo al BOA, podrán someterse a este examen los especialistas que hayan finalizado su formación en los tres últimos años y acrediten un trabajo a tiempo completo o “del 50% del tiempo transcurrido desde la obtención del título” hasta la entrada en vigor de la norma del Gobierno Central. Otro supuesto son aquellos que estén realizando ahora mismo la formación MIR o que la comiencen tras promulgarse al Real Decreto y la finalicen antes de que concluya la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias. Estos deberán acreditar “un ejercicio profesional a tiempo completo de, al menos, el 50% del tiempo” que ha pasado desde la obtención del título “o equivalente” si la jornada es parcial.

La Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación de la Consejería de Sanidad es el órgano competente para expedir el certificado, de modo que los trámites para solicitarlo se realizarán a través de los medios electrónicos de la DGA. Los primeros en poder hacerlo serán los nacidos en el mes de enero (16 de agosto), mientras que los de febrero tendrán que esperar hasta el 1 de septiembre. El resto se ha articulado por quincenas: 16 de septiembre los de marzo, 1 de octubre para los de abril, 16 de octubre para mayo y 1 de noviembre para junio. Del resto, 1 de diciembre (nacidos en agosto), 16 de diciembre (septiembre), 1 de enero (octubre), 16 de enero (noviembre) y 1 de febrero (diciembre).

Conforme se resuelvan, los interesados deberán acceder al procedimiento administrativo que habilitará el Ministerio. Deberá constar este documento emitido por la unidad de personal y firmado por el titular del centro hospitalario, del 061 o equivalente. La responsabilidad de fijar la oferta de plazas recae en la administración central, tal como consta en el Real Decreto. En un plazo de seis meses desde su redacción está prevista la elaboración y publicación de los nuevos programas formativos en la especialidad, como también del ámbito de los médicos de Familia.