Un fiscal del ‘caso Ayuso’ rompe la estrategia del Gobierno al fichar a su propio abogado

El fiscal de delitos económicos Julián Salto ha rechazado que le represente la Abogacía del Estado

La estrategia del Gobierno de Pedro Sánchez para que la causa abierta tras la querella interpuesta por Alberto González Amador, el novio de Isabel Díaz Ayuso, no implique penalmente al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, hace agua. Según ha podido saber THE OBJECTIVE, el Ejecutivo socialista pretendía controlar las diligencias de investigación a través de la Abogacía del Estado que iba a llevar la representación letrada de los dos fiscales investigados en esta causa: la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, y el fiscal de delitos económicos, Julián Salto. Sin embargo, este último ha rechazado tal «oferta» y ha decidido contratar a un abogado propio para que le represente.

Fuentes judiciales consultadas por este periódico aseguran que el fiscal Salto considera que «existen intereses contrapuestos» y, por este motivo, no hará uso de los servicios jurídicos que le han ofrecido. Así, las mismas fuentes explican que el fiscal investigado posee información que podría implicar al fiscal general del Estado, Álvaro García, en esta causa penal ya que –explican– es el responsable último de la filtración.

Y es que la pareja de Ayuso presentó esta querella por los presuntos delitos de defraudación tributaria y falsedad documental a cuenta de la polémica nota de prensa difundida por la Fiscalía de Madrid, en la que se daban detalles sobre la investigación por un presunto delito fiscal de Alberto González para confirmar una información que había en los medios de comunicación. El Colegio de la Abogacía (ICAM) madrileña presentó otra por la misma razón, pero sin imputar los hechos a nadie en concreto.

Por su parte, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han admitido a trámite la querella interpuesta por Alberto González Amador. En el auto, la Sala estima que «sin que pueda entenderse nunca la admisión de una querella como un acto de imputación anticipada, ni una calificación ultimada de los hechos, ha de investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella».

«Solamente de este modo puede cumplirse con una finalidad esencial del sumario, tal y como se contempla en el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que consiste en la determinación de todas las circunstancias que puedan influir en la calificación de los hechos, siempre que estos revistan indiciariamente carácter delictivo», señala. La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid no coincide con el Ministerio Público cuando considera que procede la inadmisión de la querella, dado que, a su juicio, «los hechos que en ella se relatan resultan atípicos».

En esta línea, el Juzgado de Instrucción Número 28 de Madrid, al que le correspondió examinar la denuncia que presentó por el mismo tema  el Colegio de la Abogacía de Madrid contra el Ministerio Público, también vio indicios de delitos y elevó en una exposición razonada la causa ante el TSJ de Madrid, órgano al que están aforados los dos fiscales involucrados.

El juez Jaime Serret incidió en que «la nota informativa de la Fiscalía Provincial comienza con la justificación de su publicación ante las informaciones publicadas en varios medios de comunicación. Pero considera este juzgado que, en cualquier caso, aunque sea una respuesta a una información periodística, la nota está corroborando una información privada que afecta a un particular y que como se expondrá a continuación a su derecho de defensa».

El instructor señalaba que la nota difundida por el Ministerio Público finalizaba corroborando que «el único pacto de conformidad, con reconocimiento de hechos delictivos y aceptación de una sanción penal, que ha existido hasta la fecha es el propuesto por el letrado de Alberto González Amador al fiscal encargado del asunto en fecha de 2 de febrero de 2024». Y resulta que «no hay ningún pacto de conformidad, es una mera propuesta, que no venía suscrita o ratificada personalmente por el investigado, sólo provenía de un correo del de su letrado».

Así, concluye que «a pesar de saber que esta propuesta es reservada y que no está ratificada, la Fiscalía lo hace público en la nota informativa, con perjuicio para los derechos de defensa del investigado, sabiendo que con ello podría condicionar la futura tramitación del proceso penal, siendo esta actuación la que indiciariamente hace delictiva la publicación de la nota».

Esa nota informativa se llevó a cabo con la supervisión última del fiscal general, según explican fuentes judiciales, y ese es el motivo por el que Álvaro García podría terminar implicado en una causa penal por un presunto delito de revelación de secretos.