Así puedes votar por correo en las elecciones del 23 de julio

Hasta el día 13 de julio es posible solicitar el voto por correo siguiendo tan sólo unos sencillos pasos

Correos contratará a 5.500 personas como refuerzo para las elecciones generales del 23 de julio

Las elecciones generales del 23 de julio pillarán a muchos españoles de vacaciones y, probablemente, fuera de la ciudad en la que residen, por lo que el voto por correo va a ser más que necesario para muchos.

Tras la convocatoria de estos nuevos comicios publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este martes, los ciudadanos ya pueden pedir el voto por correo y tienen hasta el día 13 de julio para hacerlo.

Para hacerlo es imprescindible el certificado de inscripción en el Censo Electoral, que se se puede solicitar vía online en la página web o en cualquier oficina de Correos de España.

Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos, sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, el interesado debe acreditar su identidad mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).

No obstante, la solicitud de voto por correo puede realizarse también en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad, acreditada mediante certificación médica oficial, que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.

Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, la compañía ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual.

¿Cuándo llegará la documentación para votar?

Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, quienes enviarán a los solicitantes, a partir del 3 de julio, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.

La empresa recuerda a las personas que soliciten el voto por correo que esa documentación la recibirán en la dirección que indiquen en la solicitud, que no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual. El plazo de depósito del voto por correo finalizará el 19 de julio de 2023.

¿Cuándo se podrá votar?

El plazo para emitir ese voto, está fijado entre el 4 y el 19 de julio, aunque en anteriores citas se ha podido prorrogar un día más.